AAP Barcelona 88/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2022
Número de resolución88/2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218088141

Recurso de apelación 9/2022 -4

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 33/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012000922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012000922

Parte recurrente/Solicitante: Caridad

Procurador/a: Lorena Moreno Rueda

Abogado/a:

Parte recurrida: FLYSHOP SALMON 2000, S.L.

Procurador/a: Ines Casado Güell

Abogado/a: FEDERICO BLANCO GARCIA

AUTO Nº 88/2022

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 8 de abril de 2022

Ponente: Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de enero de 2022 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 33/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aLorena Moreno Rueda, en nombre y representación de Caridad contra Auto - 13/10/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ines Casado Güell, en nombre y representación de FLYSHOP SALMON 2000, S.L..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DISPONGO DESESTIMAR la solicitud de medidas cautelares consistentes en que se suspenda el pago de la renta del local de negocio arrendado a la actora desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 16 de junio de 2020 o, subsidiariamente, su reducción al 50% y su moratoria para que sea abonada en pagos mensuales durante un plazo total de 3 años; la reducción de la renta mensual en un 50% desde el 16 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 o, subsidiariamente, en el porcentaje que estime procedente el Juzgador sobre la base de la prueba practicada y la reducción de la renta mensual en un 50% durante todo el año 2021 o, subsidiariamente, en el porcentaje que estime procedente el Juzgador sobre la base de la prueba practicada. De forma subsidiaria, y para el supuesto de que no se acuerde la reducción de la renta en la forma indicada en los pedimentos, segundo y tercero, se solicita se acuerde una moratoria de su pago, mediante pagos mensuales, durante 3 años, o durante el plazo que el Juzgador estime procedente, sin penalización ni devengo de intereses.

No hay expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/04/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Sra. Caridad, únicamente, el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia del Auto de 13 de octubre de 2021, dictado en los autos de Medidas Cautelares nº 33/21 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, que acordó denegar las medidas cautelares de suspensión del pago, o subsidiariamente de reducción o moratoria en el pago, de las rentas del arrendamiento del local en C/ Petrixol nº 12, de Barcelona, solicitadas por la demandante arrendataria Flyshop Salmon 2000,S.L., solicitando la demandada apelante la imposición de las costas del proceso cautelar a la demandante.

Centrado así el único motivo de la apelación, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988, 26 de junio de 1990, y 4 de julio de 1997; RJA 1559/1988, 4896/1990, y 5845/1997), que la condena en costas atiende no sólo a la sanción de una conducta procesal, sino a satisfacer el principio de tutela judicial efectiva, que exige que los derechos no se vean mermados por la necesidad de acudir a los tribunales para su reconocimiento, de modo que el pago de las costas, aún solamente de las suyas, es un gravamen que en justicia no debe soportar quien se ve obligado a presentar una demanda o una solicitud de medidas cautelares, o a contestarla, representado por procurador y asistido de abogado, para defender su derecho, debiendo por el contrario soportar las costas quien fue el causante de los daños que en def‌initiva se originaron a la parte contraria.

Este principio de vencimiento objetivo, acogido por el artículo 394, al que se remite el artículo 736.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supone que las costas de la primera instancia en el proceso cautelar deben imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

Ahora bien, este principio tiene la excepción, prevista en el mismo artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En este caso, atendida la referida excepción, es posible apreciar que pudieron plantearse a la solicitante de las medidas cautelares importantes dudas de derecho acerca de la procedencia de la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

En relación con las medidas cautelares solicitadas de suspensión del pago, o subsidiariamente de reducción o moratoria en el pago, de las rentas del arrendamiento del local, se hace preciso tener en cuenta:

  1. - que, por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se

    declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acordándose, entre otras medidas, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos,...

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