STSJ Comunidad Valenciana 608/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2022
Fecha21 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y D. ANDRÉS BARRAGÁN ANDINO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 608

En el recurso de apelación número 129/2022, interpuesto por Dª Beatriz contra la sentencia nº 346/21, de 27 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Alicante en el recurso contencioso-administrativo abreviado número 716/2020.

Ha sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Alicante se siguió el recurso contencioso-administrativo abreviado número 716/2020, deducido por Dª Beatriz frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Alicante de 17 de agosto de 2020, desestimatoria del recurso de reposición que formuló contra la resolución de ese Subdelegado del Gobierno de 25 de noviembre de 2019, que le impuso la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años, por estar incurso en la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000.

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 27 de septiembre de 2021 sentencia nº 346/21 desestimándolo, e imponiendo las costas procesales a la actora, con el límite máximo de 500 €, más IVA.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso Dª Beatriz, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia anulando la apelada, por ser disconforme a derecho, y resolviendo conforme a lo que pidió.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la Administración apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia desestimando la apelación y conf‌irmando tanto la sentencia recurrida como la actuación administrativa impugnada.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 19 de octubre de 2022.

QUINTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Subdelegado del Gobierno en Alicante de 25 de noviembre de 2019, conf‌irmada en reposición por la resolución de 17 de agosto de 2020, impuso a Dª Beatriz, nacional de Colombia, y que se hallaba en España en situación irregular, la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el espacio Schengen por un periodo de cinco años, por estar incursa en la causa de expulsión prevista en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000, al haber sido condenado mediante sentencia penal f‌irme a una pena de prisión de cuatro años y cuatro meses por un delito de tráf‌ico de drogas con grave daño para la salud ( art. 368 del Código Penal), condena que se encontraba cumpliendo en el Centro Penitenciario Alicante I (Foncalent) al tiempo de la incoación del expediente de expulsión.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido por la indicada extranjera contra las precitadas resoluciones administrativas. En síntesis, af‌irmaba el Juzgador de instancia que la expulsión acordada por la Administración a tenor del art. 57.2 de la L.O. 4/2000 era conforme a derecho, por cuanto del expediente administrativo se concluía que la recurrente había sido condenada mediante sentencia f‌irme por delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año, sin que frente a ello tuvieran relevancia las circunstancias de arraigo invocadas por aquélla, puesto que carecía de arraigo laboral y no tenía domicilio -se encontraba ingresada en un centro penitenciario- y, aunque estaba casada con un ciudadano español, no constaba que conviviera con éste.

TERCERO

En esta segunda instancia, la apelante solicita la revocación de la sentencia apelada aduciendo que no ha tomado en consideración que la normativa que resulta de aplicación al caso es el R.D. 240/2007, por estar casada con un ciudadano español. Añade aquélla que tiene arraigo familiar y laboral en España.

Se opone el Abogado del Estado a las alegaciones impugnatorias de la apelante y sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida es conforme a derecho.

CUARTO

En relación con el art. 57.2 de la L.O. 4/2000, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene declarado, acerca de lo que debe entenderse por amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública, que la existencia de una condena penal sólo puede apreciarse en la medida en que las circunstancias que...

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