SJCA nº 2 235/2022, 22 de Diciembre de 2022, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4139
Número de Recurso239/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00235/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDT

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000674

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2020 / -C- Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : CLUB IMPERIAL SANCHEZ INFANTES, CLUB DEPORTIVO DAMAS, CLUB CERO VISTO, CLUB SANTIAGO RIVERO, CLUB ESPAÑA

Abogado: MARIA JOSE LOPEZ MIRANDA

Procurador D./Dª : MARIA DOLORES RODRIGUEZ POTENCIANO

Contra D./Dª : DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Abogado: DIEGO EZQUERRA DEL VALLE

Procurador D./Dª : CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 235

En Toledo, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 239/2020, seguidos a instancias de CLUB IMPERIAL SÁNCHEZ INFANTES, CLUB DEPORTIVO DAMAS, CLUB CERO VISTO, CLUB SANTIAGO RIVERO, y CLUB ESPAÑA, representados por la Procuradora Dª. M.ª Dolores Rodríguez Potenciano y asistidos por el Letrado D. José Antonio Gª-Noblejas Valenti contra la Excma. Diputación Provincial de Toledo, representada por la Procuradora Dª. Carolina Rodríguez López y dirigida por el Letrado D. Diego Ezquerra del Valle, sobre convenio administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2020 se presentó recurso contencioso-administrativo por CLUB IMPERIAL SÁNCHEZ INFANTES, CLUB DEPORTIVO DAMAS, CLUB CERO VISTO, CLUB SANTIAGO RIVERO, y CLUB ESPAÑA contra el acuerdo de 15 de julio 2020 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Toledo que aprueba el Convenio de colaboración entre la Diputación y la Federación de Tiro Olímpico de Castilla La Mancha para la promoción de la actividad deportiva de Tiro en el Campo de Tiro "La Bastida".

Tras los trámites legales, formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia:

  1. Estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo.

  2. Declarando nulo de pleno derecho ex artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el acuerdo de 15 de julio del año 2020, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Toledo acordó aprobar el Convenio de colaboración entre la Diputación y la Federación de Tiro Olímpico de Castilla La Mancha para la promoción de la actividad deportiva de Tiro en el Campo de Tiro "La Bastida", ya que no se cumple con lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  3. Imponiendo las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la demandada oponiéndose al recurso, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acuerdo de 15 de julio 2020 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Toledo que aprueba el Convenio de colaboración entre la Diputación y la Federación de Tiro Olímpico de Castilla La Mancha para la promoción de la actividad deportiva de Tiro en el Campo de Tiro "La Bastida".

En la demanda los recurrentes manif‌iestan que se f‌irmó un Convenio con la Administración en fecha 8 de agosto de 2008, sobre las instalaciones deportivas "Galería Tiro de precisión de seis puestos sitas en el Campo de Tiro "La Bastida".

la demandada facilitó: (i) despachos, of‌icinas que estaban destinadas a of‌icina administrativa y local de reuniones; (ii) calendario de actividades, por la que esta parte presentó a la parte demandada una solicitud para el uso de las instalaciones deportivas. Tras el correspondiente estudio por la demandada se concederían esos días solicitados por la actora.

Se estableció un plazo de vigencia de cuatro años f‌ijándose la duración desde la fecha del 2 de octubre de 2016 hasta el 2 de octubre del año 2020.

La parte recurrente se sorprendió y apreció una falta de transparencia y nulidad de las actuaciones por parte de la Administración, cuando en fecha 15 de julio de 2020 constó en un borrador acta de la Junta de Gobierno en donde se recoge un convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Toledo y la Federación de Tiro Olímpico de Castilla- La Mancha para la promoción de la actividad deportiva de tiro La Bastida, la cual es objeto del presente procedimiento. A juicio de la recurrente, no se aplicó los plazos establecidos en el mencionado artículo 49 y en la Disposición f‌inal decimoctava de la citada ley, en donde se aplicaba que el Convenio de 20008 entraría en vigor desde la fecha del 2 de octubre de 2016 hasta el 2 de octubre del año 2020. Por lo tanto, está resolviendo la demandada de facto el Convenio original de 2008 f‌irmado con los demandantes, y, por lo tanto, causando un perjuicio y limitando los derechos a los actores.

Como motivos del recurso se esgrimen:

  1. - Nulidad en el procedimiento administrativo en relación con el borrador acta de fecha 15 de julio de 2020 convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Toledo y la Federación de Tiro Olímpico de CastillaLa Mancha para la promoción de la actividad deportiva de tiro en el campo de tiro la bastida ex artículo 47 y 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y por tanto nulo de pleno derecho ex artículo 47.1e) ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Entienden los recurrentes que no se ha formalizado el Convenio, tan sólo un borrador acta de fecha 15 de julio de 2020, no se deja constancia de la f‌irma del Presidente de la Federación de Tiro Olímpico de CastillaLa Mancha y la Diputación de Toledo, no se recoge al respecto ningún informe de gestión, tesorería, respecto a las cantidades que van a invertir, etc., no consta publicado el Convenio conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no se recogen las: (i) obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes; (ii) mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los f‌irmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios; como así se regula en el artículo 49 apartados d) y f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tan sólo existe un borrador acta de fecha 15 de julio de 2020.

  2. - Incongruencia en el informe jurídico recogido en el expediente administrativo ya que hace referencia que el borrador acta de 15 de julio de 2020 convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Toledo y la Federación de Tiro Olímpico De Castilla-La Mancha para la promoción de la actividad deportiva de tiro en el campo de tiro La Bastida es un convenio pero no se ajusta a la normativa vigente ya que no está publicado ex artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tampoco se ajustan los precios en la elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas f‌iscales del artículo 17 del Real Decreto Legislativo de 1 de 2004, de 5 de marzo.

  3. - Ajuste de precios sin procedimiento administrativo en el convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Toledo y la Federación De Tiro Olímpico de Castilla-La Mancha para la promoción de la actividad deportiva de tiro en el campo de tiro la bastida ex artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales por lo tanto es nulo de pleno derecho ex artículo 47.1e) ley 1/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  4. - Falta de transparencia en relación con el borrador acta del convenio.

  5. - No se deja asistir a los toledanos al campo de tiro la bastida ya que se ha limitado el derecho de acceso: como a uno de nuestros asociados como el caso de sábado 6 de marzo de 2021 y cobro de un seguro a otro de nuestros asociados en la entrada. acto que es nulo de pleno derecho ex artículo 47.1e) ley 1/2015, de 1 de octubre.

  6. - El Reglamento de uso de La Bastida publicado en su página web de la federación de tiro olímpico de castilla la mancha que: a) limita el derecho de reunión como derecho fundamental ex artículo 21 de la constitución española y ley orgánica 9/1983, de 15 de julio. b) nulo de pleno derecho ex artículo 47.1.) y e) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por no cumplir lo recogido en la normativa vigente respecto a la regulación del reglamento ex artículo 40 de la ley 5/2015, de 26 de marzo de la Actividad física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

  7. - Calendario de tiradas y utilización de la of‌icina: es nulo de pleno derecho ex artículo 47.1.e) de la ley 39/2015, de 1 de octubre: a) ya que no se liquida correctamente el convenio de 8 agosto de 2008, que se ha f‌irmado un convenio el 15 de julio de 2020 antes de que f‌inalice el citado convenio de 2008 en fecha 3 de octubre del 2020. b) no se ha elaborado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR