AAP Barcelona 357/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Fecha03 Marzo 2022

AUTO Nº 357/22

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO número 166/2022 - C

CAUSA: EXPEDIENTE número 33093 CP Quatre Camins

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA número 5 DE CATALUNYA

INTERNO: Don Enrique

Ilustrísimas señorías

Doña Isabel Delgado Pérez

Don Carlos Almeida Espallargas

Don Alberto Varona Jiménez

En Barcelona, a 3 de marzo de 2022

H E C H O S
PRIMERO

En el expediente personal de referencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Catalunya relativo al interno anotado al margen por auto de 27 de enero de 2022 se desestimó la petición de suspensión cautelar de los efectos de la resolución de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima de 17 de enero de 2022 realizada por el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso contra el auto de 31 de enero de 2021 por el que se desestimó el recurso del Ministerio Fiscal contra la citada resolución de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima de 19 de julio de 2021 por la que se clasif‌icaba al interno en tercer grado de clasif‌icación penitenciaria.

Contra tal resolución se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose los particulares necesarios a esta Sección, previos los trámites oportunos.

El interno ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

SEGUNDO

Que recibido el testimonio de particulares del expediente en esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte como recurrente al Ministerio Fiscal y, seguido por sus trámites, quedó el rollo sobre la mesa para su resolución.

Ha sido ponente don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esta Sala ha tenido ocasión de resolver diversas solicitudes de igual naturaleza a la presente si bien respecto a diferentes internos en las que a modo de ejemplo se af‌irmaba que "Comparte esta Sala los argumentos que se hacen constar en la resolución apelada que le conducen a denegar los efectos suspensivos al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Esta Sala se ha pronunciado en diversas ocasiones en relación con el carácter suspensivo del recurso de apelación en materia de clasif‌icación, cuando el recurso es contra la resolución administrativa, denegando la aplicación del régimen previsto en el apartado 5 de la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ. De esta manera hemos expuesto en nuestras últimas resoluciones en esta materia (v.g. auto de 29 de julio de 2021 dictado en el rollo número 802/21) que de los argumentos expuestos por el Ministerio público y de la representación letrada del interno se extrae que la controversia interpretativa entorno a la DA 5ª LOPJ se centra en determinar si el efecto suspensivo del recurso a que se ref‌iere su apartado 5º (siempre concurriendo tres presupuestos: 1º) que se trate de materia clasif‌icatoria o libertad condicional; 2º) que pueda dar lugar a la excarcelación del penado; 3º) se trate de delito grave) está referido al recurso "de apelación" (entiéndase equivalente a alzada, queja o reforma) que el Ministerio público puede interponer frente a la resolución administrativa penitenciaria (de modo que dejaría en suspenso la ef‌icacia de dicha resolución administrativa) o bien se está ref‌iriendo al recurso de apelación "ordinario" o "judicial" frente al auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente (de modo que quedaría en suspenso dicha resolución judicial).

Tal y como señala la resolución recurrida, establece la DA 5ª nº 5 LOPJ "Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se ref‌iera a materia de clasif‌icación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión.

Los recursos de apelación a que se ref‌iere el párrafo anterior se tramitarán con carácter preferente y urgente".

La Disposición Adicional 5ª LOPJ, a la que se ha referido el Tribunal Constitucional como "poco clara e insatisfactoria" ( STC 54/1992, de 8 de abril), ha sido criticada de forma extensa por la doctrina, señalando algún prestigioso autor que abusa de reiteraciones y utiliza fórmulas alambicadas para expresar lo que podía haberse dicho con sencillez; y específ‌icamente, respecto del recurso de apelación, advierte de los retruécanos presentes en la norma que realiza un diseño apoyándose en excepciones, contraexcepciones y reiteraciones.

Tal y como argumenta la resolución recurrida, la conexión que pretende hacer el Ministerio f‌iscal entre los número 2º y 5º para entender que la resolución a la que se ref‌iere el número 5º es la resolución de la Administración penitenciaria (y no la judicial dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria) frente a la que interpone el recurso de "apelación" (entiéndase alzada, queja, reforma) y que, concurriendo los presupuestos señalados anteriormente, producen ese efecto suspensivo, encuentra su quiebra en que dicho número 5º no puede estar ref‌iriéndose a resoluciones administrativas pues si bien es cierto que en el caso de la clasif‌icación sí se dicta una resolución por la Administración...

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