SAP Madrid 13/2023, 13 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13/2023 |
Fecha | 13 Enero 2023 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.148.00.1-2022/0010928
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 6/2023
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares
Juicio Rápido 204/2022
SENTENCIA NUM: 13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
D.AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
D.ANTONIO VIEJO LLORENTE
---------------------------------------------- En Madrid, a 13 de enero de 2023.
VISTO, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el Juicio Rápido número 204/2023 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por delitos contra la seguridad vial contra Luis Miguel, siendo partes en esta alzada como apelante el citad acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. Agustín Morales PérezRoldán, que expresa el parecer de la Sala.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de noviembre de 2022 cuyo FALLO decretó: " Que debo condenar y condenoa Luis Miguel como autor criminalmente responsable de los delitos con las penas que siguen:
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UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de
multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas del artículo 53.1 del Código Penal, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un año y seis meses.
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UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 383 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de 7 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art 56.1.2ª del Código Penal, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por trece meses.
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Corresponde al condenado Luis Miguel a abonar las costas procesales causadas."
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Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Miguel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que impugnó el mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en fecha 4 de enero de 2023, se formó el Rollo de Sala nº 6/23 dado el trámite legal y recibido el Cd con la grabación del juicio el día 10, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 13 del mismo mes y año.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
En la sentencia de instancia se ha condenado a la ahora recurrente como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno del art. 379.2 CP y otro de desobediencia del art. 383 del texto punitivo y en el recurso presentado, que se da por reproducido en su integridad, se invoca error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los arts. 23 y 24 de la C.E., al no haber quedado acreditada la influencia de las bebidas alcohólicas en la conducción. Por otro lado se aduce la inexistencia de negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
La conducción de vehículos de motor y ciclomotores habiendo ingerido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas por encima de cierto nivel es uno de los mayores factores de riesgo de la muy alta siniestralidad vial y por esa razón desde hace muchos años la respuesta penal es permanente en nuestra legislación y en la de los países de nuestro entorno.
La regulación penal es tributaria de la regulación administrativa y así en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (artículo 12) se prohíbe circular bajo la influencia de tales sustancias y en el Reglamento General de Circulación, en sus artículos 20 y siguientes se establecen las normas correspondientes, prohibiendo circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gr. por litro y de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado por litro, reduciéndose dichos límites para conductores noveles con menos de dos años de experiencia, vehículos de transporte de viajeros, mercancías peligrosas y transportes especiales (0,13 gr. y 0,15 mg.). Por otra parte, el citado Reglamento establece la obligación de los conductores de someterse a la prueba de alcoholemia con posibilidad de contraste mediante analítica de sangre (artículo
21).
Pues bien artículo 379.2 del Código Penal, objeto de condena, castiga al que "condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas", castigando en todo caso a quien condujere con "una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".
La postura constante del Tribunal Supremo ha sido la de considerar el tipo como de peligro abstracto y así en la STS 636/2000, de 15 de Abril, se afirma que la influencia del alcohol "no tiene por qué exteriorizarse en una flagrante infracción de las normas de tráfico visible e inmediata, apreciada por el agente actuante o en la producción de un resultado lesivo". De igual manera en la STS 1/2002, de 22 de Marzo, se afirma que " la jurisprudencia ha declarado también que, para...
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