AAP Barcelona 258/2022, 8 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 258/2022 |
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0829242120108290263
Recurso de apelación 768/2021 -3
Materia: Ejecución títulos no judiciales
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 1042/2010
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012076821
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012076821
Parte recurrente/Solicitante: Sara
Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres, Carles Arranz Albo
Abogado/a:
Parte recurrida: INTRUM INVESTMENT Nº 1 DAC, MINISTERIO FISCAL -Procurador/a: Mª Teresa Bofias Alberch
Abogado/a:
AUTO Nº 258/2022
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez Barcelona, 8 de noviembre de 2022
Ponente: Ilma. Magistrada M.ª. dels Angels Gomis Masque
En fecha 17 de agosto de 2021 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 1042/2010 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aElisabet Jorquera Mestres, Carles Arranz Albo, en nombre y representación de Sara contra Auto - 17/12/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de INTRUM INVESTMENT Nº 1 DAC y el MINISTERIO FISCAL.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ACUERDO que, desestimando el incidente extraordinario de oposición a la ejecución, debo mandar seguir adelante la ejecución, con expresa imposición de costas a la ejecutada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/10/2022. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Ilma. Magistrada M.ª. dels Angels Gomis Masque .
El presente recurso, planteado por Sara, se sustancia contra el Auto de fecha 17.12.2020 que desestima el incidente extraordinario de oposición a la ejecución planteado por aquél, por cuanto la cuestión alegada como motivo de interposición del incidente fue valorada judicialmente y resuelta en sentencia de fecha
6.7.2012, confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 10.6.2014.
Para la resolución del presente recurso es preciso partir de los siguientes datos procesales que constan en lo actuado:
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En 13.10.2010, CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES D'ESTALVIS DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA (UNNIM) presentó demanda de juicio cambiario que dirigió contra Agustín, Sara y Alfonso, en reclamación de la suma de 18.312'93€, con fundamento en el pagaré suscrito por éstos.
El pagaré, librado en Vic en fecha 28.9.2005, se emitió y firmó simultáneamente a la concesión de un préstamo personal. En fecha 12.7.2010 fue presentado al cobro, efectuándose el oportuno protesto ante su impago.
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Efectuado requerimiento a los demandados, éstos presentaron escrito de oposición, y seguido el procedimiento por sus trámites recayó sentencia en fecha 4.7.2012, que desestimaba íntegramente la oposición al juicio cambiario, despachando ejecución solidaria contra los demandados por la cantidad reclamada de principal más 5.490€ en concepto de intereses y costas prudenciales, siendo los intereses pactados del 17'31% desde la presentación al pago, el 12.7.2010, con imposición de costas.
Frente a dicha resolución se planteó por el codemandado Agustín recurso de apelación, que fue desestimado mediante sentencia de fecha 10.6.2014, confirmándose la sentencia de primera instancia.
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En fecha 14.10.2014 recayó Auto despachando ejecución, siguiendo ésta su curso.
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En fecha 31.10.2016 se dictó Decreto acordando la sucesión procesal en la posición procesal de demandante a favor de BBVA. Nuevamente, en 29.3.2021 se dictó Decreto teniendo por parte a INTRUM INVESTMENT Nº 1 DAC, y acordando que ocupara en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su transmitente.
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En fecha 30.1.2020, Sara planteó, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 1/2013, incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de la causa prevista en el apartado 7º del artículo 557.1 LEC, invocando la jurisprudencia del...
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