STSJ Andalucía 56/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2023
Número de resolución56/2023

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 56/23

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 247/22, interpuesto por Adrian contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 27/10/21, en Autos núm. 89/20, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Adrian en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra KERAKOLL IBERICA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27/10/21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE ESTIMA la demanda promovida por KERAKOLL, S.L., contra D. Adrian, condeno al mismo a que abone a la empresa actora la cantidad de 14.177,70 euros, más los intereses legales del art. 1.108 CC, que comenzarán a computar desde la fecha de la interpelación judicial. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Adrian, DNI. NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa KERACOLL, S.A., dedicada a la fabricación, venta, distribución, importación y exportación de productos químicos para la construcción, con la categoría profesional de jefe de ventas para Andalucía, con fecha 11-1-16, en virtud de contrato de agencia donde se f‌ija la retribución en los siguientes términos: "SÉPTIMA 7.0 - Dadas las circunstancias concurrentes en este momento en la zona geográf‌ica asignada al Agente, se establece que

durante los primeros TRES MESES de vigencia del contrato, con carácter excepcional y exclusivamente para dichas mensualidades, y siempre y cuando las comisiones generadas por el Agente no alcancen los TRES MIL EUROS (3.000,00-€) mensuales brutos, KERAKOLL satisfará al Agente como remuneración por su actividad de mediación y por los pactos de no competencia, de exclusividad y por la asunción del riesgo y ventura en los términos previstos en la cláusula 7.4, la cantidad complementaria necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima de TRES MIL EUROS (3.000,00-€) mensuales brutos (sin deducir las correspondientes retenciones que por IRPF o cualquier otro concepto deban practicarse).

Transcurrido dicho periodo, esto es, el 31 de marzo de 2016, quedará extinguido de pleno derecho y sin necesidad de comunicación previa, el citado sistema de retribución, y se pasará a retribuir su mediación por el sistema de comisiones que se detalla en el punto 7.1 y siguientes. 7.1.- En contraprestación por su actividad de promoción de los Productos de KERAKOLL contemplados en el Anexo 1 de este contrato, el Agente recibirá una comisión sobre las operaciones concluidas por KERAKOLL sobre los Productos y en la zona geográf‌ica pactada y como consecuencia de la iniciativa del Agente durante el período liquidado, del seis (6%) POR CIENTO. Esta comisión del 6% se desglosa de la siguiente manera: (a) Un Dos (2%) POR CIENTO, por la actividad propiamente de promoción de los Productos.

(b) Un Dos (2%) POR CIENTO, por la asunción del riesgo y ventura de las operaciones, tal y como se detalla en la cláusula 7.4, siguiente.

(c) Un dos (2%) POR CIENTO, por el pacto de exclusividad y no-concurrencia estipulado en los incisos 1.3 y 1.4 de este contrato. Además de la comisión reseñada del 6%, el Agente recibirá una comisión adicional del DOS POR CIENTO (2%), según el desglose que se ref‌leje en los objetivos acordados, sobre la total facturación de las operaciones mediadas por el Agente y llegadas a buen f‌in en dicho año, siempre y cuando el Agente cumpla con los objetivos de venta f‌ijados de común acuerdo por las Partes para el año en cuestión.

7.2.-Además, el Agente tendrá derecho a percibir un importe adicional equivalente a un DOS (2%) POR CIENTO sobre la total facturación de las operaciones mediadas por el Agente y llegadas a buen f‌in en dicho año, como retribución por el pacto de no competencia reseñado en la Co estipulación decimoctava del presente acuerdo.

7.3.- Las partes podrán convenir, con carácter previo a la realización de una particular operación, unas comisiones más reducidas que las usualmente practicadas por KERAKOLL para la ejecución de la operación. La especial convención se realizará mediante la comunicación cruzada y por escrito entre las partes, de las condiciones y comisiones reducidas y de la aceptación a dichas condiciones y comisiones a devengar. A estos efectos, se entenderá que el Agente acepta expresamente la comisión reducida cuando emita facturas en las que el importe de las comisiones devengadas sea inferior al habitual.

Para el caso de que el cliente se encuentre o se incorpore a un grupo o cadena de compras o asociación de servicios de gestión, promoción y negociación común, y en el interés común de ambas partes para que se incremente el número de clientes y el volumen de ventas existente, la comisión del agente para dichos clientes se verá reducida en proporción a la reducción que experimenten los precios de la tarifa vigente para dicho cliente, por pertenecer a dicha asociación, grupo o cadena, En caso de que el Agente no acepte la mediación con dichos clientes, las operaciones se podrán efectuar a la exclusiva cuenta y riesgo de KERAKOLL, sin derecho de comisión alguna a favor del Agente.

7.4.- La comisión especial pactada en el inciso 7.1 b) de este contrato del DOS POR CIENTO (2%) se percibirá por el Agente en garantía del riesgo y ventura asumido de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta de KERAKOLL, af‌ianzando solidariamente el buen f‌in económico de todas las operaciones realizadas por sus clientes y por su mediación.

El importe garantizado por el Agente será del QUINCE POR CIENTO (15%) de la operación calculado sobre el importe debido por el cliente a KERAKOLL con la deducción previa de la comisión percibida por el Agente.

Producido cualquier incumplimiento de pago por parte de algún cliente, salvo que entre KERAKOLL y el Agente se acuerde concederle un nuevo plazo, el Agente entregará toda la documentación pertinente a KERAKOLL al objeto de que éste pueda efectuar las gestiones judiciales o extrajudiciales que estime más oportunas, perdiendo el derecho a la comisión percibida o que hubiera podido percibir, y abonando a KERAKOLL el 15 % af‌ianzado de la operación.

No obstante lo expuesto, en caso de que el Agente no promocione una venta por entender que existe un riesgo de impago, y KERAKOLL manif‌ieste su intención de efectuar la venta, la operación se podrá efectuar a la exclusiva cuenta y riesgo de KERAKOLL, sin garantía del Agente y sin derecho de comisión alguna a favor del Agente.

7.5.- La comisión se calculará sobre los precios netos y EX WORKS franco fábrica, facturados, una vez deducidos los descuentos aplicables, con exclusión de los gastos accesorios, de transporte e impuestos.

7.6.- Cualesquiera impuestos, tasas o retenciones en general que graven el devengo y/o el pago de las comisiones serán de cuenta y a cargo exclusivo del Agente,

OCTAVA

Devengo de la comisión.

8.1.- La comisión se entenderá devengada una vez que KERAKOLL reciba íntegramente el pago de la factura y tenga a su libre disposición su importe, y no por la sola formalización del contrato de compraventa. Cuando se efectúe el abono de alguna comisión correspondiente a una operación cuyo resultado de cobro no es conocido, se entiende que se efectúa provisionalmente como anticipo, y, en consecuencia, si posteriormente el cliente no pagase total o parcialmente el precio de los Productos, la comisión provisionalmente abonada se retrotraerá y se deducirá de la siguiente liquidación de comisiones y si posteriormente la operación llegase a buen f‌in con el cobro de su importe, se abonará nuevamente, ...".

SEGUNDO

Con fecha 4-9-2017 el Sr. Adrian y la actor f‌irmaron contrato de trabajo, siendo designado jefe de ventas en el área de Andalucía, con salario según convenio.

Con fecha 4-9-17 ambas partes suscribieron pacto de no concurrencia por un periodo de 2 años, ya fuera por cuenta propia o ajena, en cuanto que se trate de empresas concurrentes en el mercado con la actora, pactándose una compensación económica por ello de 9.044 euros, y una cláusula penal en caso de incumplimiento de devolución de dicha cantidad así como de cuatro...

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