SJCA nº 1 6/2023, 16 de Enero de 2023, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución16 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:587
Número de Recurso188/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00006/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAI

N.I.G: 34120 45 3 2022 0000183

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2022 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Matilde

Abogado: INES MUÑOZ DIEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 NUM000

Abogado:

Procurador D./Dª LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

P.A. nº 188/2022

SENTENCIA Nº 6/2023

En la ciudad de Palencia, a día dieciséis del mes de Enero del año dosmilveintitrés.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 188/2022, seguidos a instancia de DOÑA Matilde como parte actora interesada -con la intervención de la Letrada Sra. Muñoz Díez en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo segundo adoptado el 30 de mayo de 2022 por el Pleno del Ayuntamiento de DIRECCION000 (Palencia), desestimador del recurso de reposición formulado el 20 de Abril de 2022 por la Sra. Matilde contra el Acuerdo plenario de 13 de marzo de 2022 (publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Palencia nº 34 de fecha 21 de marzo de 2022) por el que se aprueba def‌initivamente la Relación de Puestos de Trabajo, quedando residenciada en

la parte demandada el Ayuntamiento de DIRECCION000, defendido por el Letrado Sr. Calvo García-Ortega asistiendo al Procurador Sr. Alvarez Albarrán, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte actora formuló, con fecha 6 de septiembre de 2022, demanda de recurso contenciosoadministrativo contra la actuación administrativa que se ha identif‌icado en el encabezamiento.

Segundo

Previa la tramitación oportuna, por decreto de 4 de octubre de 2022 se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva para el 13 de diciembre de 2022, a las 12 horas, si bien fue objeto de una suspensión justif‌icada para completar el expediente.

Tercero

Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, tras ser completado, f‌inalmente en fecha 12 de enero de 2023 a las 11 horas de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la administración demandada, así como el codemandado, llevándose a cabo la práctica de la prueba que se declaró pertinente, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a f‌in de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto

La cuantía, pese a haberse f‌ijado en 2.906'8 euros, que parece responder a una mensualidad retributiva, es absolutamente indeterminada, si bien al tratarse de una cuestión de personal el procedimiento abreviado por el que se ha tramitado este asunto resulta ser el correcto..

Quinto

Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Previo.- Antes que nada, procede poner de relieve los siguientes datos que, a efectos de la legitimación activa derivada de la vinculación de la recurrente, se extractan del expediente administrativo, sobre los cuales no discrepan las partes litigantes; son estos:

  1. ) El 21 de mayo de 2007 Doña Matilde y el Ayuntamiento de DIRECCION000 suscribieron un contrato por tiempo indef‌inido "a tiempo parcial", siendo la jornada ordinaria de diez horas a la semana (distribuidas según las "necesidades del servicio") donde se estipuló que aquélla prestaría servicios como "Arquitecto Superior" con categoría profesional de Arquitecto para dicha administración, teniendo el centro de trabajo ubicado en la localidad de DIRECCION000 . Además, se consignó "la condición de que la contratada no podrá realizar ejercicio privado de su profesión en el término municipal". Dicho contrato se registró en la Of‌icina Territorial de Trabajo de DIRECCION001 el 6 de junio de 2007.

  2. ) El 12 de julio de 2008 Doña Matilde y el Ayuntamiento de DIRECCION000 pactaron "que con fecha 12/07/2008 se acuerda una ampliación de jornada y pasa a realizar 20 horas semanales lo que supone un 53,20% de la jornada", lo que se registró en la Of‌icina Territorial de Trabajo de DIRECCION001 el 1 de Agosto de 2008.

  3. ) Posteriormente, el 18 de febrero de 2014 Doña Matilde comunicó al Ayuntamiento de DIRECCION000 "la reducción de jornada de trabajo de forma temporal a la que le da derecho la ley, por cuidado de un hijo menor de seis años, reduciendo en 2'5 horas la jornada semanal".

  4. ) De esa circunstancia dejó constancia la Alcaldía del Ayuntamiento de DIRECCION000 mediante resolución de 17 de marzo de 2014 indicando que "la nueva jornada aplicable desde el día 18 de marzo es de 17.5 horas semanales", lo que se comunicó a la interesada el 21 de marzo de 2014 y se registró en la Of‌icina de Empleo de DIRECCION001 el 25 de marzo de 2014.

  5. ) El 1 de octubre de 2019 Doña Matilde y la Alcaldía del Ayuntamiento de DIRECCION000 suscribieron un escrito -que se presentó en la Of‌icina de Empleo de DIRECCION001 el 3 de diciembre de 2019- exponiendo las precedentes vicisitudes y añadiendo estas otras dos:

    -Que con fecha 01/05/2017 acuerdan una jornada de 22 horas semanales.

    -Que con fecha 01/10/2019 acuerdan una jornada de 28 horas semanales distribuidas en horario de 8.00 h -15.00 h los días: Lunes, Martes, Miércoles y Viernes, hasta 31/12/2019.

  6. ) La Alcaldía del Ayuntamiento de DIRECCION000 con fecha 20 de julio de 2022 dictó el Decreto 2022-0133 resolviendo:

PRIMERO

Con independencia de la aprobación de relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de DIRECCION000, se mantiene a Dña. Matilde su jornada de trabajo de 22 horas semanales, 58'66% de la jornada ordinaria, no modif‌icando su jornada la relación de puestos de trabajo.

SEGUNDO

En relación con la dedicación exclusiva establecida en la relación de puestos de trabajo para el puesto de Arquitecto del Ayuntamiento de DIRECCION000, se deja sin efecto reconociendo tal y como consta en el contrato de trabajo de Dña. Matilde que no tiene exclusividad y únicamente incompatibilidad para el ejercicio de la actividad privada de su profesión en el municipio de DIRECCION000 .

TERCERO

En relación con los salarios establecidos en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de DIRECCION000 para el puesto de Arquitecto, no se modif‌ican a Dña. Matilde los salarios que viene percibiendo, manteniéndola en el percibo de los mismos, que se verán incrementados con los porcentajes que se f‌ijen / en/ la LPGE y con las subidas y mejoras que puedan pactarse en negociación colectiva y mejoras que pueda acordar este Ayuntamiento.

Dicho decreto no consta que haya sido objeto de impugnación alguna, habiendo quedado f‌irme y consentido por la Sra. Matilde .

Primero

Someramente, del expediente administrativo procede extractar esta secuencia de actuaciones procedimentales:

  1. ) El 23 de octubre de 2020 por la Alcaldía del Ayuntamiento de DIRECCION000, se emitió Propuesta del Jefe del Personal (sic) acordando iniciar el expediente nº NUM001 en materia de "planif‌icación y ordenación de personal" para el asunto referido como aprobación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de DIRECCION000, ante su inexistencia.

  1. ) La Alcaldía del Ayuntamiento de DIRECCION000 el 23 de octubre de 2020 dictó providencia disponiendo "que por la Secretaría se emita informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir con la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo".

  2. ) El 1 de Noviembre de 2020 el Secretario-Interventor evacuó el informe recabado por la Alcaldía del Ayuntamiento de DIRECCION000 .

  3. ) El 2 de Noviembre de 2020 la Alcaldía del Ayuntamiento de DIRECCION000 dispuso encomendar la confección de la relación de puestos de trabajo a la empresa DIRECCION002 .

  4. ) El 22 de Julio de 2021 la Mesa General de Negociación Conjunta del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de DIRECCION000 abordó en el segundo punto del orden del día la "presentación y aprobación, si procede, de la relación de puestos de trabajo" propuesta por la empresa adjudicataria, siendo trasladada a los diferentes sindicatos y a la representante de los trabajadores del ayuntamiento para su estudio y consideración.

  5. ) Llama la atención que en la diversa documentación confeccionada por la empresa Nuevos Tiempos Consultores, S.L., aparece la f‌icha de descripción del puesto de trabajo de "arquitecto/a" del Area de Servicios Municipales de Urbanismo del Ayuntamiento de DIRECCION000 en el apartado relativo al "vínculo", al principio, como " funcionario " y, f‌inalmente, como "laboral" y en el acta de valoración del puesto de trabajo queda anotada de forma manuscrita el interrogante "¿ laboral o funcionario?".

  6. ) Por conducto del Sindicato Unión General de Trabajadores se efectuaron -por parte de la Sra. Matilde, una serie de alegaciones con respecto al puesto de trabajo de "arquitecto", que fueron atendidas parcialmente por la empresa DIRECCION002 .

  7. ) En el "acta de la votación 2ª mesa general de negociación de la relación de puestos de trabajo celebrada telemáticamente el 18 de febrero de 2022", documentada por el Secretario-Interventor el 3 de Marzo de 2022, se consigna que "se aprueba la relación de puestos de...

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