SAP Valencia 640/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha07 Noviembre 2022
Número de resolución640/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46244-43-2-2021-0002505

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000029/2022- AU - Dimana del Sumario [SUM] Nº 000437/2021

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRENT

De: D/ña. Frida

Abogado/a Sr/a. HERRAIZ SANZ, GERMAN

Procurador/a Sr/a. REIG GOMEZ, MARIA VICTORIA

Contra: D/ña. Simón

Abogado/a Sr/a. RODRIGUEZ PEREZ, FAUSTINO

Procurador/a Sr/a. DOMENECH PLO, JORGE JOSE

SENTENCIA Nº 640/2022

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

SALVADOR CAMARENA GRAU (Ponente)

Magistrados/as:

  1. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

ENRIQUE JAVIER ORTOLA ICARDO

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En Valencia, a siete de noviembre de dos mil veintidós.

Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario [SUM] nº 000437/2021 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRENT, por delito de agresión sexual, contra Simón, con D.N.I. NUM000, vecino de MADRID, CALLE000 NUM001, nacido en COLOMBIA, el NUM002 /91, hijo de Luis Antonio y de Milagros

, representado/s por el/la Procurador/a JORGE JOSE DOMENECH PLO, y defendido/s por el/la Letrado/a FAUSTINO RODRIGUEZ PEREZ;, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JOSE ANTONIO NUÑO DE LA ROSA, y como acusación particular, Frida, representado/s por el/la Procurador/a MARIA VICTORIA REIG GOMEZ y asistido/s por el/la letrado/a GERMAN HERRAIZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7 de noviembre 2022 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario [SUM] nº 000437/2021 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRENT, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos:

PRIMERA: El procesado Simón con NIE NUM000, nacido en Colombia el NUM002 -1.991. hijo de Luis Antonio y Milagros, sin autorización para residir legalmente en España, y sin antecedentes penales, desde su teléfono móvil n° NUM003 marca Apple modelo lphone Al 549 IMEI NUM004, en la tarde del día 6 de marzo de

2.021, efectuá dos visitas, a las 19.50.41 (UTC+l) y a las 20.08.34 (UTC+l) a la web https://www.mileroticos.com/ travestis/chica-negrasuper-femenina-nueva-en-tu-ciudad/l 9889118/.

En dicha web se anuncia Frida, transexual, quien se identif‌ica como Andrea, usuaria del perf‌il chica negra súper femenina nueva en tu ciudad, facilitando su teléfono NUM005 .

El procesado a continuación contactó a través de la aplicación WhatsApp con Andrea, simulando su intención de pagar la suma de 115 euros tras mantener un encuentro sexual en el inmueble sito en la CALLE001 n. NUM006 en la localidad Alaquás. El procesado contrató a Pablo para recoger a Andrea en la avenida del Cid en Valencia y trasladarla hasta CAMINO000 en el Polígono Industrial la Garrofera (Els Mollons) en Alaquás. Pablo al llegar a Alaquás tras parar el taxi, manifestó a Andrea que el procesado no le esperaba en la CALLE001, trasladándose hasta la zona convenida con su compañero del centro social en el que residían. El procesado abonó a Pablo la suma del 2 euros por el desplazamiento.

El procesado acudió hasta el taxi, quedándose con Andrea a la que condujo hasta una casa que había en la zona, con el pretexto de que ese era el inmueble. El procesado sacó un cuchillo de metal de 15 centímetros de hoja y 11 de empuñadura, y se lo puso en el cuello a Andrea . El procesado exigió a Andrea que se desvistiera y que dejara sus pertenencias. El procesado le dijo a Andrea que quería follar.

Andrea aterrorizada, le suplicó que no le hiciera daño, que no le cortara, que haría lo que quisiera. En una zona apartada, buscada por el procesado para favorecer el ataque sexual sin ser descubierto, con escasa luminosidad, mientras esgrimía el cuchillo, le exigió a Andrea que se arrodillara y le practicara una felación.

El procesado empujaba la cabeza de Andrea, e introdujo su pene en la boca de Andrea, practicando sexo oral. sin llegar a eyacular. El procesado esnifa cocaína que había colocado en la punta del cuchillo.

Andrea aprovechando la presencia de dos ciclistas en una calzada próxima solicitó auxilio sin ser asistida, huyendo del lugar.

El procesado con la intención de obtener un benef‌icio económico ilícito se apoderó del teléfono de Andrea, marca Apple modelo lphone 11 IMEI NUM007, tasado pericialmente en la suma de 590 euros.

Andrea logró llegar, tapándose los pechos con una blazer, hasta el parking de camiones sito en la calle Rosa de Luxemburgo n. 1 3 de Alaquás. Al lugar acudieron agentes de policía local de Alaquás alertados por un vigilante, procediendo a auxiliar a Andrea .

Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la detención del procesado en la mañana del día 15 de marzo de 2.021 en el Centro Social HOSOJU sito en carretera Pla de Quart de Poblet, institución en la que residía.

En auto de 16 de marzo de 2.021 del Juzgado de Instrucción .2 de Torrent se acordó prohibir al procesado acercarse a Frida, así como a su domicilio a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de la causa. En auto de 16 de marzo de 2.021 del Juzgado de Instrucción N.2 de Torrent se decretó libertad provisional del procesado, con comparecencias apud acta de carácter quincenal, prohibición de salida del territorio nacional, y la retirada del pasaporte

SEGUNDA: Los hechos descritos son constitutivos de A) un delito de violación previsto y penado en el Art. 179 CP y B) un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el Art. 242.1 CP

TERCERA: De los delitos responde en concepto de autor el procesado

CUARTA: Concurre la circunstancia agravante del Art. 22.2 GP y (aprovechamiento de circunstancias del lugar).

QUINTA: Procede imponer al encausado por el delito A) la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta, medida de libertad vigilada durante diez años, la pena durante diez años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Frida ( Andrea ) su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y prohibición de comunicación a través de cualquier medio con Frida ( Andrea ) durante igual período de tiempo.

Conforme al Art. 89.2 CP se interesa la sustitución de la ejecución del resto de la pena por la expulsión del territorio español cuando el penado tras cumplir la parte de la pena que se determine, acceda al tercer grado o se conceda la libertad condicional.

Procede imponer al encausado por el delito B) la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pago de costas procesales. Decomiso (y destrucción) del cuchillo,

El procesado deber indemnizar a Frida ( Andrea ) en concepto de responsabilidad civil, por el teléfono sustraído en la suma de 590 euros y por daño moral en la suma de 18.000 euros, cantidad que devengará los intereses del Art. 576

LEC.

En las conclusiones def‌initivas calif‌icó a través del art. 179 LO 10/2022 por entender que es una legislación más benef‌iciosa, si bien mantuvo la misma petición de pena.

La acusación particular calif‌icó provisionalmente:

" PRIMERA.- Hechos.

El procesado Simón, en fecha 6 de marzo de 2021, realizó dos búsquedas en la página web vww.mileroticos.com, en la que se anuncia D. Frida, transexual que se identif‌ica como Andrea facilitando su teléfono móvil.

  1. Simón contacta a través de la aplicación de WhatsApp con Andrea, haciéndole creer que le va a abonar la cantidad de 115 euros por mantener un encuentro sexual en la CALLE001 n° NUM006 de Alaquas. El encausado contrató a Pablo para que recogiese a Andrea en la Av. Del Cid en Valencia y la trasladase hasta Camino Mas del Moret en el Polígono Industrial La Garrofera, de Alaquas. Al llegar allí, D. Pablo le comenta a Andrea que el lugar de encuentro con Simón no es la CALLE001, sino que se encontrarían en otro lugar. D. Simón se acercó al taxi y se quedó con Andrea, a la que llevo hacia una casa cerca de la zona argumentando que ese era el inmueble donde se iba a dar el encuentro. En ese momento, el procesado sacó un cuchillo y se lo puso en el cuello a Andrea, exigiéndole a esta que se desvistiera y dejara sus pertenencias, expresándole a esta que su deseo era mantener relaciones sexuales.

Ante este suceso, Andrea pide que no le haga daño y que hará todo lo que le pida. Posteriormente, en una zona apartada y oscura, buscada por D. Simón para poder llevar a cabo el ataque sexual, le exigió a Andrea que le realizara una felación. El procesado empujaba la cabeza de Andrea e introdujo su pene en la boca de Andrea

, practicando sexo oral sin llegar a eyacular. Además D. Andrea expresa que mientras tanto el acusado esnifo cocaína que se encontraba en la punta del cuchillo.

Posteriormente y aprovechando el paso de dos ciclistas, Andrea solicitó ayuda de estos, quienes no se la dieron, pero aprovechó el momento para huir. Tras la huida, el acusado se apoderó del teléfono de Andrea, marca Apple lphone 11 tasado en 590 euros.

Andrea consiguió llegar al parking de camiones sito en la calle Rosa de Luxemburgo n° 13 de Alaquàs. Allí acudieron agentes de la policía alertados por un vigilante, para auxiliar a Andrea .

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de violación previsto en el art 179 del Código Penal y de un delito de Robo con violencia e intimidación previsto en el art. 242.1 del Código Penal .

TERCERA

Es...

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