SJS nº 3 122/2022, 15 de Marzo de 2022, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4362
Número de Recurso662/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00122/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2021 0002049

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000662 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Miguel

ABOGADO/A: ADRIAN TORRES REVILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COOPER IBERICA SOCIEDAD COOPERATIVA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, EDUARDO MOZAS GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En BURGOS, a quince de marzo de dos mil veintidós.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos a instancia de DON Carlos Miguel, que comparece asistido por el Letrado Sr. Adrián Torres, contra la empresa COOPERATIVA IBERICA SOCIEDAD COOPERATIVA asistida por el Letrado Sr. Eduardo Mozas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 122/22

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Carlos Miguel presentó demanda de procedimiento de DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD contra la empresa COOPERATIVA IBERICA SOCIEDAD COOPERATIVA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Carlos Miguel con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como Auxiliar administrativo, en la COOPERATIVA IBERICA SOCIEDAD COOPERATIVA, con una antigüedad de 19-8- 2019, percibiendo un salario mensual de 1.428,15 euros (46,96 euros/día), con prorrata de pagas extraordinarias, con una jornada de cuarenta horas semanales de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 14:30 horas y de 19:00 a 22:30 horas, siendo de aplicación el Convenio Colectivo estatal de Industrias Cárnicas.

SEGUNDO

En fecha 27-5-2021 la empresa comunicó al trabajador escrito en el que se indicaba que a partir del próximo 14 de junio de 2021, su jornada laboral se modif‌icaría a 6 horas diarias, pasando a desempeñar un horario de 12:00 a 14:30 h y de 19:00 a 22:30 horas.

TERCERO

Disconforme con esta reducción de jornada, el trabajador presentó demanda el día 3-6-2021 que recayó en este Juzgado, en los autos MGT 471/2021, solicitando que se declarase injustif‌icada la decisión empresarial y se repusiera al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, interesando en el acto de la vista el abono de las diferencias salariales correspondientes por importe de 198 euros, dictándose sentencia en fecha 22-7-2021, desestimando la demanda por carencia sobrevenida del objeto, al haber dejado sin efecto la empresa tal reducción, con los siguientes hechos probados: "

CUARTO

En fecha 21-7-2021, la empresa presentó un escrito ante este Juzgado manifestando que había dejado sin efecto la reducción de jornada realizada y que iba a proceder a la regularización en Seguridad Social y abono de salarios correspondientes, admitiendo que no podía llevar a cabo tal reducción sin el consentimiento del trabajador.

QUINTO

En esa misma fecha, la empresa ha remitido al trabajador un burofax comunicándole que ha sido objeto de un despido objetivo por causas organizativas y productivas con el contenido obrante en el acontecimiento 20 del expediente, que se da por reproducido ".

CUARTO

En fecha 21-7-2021 la empresa remitió al trabajador, por burofax carta de despido por causas organizativas y productivas, cuyo contenido obrante en el acontecimiento 9 del expediente se da por reproducido, por la que se extinguía la relación laboral que unía a las partes con efectos de 31-7-2021, al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del ET, desconociendo fecha de recepción.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 21-7-2021 notif‌icada ese mismo día, se dio traslado al trabajador del escrito en el que se indicaba que había sido objeto de despido junto con la carta de despido.

SEXTO

El trabajador inició situación de incapacidad temporal el día 17-3-2021 hasta el 19-5-2021 habiendo sido cubierto su puesto por un socio cooperativista, que realizaba las tareas en unas dos o 3 horas diarias.

SEPTIMO

En fecha 29-7-2021 la empresa contrató a una trabajadora a tiempo parcial, con una jornada de 30 horas semanales, con la categoría de auxiliar administrativo, para realizar las funciones que anteriormente venía desempeñando el actor. (documentos 5, 6 y 7 del ramo de prueba de la parte demandada, obrante en el acontecimiento 47 del expediente)

OCTAVO

La empresa entregó al trabajador una comunicación en fecha 23-7-2021 imponiéndole el disfrute de vacaciones desde el 26 de julio hasta el 31 de julio, ambos incluidos al no haberse pronunciado al respecto y no aceptar la reducción de jornada, oponiéndose el trabajador a dichas vacaciones.

NOVENO

La empresa ha abonado al actor en fecha 21-7-2021 2.324,31 euros en concepto de indemnización por despido, 1.609,31 euros y posteriormente, 168,92 euros, (total 1.778,23 euros netos) en concepto de nómina del mes de julio y 13,77 días de vacaciones (700,93 euros por este último concepto).

DECIMO

El trabajador disfrutó de vacaciones los días 25 al 29 de enero de 2021, 24 de junio, 22 y 23 de julio. El día 26 de julio se personó en su puesto de trabajo pero le dijeron que estaba de vacaciones y se marchó. (documento 4 del ramo de prueba de la demandada)

UNDECIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

DUODECIMO

Disconforme con la decisión extintiva, el actor presentó papeleta de conciliación el día 2-8-2021, impugnando el despido por vulneración de derechos fundamentales reclamando una cantidad por importe de

3.249,47 euros en concepto de vacaciones generadas y no disfrutadas, ausencia de preaviso y salario del mes de julio de 2021, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación en la Of‌icina Territorial de Trabajo de Burgos el 12-8-2021, con el resultado de "Sin avenencia".

DECIMO TERCERO

En fecha 17-11-2021 el trabajador comenzó a prestar servicios para EUROFIRMS ETT S.L.U., percibiendo en el mes de febrero de 2022, un salario por importe de 1.844,21 euros, conforme resulta del informe de vida laboral y nóminas aportadas obrantes en el documento número 12 y 13 del ramo de prueba de la parte actora, obrantes en el acontecimiento 46 del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes y el interrogatorio del trabajador así como las testif‌icales practicadas en el acto de la vista, constituyen los elementos de prueba que sustentan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO

Se impugna el despido por el trabajador alegando que ha sido despedido como represalia por el libre ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva al negarse a la reducción de jornada impuesta al trabajador. Subsidiariamente interesa se declare la improcedencia del despido, al no especif‌icar en la carta ni justif‌icar cuáles son las causas organizativas y productivas que han motivado el despido.

La parte demandada se opone a la pretensión de nulidad alegando que no existe causa para declarar el despido nulo, que obedece a las necesidades de la empresa de tener un trabajador con 30 horas semanales en lugar de 40, siendo correcta su actuación al amparo de lo previsto en el artículo 12.4 del ET, considerando que a lo sumo, el despido podría ser declarado improcedente pero no nulo.

El Ministerio Fiscal ha interesado la desestimación de la pretensión de nulidad del despido, alegando que no se aprecia vulneración de derecho fundamental alguno, al haber acreditado la empresa que necesitaba un trabajador con 30 horas semanales en lugar de 40, que eran las que venía realizando el actor y por tanto su conducta no fue una represalia al ejercicio de acciones judiciales por parte del trabajador.

En primer lugar respecto al salario, debemos estar al promedio del salario percibido en la última anualidad anterior al despido conforme con las nóminas aportadas como documento número 1 de la empresa demandada, de las que resulta que el salario mensual del trabajador asciende a 1.428,15 euros y no al que se f‌ija en la demanda, independientemente del salario que se haya tenido en cuenta por la empresa para el cálculo de la indemnización.

Por lo que se ref‌iere a la petición de una indemnización por importe de 15.000 euros por la vulneración del derecho fundamental efectuada en la demanda, a la que se ha opuesto la parte demandada, efectivamente no se puede tener en consideración esta pretensión indemnizatoria puesto que no se interesó dicha indemnización en la papeleta de conciliación, de manera que estando vinculado el contenido de la demanda a lo que se ha reclamado previamente en conciliación, no se puede entrar a valorar sobre la indemnización solicitada.

TERCERO

Se debe analizar en primer lugar la pretensión de nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental de garantía de la indemnidad.

Como viene reiterando la jurisprudencia, para que pueda prosperar la denuncia formulada de vulneración de derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR