SAP Córdoba 1140/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1140/2022
Fecha23 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1740/2021

Autos: Procedimiento Ordinario NÚM, 1229/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA

SENTENCIA Nº 1140/2022

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADAS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña. Mª Paz Ruiz Del Campo

En CÓRDOBA, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Número 1229/2019 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, a instancia de D. Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D.Juan Manuel Gutiérrez Villatoro y asistido del Letrado D.Antonio Gabriel Aguilera Berenguer, contra la entidad BBK BANK CAJASUR, representada por el Procurador de los Tribunales D.Ramón Roldán de la Haba y asistida de la Letrada Dª. Antonia Jiménez Aguilar; contra la entidad UNICAJA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado D. José Aurelio Aguilar Román, contra la entidad CAIXABANK, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Berrios Villalba y asistida del Letrado D. Álvaro del Cuvillo Halcón; y contra la entidad CAJA RURAL DE GRANADA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Julia López Arias y asistida del Letrado D. Daniel Sáez Castro; habiendo sido parte apelante el citado demandante, y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba con fecha 21/05/2021, cuyo fallo es como sigue:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo contra Unicaja, Caixabank y Caja Rural de Granada debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se contienen en el suplico de la demanda. Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Villatoro, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso presentado, revoque la sentencia recurrida y estime íntegramente la demanda presentada por D. Pablo, contra las entidades UNICAJA, CAJA RURAL DE GRANADA y CAIXABANK, S.A., todo ello con expresa imposición en costas en la primera y segunda instancia a dichas mercantiles.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Roldán de la Haba, en representación de la parte demandada UNICAJA BANCO, S.A.; el Procurador de los Tribunales Sr. Berrios Villalba, en representación de la parte demandada CAIXABANK, y la Procuradora Sra. López Arias, en representación de la parte demandada CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C., escritos de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación en la fecha señalada.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda af‌irma D. Pablo (1) que adquirió el 26.6.2006 una vivienda para destinarla a residencia habitual a la promotora JARDINES DEL HAZA, S.L., comercialmente conocida como DIRECCION000

, en Villanueva de la Concepción, en la provincia de Málaga (2) que en cuanto a la forma de pago, se estipuló a fecha del contrato de reserva -11.2.2006- la entrega de 6.000 €, más 10.000 € en el acto de la f‌irma del contrato que fueron ingresadas en la cuenta de BBK BANK CAJASUR, más 20 efectos por importe de 800 €,

10.000 € y 13.443'66 € que fueron descontados en BBK, Caixabank, Cajasol, Unicaja y Caja Rural de Granada, entidades que pusieron a disposición de la entidad JARDINES DEL HAZA, S.L., una cuenta corriente donde iban a parar las cantidades ingresadas por el actor, (3) que la entidad JARDINES DEL HAZA, S.L., no ha cumplido con su obligación de entrega del aval que asegurara el reintegro de las cantidades entregadas ni las obras se terminaron en la fecha estipulada ni tampoco se entregaron las viviendas, y (4) que las viviendas de la promoción, entre las que se encontraba la del actor, fueron adquiridas, mediante adjudicación, por la mercantil DRINAEN DE CONSTRUCCIONES, SL, con lo que no se pudo cumplir las obligaciones contractuales que incumbían a la promotora "JARDINES DEL HAZA, SL.

La sentencia apelada, tras señalar que llegaron a un acuerdo extrajudicial el actor con la entidad BBK BANK CAJASUR por lo que se renunció a la acción ejercitada en su contra, indica que si bien concurre el primer requisito exigido para que prospere la acción ejercitada (la vivienda no llegó a ser entregada) no lo es el segundo, esto es que las cantidades se ingresaran en alguna de las cuentas que la Promotora tuviera abiertas en las entidades de crédito que son demandadas por cuanto que la documental aportada no lo acredita, y en relación a la Caja Rural de Granada, S.A., que reconoció que tenía la promotora una cuenta abierta, ha de tenerse en cuenta que se trata del descuento de una sola cambial por importe de 800 €, por lo que la entidad bancaria no podía advertir que se correspondía con anticipos protegidos por la Ley.

Se esgrime en el recurso -i- error la valoración de la prueba, -ii- vulneración del artículo 217 LEC sobre el reparto de la carga de la prueba, -iii- infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, -iv- error en la jurisprudencia aplicable, y -v- vulneración de los artículos 3 y 6.4 del CC al encontrarnos ante un supuesto de fraude de ley.

En concreto, se alega: (1) En relación a CAIXABANK, por cuanto que recibió la cantidad que se reclama -27.443'66 €- mediante la operación de descuento. (2) En cuanto a UNICAJA por cuanto que de la documental aportada se puede observar numerosas "remesas por anticipo", así como "remesas por descuento" que hace improbable una falta de conocimiento por su parte. Y (3) en cuanto a CAJA RURAL DE GRANADA, por cuanto que se presenta prueba que avala el ingreso de las cantidades en las cuentas que pusieron a disposición de la mercantil promotor.

En def‌initiva, se esgrime que como quiera que la operación de descuento tiene como origen un contrato f‌irmado entre el banco descontante y la parte cedente, es clara la posibilidad real y evidente que tenían las entidades bancarias de controlar (a) cual era la actividad de la mercantil cedente, y (b) el destino de las cantidades cobradas mediante efectos.

SEGUNDO

En orden a la acción ejercitada conviene recordar, como resume el Tribunal Supremo en su sentencia de 19.9.2018 (nº 503/2018, rec. 2573/2015), la doctrina aplicable a la responsabilidad de la entidad de crédito con base en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, esto es, por recibir anticipos de los compradores y

no garantizar debidamente su devolución mediante aval, que ha sido sintetizada por esa sala en sentencia 102/2018, de 28 de febrero del siguiente modo:

  1. No se admite, por regla general, que recaigan sobre el comprador las consecuencias del incumplimiento por el promotor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR