SAP Salamanca 798/2022, 13 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2022
Fecha13 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00798/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0005448

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000672 /2020

Recurrente: RECONSER 2018 SL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: PEDRO FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ

Recurrido: Adelina, Adolfo, Agustín, Alejo

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA, MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado:,,,

SENTENCIA NÚMERO: 798/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a trece de diciembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO N.º 672/2020 del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Salamanca, ROLLO DE SALA N .º 244/2022; han sido partes en este recurso: como parte apelante-demandante-reconvenido la entidadRECONSER 2018 S.L.U representada por la procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo, bajo la dirección del letrado Don Pedro Francisco García Hernandez y como parte apelada-demandada- reconveniente DOÑA Adelina Y DON Adolfo representados por la Procuradora Doña María Ángeles Vázquez Lucena, bajo la dirección del letrado Don Fernando Javier López Álvarez y como parte apelada-reconvenida DON Agustín y Alejo representados por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos, bajo la dirección del letrado Eduardo Iscar Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2022 por el llmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente:

FALLO

" DESESTIMO la demanda presentada por Reconser 2018 SLU, representada por la procuradora Dª María Ángeles Pérez Rojo, frente a D. Adolfo y Dª Adelina, representados por la procuradora Dª María Ángeles Vázquez Lucena y, en consecuencia, LES ABSUELVO de todas las pretensiones interpuestas en su contra, con expresa imposición de las costas de esa demanda a la parte actora.

ESTIMO en parte la demanda reconvencional presentada por D. Adolfo y Dª Adelina, frente a Reconser 2018 SLU y frente a D. Alejo y D. Agustín, estos últimos representados por la procuradora Dª Raquel Rodríguez Mateos y, en consecuencia:

DECLARO el incumplimiento parcial de los contratos que han celebrado las partes.

CONDENO a Reconser 2018 SLU a pagar a los reconvinientes la cantidad de 10. 550, 30 euros y a demoler las partidas mal ejecutadas a su costa, según los términos de esta sentencia.

CONDENO a los Sres. Alejo Agustín, solidariamente entre sí y con Reconser SL, a demoler las partidas mal ejecutadas, pero solo con el f‌in de obtener el correcto retranqueo y ocupación de la vivienda, según los términos de esta sentencia y, por tanto, ajustándose a las propuestas a tal f‌in incluidas en el informe pericial del sr. Felicisimo .

El resto de las pretensiones de la reconvención queda desestimado.

No se imponen las costas de la reconvención a ninguna de las partes..... ....."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo en nombre y representación de la entidad Recoser 2018 S.L.U, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, que dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto y revocatoria de la sentencia apelada, con revocación de las costas impuestas en primera instancia fallando:

  1. -Que estima íntegramente la Demanda interpuesta por RECONSER 2018 S.L.U frente a Don Adolfo y Doña Adelina, y declara resuelto el contrato de obra que ligaba a ambas partes, condenando a los mismos, al pago de la cantidad de 20.572,57 euros con expresa imposición de las costas en primera instancia.

  2. )- Desestime la demanda reconvencional presentada por Don Adolfo y Doña Adelina frente a la mercantil que represento y absuelva a esta parte, de la condena a pagar a los Reconvinientes la cantidad de 10.550,30 euros y a demoler las partidas mal ejecutadas. Subsidiariamente, si por la SALA se acreditaran las def‌iciencias constructivas señaladas en la Sentencia, se declare que de las mismas debe responder el DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA y al no ser parte en este proceso, procede ABSOLVER igualmente a RECONSER 2018 S.L.U de la condena señalada.

  3. ) Absuelva, en todo caso a RECONSER 2018 S.L.U. de la Responsabilidad Solidaria a la que fue condenada, junto con los Arquitectos Señores Alejo Agustín declarando que compete en exclusiva a estos últimos demoler las partidas mal ejecutadas, con el f‌in de obtener el retranqueo y ocupación de la vivienda, ajustándose a la propuesta a tal f‌in incluida en el informe pericial del Sr. Felicisimo .

Por la procuradora Doña María De Los Ángeles Vázquez Lucena en nombre y representación de Doña Adelina y Don Adolfo se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose y después de alegar las razones que tiene por conveniente, termina solicitando a la Sala, que desestime el recurso conf‌irmándose íntegramente la Sentencia recurrida con expresa condena en costas a la recurrente de esta segunda instancia.

Por la procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos en nombre y representación de Don Agustín y Alejo se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose y después de alegar las razones que tiene por conveniente, termina solicitando a la Sala, que desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo Nº 244/22 y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EUGENIO RUBIO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la entidad Reconser interpuesta contra los demandados Don Adolfo y Doña Adelina donde se solicitaba que se declarase resuelto el contrato de obra celebrado entre las partes y que se los condenase al pago de 23. 126, 56 euros, de los que se debe descontar la valoración que efectúa la dirección facultativa de la obra, de los desperfectos habidos en la misma, según el Libro de Órdenes en fecha de 26 de junio de 2020, más intereses legales

La sentencia expone como argumentos más relevantes los siguientes:

1) Que, analizados las partidas certif‌icadas, lo realmente ejecutado y lo abonado por los demandados se llega a la conclusión por parte del Magistrado de Instancia que se ha abonado más de lo que se debe certif‌icar con lo que ya la entidad Reconser no tiene derecho a reclamar la cantidad que se le adeuda.

2) Considera por otra parte por los razonamientos que expone en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia que nos encontramos ante una vivienda ilegal en el sentido de no ajustarse a la licencia para que fue concedida y que por tanto los defectos relativos al retranqueo y de ejecución son de tal importancia, económicamente y según el destino o f‌inalidad de la parte de la obra incorrecta, que los demandados tienen derecho a suspender lo que adeudasen hipotéticamente, en tanto en cuanto no se restaurase la legalidad de la obra, art. 1124 del Código civil.

3) Razona también el Magistrado de Instancia que es claro que se debe verif‌icar el replanteo, que es competencia directa del director de la ejecución de la obra y que ello es responsabilidad tanto de Reconser, como de los Sres. Alejo Agustín, directores de la obra, sin que pueda distinguirse el alcance de sus responsabilidades, con lo que debe ser solidaria, aunque provengan de título diferente: Reconser, por no cumplir el contrato de obra, ajustándose al proyecto (se trataba de una mera cuestión de mediciones antes de construir), y de los Sres. Agustín Alejo, por no verif‌icar el replanteo antes de construir. La responsabilidad de los Sres. Alejo Agustín inciden en el mismo error, pero su título de imputación de responsabilidad es diferente, pues no responden por un hecho ajeno, ni por tener relación contractual de subordinación con Reconser, que no la tienen; responden por no cumplir su contrato de prestación de servicios que les obligaban a velar o controlar porque el proyecto fuese ejecutado correctamente en la materia tratada.

Frente a esta resolución se presenta recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Reconser SL

1) La Sentencia recurrida, infringe el artículo 1.544 del Código civil que en el marco de contratos sinalagmáticos, como el contrato de obra celebrado entre la Constructora Actora y los Promotores demandados, infringe además, con el principio de equivalencia, característico de dicho vínculo sinalagmático en favor de los Promotores demandados, dado que durante el periodo de tiempo en que se emitieron las facturas, en conformidad a las certif‌icaciones de obra realizadas, (diciembre de 2019- abril de 2020) no fueron atendidas en su integridad por los Promotores demandados, por razones distintas a que la obra presentara vicios constructivos de entidad.

2) Error en la valoración de la prueba documental. Las certif‌icaciones visadas por el Colegio de Arquitectos y f‌irmadas por los dos Arquitectos directores de la obra ref‌lejan perfectamente que las unidades de obra realizadas hasta mayo de 2020 están perfectamente ejecutadas y las irregularidades que existen, están ref‌lejadas en el Libro de Órdenes que recoge todas las incidencias de la obra. Constituye, este último, la documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR