SAP Asturias 426/2022, 30 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 2 (penal)
Fecha30 Diciembre 2022
Número de resolución426/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00426/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: N85860

N.I.G.: 33037 41 2 2017 0001451

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000035 /2020

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Micaela, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA SAN NARCISO SOSA,

Abogado/a: D/Dª VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ GONZALEZ,

Contra: Mario, Mauricio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ DE MESA, ROSA PEREZ-ALONSO GARCIASCHEREDRE

Abogado/a: D/Dª ANTONIO PERALTA LOPEZ, NICOLAS BARTOLOME PEREZ

SENTENCIA Nº 426/2022

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil veintidós.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Asturias, los autos de Procedimiento Ordinario 423/17 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres, que dieron lugar al

Rollo de Sala nº 35/2020, por dos delitos de AGRESIÓN SEXUAL, contra Mario, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1973, hijo de Abel y Claudia, natural de Mieres y vecino de Gijón, de estado civil divorciado, de profesión camarero, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2017, en la que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Javier González González de Mesa, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Peralta López y contra Mauricio, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 1982, hijo de Baldomero y Eva, natural de Mieres y vecino de Mieres, de estado civil divorciado, de profesión camarero, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2017, en la que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Pérez Alonso, bajo la dirección del Letrado D. Nicolás Bartolomé Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y habiendo interviniendo como acusación particular Micaela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana San Narciso Sosa, bajo la dirección de la Letrado Dª. Victoria Eugenia Rodríguez González, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mireia Ros de San Pedro y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Los procesados, Mario y Mauricio, ambos mayores de edad, en la madrugada del día 20 al 21 de septiembre de 2017 estaban en un establecimiento de ocio nocturno de Mieres, llamado "Bar Sinatra", junto con Fructuoso y Patricia, encontrándose también en ese mismo local Micaela en compañía de otras personas.

A la salida del establecimiento, Mauricio propuso al grupo con el que iba trasladarse en automóvil hasta el denominado "Bar Platas", situado en la misma localidad, y del que Mauricio tenía llaves por ser él quien lo regentaba, accediendo a ello quienes acompañaban a Mauricio, si bien también se fue con éstos en el mismo vehículo hasta dicho bar Micaela, al tener dif‌icultades para andar por habérsele roto el tacón de una bota un rato antes.

Una vez estaban en el "Bar Platas" las cinco personas referidas, todos ellos, incluída Micaela, siguieron bebiendo alcohol, tal como habían estado haciendo a lo largo de la noche, consumiendo también drogas tóxicas, al menos una parte de dicho grupo.

En hora no precisada y a propuesta de Mauricio, todo el grupo se trasladó a la zona de pensión con habitaciones que el mismo establecimiento poseía en su parte superior, introduciéndose en una habitación que Mauricio ocupaba y entre cuyo mobiliario había una cama. Una vez allí, los cinco miembros del grupo estuvieron escuchando música y conversando, hasta que Patricia decidió marcharse, siendo ésta la primera en salir de la habitación, si bien, junto con ella también marcharon Fructuoso y Mario, aunque éstos dos últimos lo hicieron sólo de forma momentánea y con intención de regresar posteriormente.

Una vez que Micaela y Mauricio estaban solos en el interior de la habitación, tuvieron un encuentro sexual que incluyó la penetración vaginal, sin que se haya acreditado que dicho contacto sexual fuera impuesto por Mauricio a Micaela, ni que Micaela mostrara, de ninguna forma, una voluntad contraria a dicho encuentro íntimo.

Una vez que Fructuoso y Mario regresaron a la habitación, Micaela abandonó con ellos dicho lugar, acompañando a Mario hasta su domicilio, al que accedió junto con él. Una vez en el interior del mismo, Micaela acompañó a Mario hasta su dormitorio, donde ambos mantuvieron relaciones sexuales, sin que se haya acreditado debidamente si hubo penetración vaginal, ni tampoco que dicho contacto sexual fuera impuesto por Mario a Micaela, ni que ésta manifestara de ningún modo una voluntad contraria a dicho encuentro íntimo.

No consta acreditado que como consecuencia de los hechos descritos Micaela sufriese ningún quebranto físico ni psíquico.

Con carácter previo a dichos hechos, Micaela venía siendo tratada por el Servicio de Salud Mental, habiendo sido diagnosticada de "Distimia" (trastorno afectivo crónico con ánimo subdepresivo) y trastorno ansioso-depresivo, teniendo pautado tratamiento psicofarmacológico con recomendación expresa de evitar el consumo de alcohol, habiendo padecido previamente fallos de memoria asociados al consumo abusivo de alcohol.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha renunciado a formular acusación, interesado la absolución de ambos procesados, al entender que tras la práctica probatoria no han resultado datos distintos a los considerados en su escrito de conclusiones provisionales de 11 de octubre de 2021, en el que ya solicitó la libre absolución de aquéllos; y ello por entender que no han resultado debidamente acreditados ninguno de los dos delitos atribuídos por la acusación particular a los procesados.

TERCERO

La acusación particular, ejercitada por la representación de Micaela, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de AGRESIÓN SEXUAL con penetración, previstos y penados ambos en los Arts. 179 CP, 192.1 y 106.1 e), f) y j) CP, designando como autores de cada uno de dichos delitos a cada uno de los procesados, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de desprecio de género del Art. 22.4º CP, solicitando la imposición a cada uno de los procesados de una pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Micaela, su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ella, por tiempo de 6 años, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de 6 años; además de LIBERTAD VIGILADA, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en la prohibición de aproximarse a Micaela, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma en un radio inferior a 200 metros, por tiempo de 6 años, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, así como la obligación de participar en programas formativos de educación sexual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 e), f) y j) CP.

Y, en concepto de responsabilidad civil, ha interesado que cada uno de los procesados indemnice a Micaela en la cantidad de 8.000 euros por las secuelas psicológicas y daño moral sufrido y al SESPA en la cantidad que resulte acreditado en ejecución de sentencia, todo ello con aplicación del interés legal, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 1.108 del Código Civil y 576 de la LEC.

Todo ello con imposición de costas del procedimiento a los procesados, incluídas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del procesado, Mario, al formular sus conclusiones def‌initivas, mostró disconformidad con la calif‌icación de los hechos y pena interesada por la acusación particular, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables a ello, e imposición de costas a la acusación particular.

QUINTO

La defensa del procesado, Mauricio, al formular sus conclusiones def‌initivas, mostró disconformidad con la calif‌icación de los hechos y pena interesada por la acusación particular, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables a ello e imposición de costas a la acusación particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, tras la oportuna valoración probatoria, no resultan constitutivos de los delitos de agresión sexual imputados.

SEGUNDO

La acusación particular calif‌ica los hechos como constitutivos de dos delitos de AGRESIÓN SEXUAL con penetración vaginal, previstos y penados en el Art. 179 CP, en el que se sancionaba como reo de violación, con pena de prisión de 6 a 12 años, al que cometiera el delito de agresión sexual del Art. 178 CP "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías".

Dicho lo cual, hemos de referirnos al sólido cuerpo de doctrina que el Tribunal Supremo ha elaborado respecto al concepto de "violencia e intimidación", en cuanto elemento def‌initorio del delito de agresión sexual -antes único, y ahora como una de las distintas formas posibles de agresión sexual-. Y en este sentido traemos a colación dos recientes Autos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: el ATS 15627/2022, de 13 de octubre, del que es Ponente el Excmo. Sr. Don Manuel Marchena, y el...

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