STSJ Comunidad Valenciana 3187/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2022
Número de resolución3187/2022

0 Recurso de Suplicación 1516/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001516/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003187/2022

En el recurso de suplicación 001516/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000530/2021, seguidos sobre despido (administrador único), a instancia de Eulogio asistido por la Letrada Dª Gema Mª Guijarro Solera, contra EDICIONES LAMIART SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Eulogio, asistido de la Letrada Dña. Gema Guijarro Solera, contra la empresa "Ediciones Lamiart, S.L.", quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el Letrado D. Leopoldo Ruiz Cervera, se absuelve a la empresa "Ediciones Lamiart, S.L." y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor,

D. Eulogio, con D.N.I. nº NUM000, ostentaba el cargo de Gerencia en la empresa "Ediciones Lamiart, S.L.", dedicada al comercio al por mayor no especializado, percibiendo una remuneración de 4.357,81 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. (folio 13 de los aportados por el actor en el Juicio) SEGUNDO.- D. Eulogio af‌irma haber recibido carta de despido, no fechada, ni f‌irmada por la empresa "Ediciones Lamiart, S.L.", en la que se le manifestaba que se procedía a la extinción de su relación laboral, al amparo del artículo 52 c) del E.T., por causas económicas, organizativas y de producción, con efectos

de fecha 31 de marzo de 2.021, indicándosele que "Las causas que obligan a tomar dicha decisión y los antecedentes que la han producido son los siguientes: La empresa se dedica a la actividad de Editorial de calendarios así como de la reproducción gráf‌ica, con larga trayectoria en el sector. Las causas económicas tienen su base, como usted ya sabe, en la crisis que venimos padeciendo hace unos cuantos años, según los datos que constan en la declaración de sociedades. Esta situación ha provocado que se hayan tenido que hacer más reajustes como otros despidos de trabajadores y otras medidas de recortes", así como que "de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa tal y como podemos ver con el impuesto de sociedades de los últimos años, donde se han producido pérdidas... existe una disminución persistente y elevada del nivel de ingresos ordinarios de la empresa incluso en este año 2020 la cifra sigue cayendo sobre la de años anteriores. Junto a ella la empresa ha ido acumulando impagos a la Seguridad Social y a Hacienda siendo actualmente deudora de estos organismos en cuantías importantes, habiéndose recibido reiteradamente requerimientos para el pago de las citadas deudas, no existiendo liquidez para su pago", invocando, seguidamente, "otras situaciones de tipo estructural ya que ... en los últimos años han ido disminuyendo las ventas por lo que siendo su puesto de trabajo prescindible en la estructura organizativa de la empresa... se ha decidido amortizarlo. Por todos estos motivos se presenta la necesidad de una reducción urgente de los gastos de la empresa, ya que los datos económicos son contundentes, y por todo ello, esta dirección se ve en la necesidad de despedirle a usted". (folio 7 del procedimiento) TERCERO.- En el Informe de Vida Laboral de D. Eulogio f‌igura de alta a nombre de la empresa "Ediciones Lamiart, S.L." desde el día 1 de febrero de 1.993 hasta el día 31 de marzo de 2.021, (clave 100). (folio 2 del actor y folio 4 del Fogasa de los aportados en el Juicio) CUARTO.- La nómina del mes de marzo de 2.021 ref‌leja que D. Eulogio ostentaba la categoría de "gerencia", con una antigüedad de 1 de febrero de 1.993, percibiendo una remuneración de

4.357,81 € mensuales, con el siguiente desglose: salario base: 2.266,47 €; antigüedad 339,97 € y complemento dirección: 1.751,37 €. En la nómina del mes de marzo de 2.021 f‌igura el sello y f‌irma de la empresa, no habiendo f‌irmado D. Eulogio el recibí de esta nómina. La f‌irma que f‌igura en el apartado de sello y f‌irma de la empresa es coincidente con la f‌irma de D. Eulogio que consta en el acta de conciliación correspondiente al intento de conciliación celebrado en un momento inmediatamente anterior a la celebración del Juicio. QUINTO.- D. Eulogio f‌igura como Administrador Único de la empresa "Ediciones Lamiart, S.L." desde el día 4 de junio de

2.012. La empresa "Edif‌icaciones Lamiart, S.L." fue citada en el domicilio de su Administrador Único, (D. Eulogio ). (consulta al Registro Mercantil Central efectuada de of‌icio para la averiguación del domicilio de la empresa "Ediciones Lamiart, S.L." y diligencia de citación de la empresa a Juicio) SEXTO.- La empresa "Ediciones Lamiart, S.L." f‌igura de baja en la T.G.S.S. (folio 1 de los aportados por el Fogasa en el Juicio) SÉPTIMO.- D. Eulogio estuvo hospitalizado desde el día 16 de diciembre de 2.020 hasta el día 15 de abril de 2.021. (folios 4 a 11 de los aportados por el actor en el Juicio) OCTAVO.- Por Resolución de la Mutua Ibermutua, de fecha 26 de abril de 2.021, le fue reconocida la prestación por I.T. desde el día 1 de abril de 2.021 hasta el alta médica, conforme a una B.R.D. de 135,76 €. (folio 12 de los aportados por el actor en el Juicio) NOVENO.- Con fecha 9 de junio de 2.021 se celebró ante el SMAC acto de conciliación que terminó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, habiéndose presentado papeleta de conciliación en fecha 28 de mayo de 2.021. DÉCIMO.- El actor no ostentaba la condición de representantes de los trabajadores, ni en el momento del despido, ni en el año anterior al mismo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Eulogio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 14 de Valencia de fecha 9-2-22 en autos 530/21 que desestima la demanda formulada por Eulogio en reclamación de despido y cantidad frente a la mercantil Ediciones Lamiart S.L. y ello por entender que la relación que unía a los litigantes poseía carácter meramente mercantil y no laboral.

SEGUNDO

Articula la recurrente dos motivos de recurso articulando lo que viene a denominar motivo previo por el cual previo a la articulación de la modif‌icación fáctica al amparo de la letra B del art 193 de la LRJS pretende la admisión de prueba documental que aporta con el recurso. Tales documentos vienen a ser escrita notarial del año 2012 donde otorgada por el propia actor donde es como administrador de la mercantil Ediciones Lamiart S.L. eleva a públicos los acuerdos sociales, en concreto el de fecha 28-5-12 por el cual es nombrado el actor administrador aceptando en el mismo acto tal cargo, donde obra que los socios son terceras personas en tal fecha de 2012, asi como las nominas expedidas en el periodo de enero de 2020 a marzo de 2021.

Y basando la modif‌icación fáctica la recurrente en la aportación de documentos en tramite de recurso es preciso pronunciarse sobre la admisión de tal documento para su unión a los autos, junto con el escrito de formalización del recurso suplicación.

El art. 233 de la LRJS después de establecer el principio general según el cual en los recursos de suplicación la Sala no admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos, que no resulten de los autos, establece también la correspondiente excepción al añadir, acto seguido, que, "No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los f‌ines correlativos"

Ello supone la posibilidad de aportación en trámite de recurso de documentos con la regulación prevista procesalmente, si bien en caso de que tal aportación se lleva a efecto en el propio escrito interponiendo el recurso se ha interpretado por la doctrina que pese a que el tenor de la regulación en el art 233 LRJS (y anteriormente el art 231 de la LPL en realcion con el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hoy artículo 270, en relación con el 460,.1, ambos de la LEC) no se requiere la realización de trámite previo alguno. La norma solo prevé la posibilidad de que la parte...

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