SJCA nº 2 7/2023, 17 de Enero de 2023, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución17 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:567
Número de Recurso93/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00007/2023

Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE 4-8

Teléfono: 983278283 Fax: 983278525

Correo electrónico: contencioso2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MOS

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000410

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2022 /

Sobre: TARJETA RESIDENTE COMUNITARIO

De D/Dª : Tatiana

Abogado: PEDRO LUIS CONDE RODRÍGUEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE VALLADOLID

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 7/2023

En Valladolid a 17 de enero de dos mil veintitrés.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Valladolid en funciones de sustitución voluntaria en el juzgado número dos de la misma ciudad, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 93/2022 y seguido por los trámites del procedimiento abreviado ( artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dña. Tatiana, representado y asistido por el letrado D. Pedro Luis Conde Rodríguez y como demandada la Subdelegación de Gobierno de Valladolid (Administración General del Estado), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó, con fecha 01 de junio de 2022 escrito de demanda de procedimiento abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al juzgado que dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demanda la remisión del expediente. A dicho acto de la vista, celebrada el día 13 de enero de 2023 compareció la parte recurrente, af‌irmando y ratif‌icándose la recurrente en su demanda y la demandada, que contestó a la misma. Las partes solicitaron y el juzgador acordó señalar la cuantía del proceso como indeterminada. En la vista se practicaron las pruebas solicitadas y admitidas, consistentes en la documental por reproducida, nueva documental y testif‌ical. Practicada la prueba se oyó a las partes en conclusiones tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes

En este procedimiento se impugna la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valladolid de fecha 23 de febrero de 2022, por la que se acuerda denegar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea de la actora, de nacionalidad colombiana de conformidad con el artículo 2.bis en relación con el 8.3 d) del RD 240/2007 dado que no se ha acreditado que mientras la solicitante residía en Colombia dependían económicamente de su hermana, ciudadana de la Unión Europea que daría el derecho pretendido. La actora niega la realidad de este motivo y aporta documental al efecto, teniendo, además, seguro médico o de salud.

La parte demandada, por su parte entiende que la denegación es correcta en tanto que la petición se basa en el artículo 2.bis del RD 240/2007, es decir, familiar de miembro de la Unión Europea para otros familiares que le acompañen o reúnan con él si están a cargo. No aparece acreditado que esté a cargo, puesto que no aporta un certif‌icado donde se acredite que no recibe rentas, sino, por el contrario, que las tiene; luego no está a cargo del ciudadano de la UE. Además, recuerda, forma parte de una familia independiente.

SEGUNDO

Examen de las cuestiones controvertidas. Sobre el requisito de estar a cargo de un ciudadano de la UE. Examen de las circunstancias del caso .

Comencemos por recordar que la actora ha solicitado una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. (RD. 240/2007), residencia temporal, modalidad "otros familiares", siendo la persona que supuestamente la da derecho al mismo la persona de su hermana. Como ya consta en el propio formulario, tal solicitud se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Dicho Real Decreto tiene como uno de sus objetivos trasponer la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros que resulta de aplicación, según lo recogido en el artículo 2, solamente cuando nos encontremos ante el caso de que el solicitante acompañe o se reúna con un miembro de su familia que sea nacional de un estado de la UE. Dicho artículo 2 establece:

Artículo 2 bis. Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a favor de:

a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él

...

Con el f‌in de examinar la concurrencia o no de los requisitos legalmente exigidos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debe acudirse también al artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de

febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el cual establece:

"Artículo 8 . Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

  1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especif‌icados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ».

  2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Of‌icina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o f‌ijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suf‌iciente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el benef‌iciario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

  3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo of‌icial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:

    1. Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

    2. Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

    3. Certif‌icado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.

    4. Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente real decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.

    5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

  5. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años".

    Asimismo, tanto conforme con la redacción legal, como con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, además, recientemente ha vuelto a resolver varios recursos de casación en interés de ley analizando este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR