SAP León 24/2023, 18 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 24/2023 |
Fecha | 18 Enero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00024/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: ILR
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2021 0004846
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001122 /2022
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000264 /2021
Delito: LESIONES
Recurrente: Isidoro
Procurador/a: D/Dª CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ANTONIO DUARTE MORAN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jeronimo
Procurador/a: D/Dª, SUSANA BELINCHON GARCIA
Abogado/a: D/Dª, CARLOS JORGE ÁLVAREZ SAMARTINO
SENTENCIA Nº 24/23.
MAGISTRADO: ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. -En la ciudad de León, a 18 de enero de 2023.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de JUICIO POR DELITO LEVE nº 264/21 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de LEÓN siendo parte apelante Isidoro representado por la Procuradora DOÑA CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES y asistida del Letrado DON FRANCISCO ANTONIO DUARTE MORAN.
- Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León, se dictó sentencia absolutoria de fecha 21 de mayo de 2022 cuya Fallo establecía:
ABSUELVO a Jeronimo del delito leve de lesiones objeto de las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio.
- Notificada dicha resolución, se ha interpuesto por el denunciante recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y al denunciado con el resultado que obra en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose practicado la deliberación de la Sala el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS
UNICO . No se aceptan los de la sentencia apelada, al proceder a acordar la nulidad de resolución con repetición de juicio.
En el presente procedimiento, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el juzgado de Instrucción nº 5 de León por la representación de Isidoro .
Por el recurrente se interesa la nulidad de la sentencia recurrida, de contenido absolutorio por infracción de normas o garantías procesales que causan indefensión de mi mandante, en términos tales que no puede ser subsanada en segunda instancia, considerando que se ha incurrido por parte de la Juez a quo en una infracción del derecho un proceso con todas las garantías y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, derechos fundamentales ambos contenidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española
Por su parte el Ministerio Fiscal y la representación del acusado interesan la confirmación de la sentencia.
Vista la grabación del juicio a fin de proceder a fiscalizar en fase de apelación el proceder de la Magistrada en cuando a la vulneración de derechos constitucionales que refiere el recurrente, en primer lugar hemos de decir que la deficiente grabación de la vista hace prácticamente inaudible parte de la celebración del juicio que justificaría, por si sola la declaración de nulidad de la vista y la necesidad de que se vuelva a celebrar nuevamente el juicio conforme ha fijado nuestro Tribunal Supremo en varias resoluciones, entre ellas sentencia 529/2017 de 11 de julio de 2017 en la que se manifiesta lo siguiente:
"La videograbación es un privilegiado método de documentación en cuanto permite un reflejo fidedigno del desarrollo del acto procesal de que se trate. Ahora bien, a esa incuestionable ventaja se suman también ciertos inconvenientes. Los más relevantes los que afectan a los derechos de las partes, como los que, motivados por fallos técnicos o por un inadecuado control humano sobre el sistema, frustran su propia finalidad (ese es nuestro caso). Ahora bien, no son los únicos, la reproducción videográfica implica que cualquier revisión de lo realizado en un acto procesal conlleve idéntica inversión temporal que el desarrollo del acto que documenta, lo que desemboca en una ralentización del trabajo de jueces y tribunales, incluido el de esta Sala de casación cuando necesita consultar la correspondiente acta de juicio u otras actuaciones que no están documentadas por escrito. La ausencia, además, de adecuados mecanismos de indexación agravan las consecuencias cuando en la mayoría de los casos obligan a costosas labores de búsqueda y localización
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