AAP Barcelona 212/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2022
Fecha10 Octubre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178182237

Recurso de apelación 22/2022 -2

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 68/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012002222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012002222

Parte recurrente/Solicitante: Florencia

Procurador/a: Noel Mas Baga Munne

Abogado/a: Cristina Gali Sampalo

Parte recurrida: BUDMAC INVESTMENTS II, S.L.U, IG. OCUPANTES C/ DIRECCION001, NUM000 . DIRECCION000

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: Pablo Ledesma López

AUTO Nº 212/2022

Magistrados/as:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 10 de octubre de 2022

Ponente: Maria Pilar Ledesma Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de enero de 2022 se han recibido los autos de Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 68/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Noel Mas Baga Munne, en nombre y representación de Florencia contra Auto - 13/09/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Josep Gubern Vives, en nombre y representación de BUDMAC INVESTMENTS II, S.L.U, ., siendo también parte IG. OCUPANTES C/ DIRECCION001, NUM000 . DIRECCION000 .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la solicitud de suspensión del lanzamiento interesada por la representación de D. ª Florencia, y en su virtud, acuerdo continuar con la tramitación del presente procedimiento.

Sin expresa imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/10/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Terrassa se dictó el auto nº 433/2021, de 13 de septiembre, por el que se acordaba denegar la petición de suspensión extraordinaria del lanzamiento interesada por la representación de Dª Florencia quien invocaba en sustento de su pretensión las previsiones contenidas en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto 37/2020, de ámbito estatal, que establece la posibilidad, en ciertas condiciones, de suspender los lanzamientos por razón de la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid 19), así como de las normas que han ido prorrogando estas moratorias legales, todas ellas de protección del derecho a la vivienda de las personas y/o unidades familiares en situación de vulnerabilidad.

Dicha petición se planteaba en el seno del procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido con el nº 1001/2020, concretamente en ejecución de la sentencia nº 205/2018 dictada por el indicado Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa en fecha 20 de septiembre de 2018, en los autos de desahucio por precario nº 1211/2017 seguidos a instancia de Dª Santiaga, posteriormente sucedida procesalmente por la entidad BUDMAC INVESTMENT II, S.L.U. contra Dª Florencia y contra los restantes eventuales ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION001 nº NUM000 de DIRECCION000 . Dicha sentencia, que fue recurrida en apelación, fue conf‌irmada por la nº 414/2020, de 6 de julio, dictada por esta misma Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo de apelación nº 206/2019-1ª).

La aquí apelante, Sra. Florencia, a través de su representación judicial, recurre en apelación el auto señalado reiterando sus pretensiones.

El auto apelado había rechazado la petición de suspensión de la lanzamiento por considerar, en síntesis que la solicitante no cumplía los requisitos para decretar la suspensión del lanzamiento al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 21/2021 al no haber acreditado los requisitos legalmente exigibles ni haber aportado junto a la solicitud de suspensión toda la documentación prevista en el art. 6.1 de la misma norma.

SEGUNDO

A la vista de los antecedentes expuestos, debemos examinar, en primer término, si el recurso que se examina debió ser admitido.

En este sentido, cabe señalar que en el proceso de ejecución el acceso a la segunda instancia tiene una regulación específ‌ica que se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) para los procesos declarativos, siendo esta última la que se cita en el pie de recurso de la resolución aquí apelada.

Así, el art. 562 LEC prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, puedan recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de reposición (todas) y mediante el de apelación sólo "en los casos en que expresamente se prevea en esta ley " .

El Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado que el derecho a los recursos es de conf‌iguración legal ( SSTC 3/83, de 25 de enero, y 216/98, de 16 de noviembre, entre otras) y por ello está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía

interpretativa por los tribunales con el único límite consistente en la proscripción de la arbitrariedad y la evitación de los errores materiales ( SSTC 37/95, de 7 de febrero, 186/95, de 11 de diciembre, 23/99, de 8 de marzo, y 60/99, de 12 de abril).

De este modo, con independencia de la admisión del recurso...

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