SAP Madrid 23/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2023
Fecha16 Enero 2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0396798

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1635/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 268/2022

Apelante: D./Dña. Miguel

Procurador D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Letrado D./Dña. MONICA RODRIGUEZ MALDONADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 23/2023

Ilma./os. Sra./es. Magistrada/os de la Sección 7ª

Dª Ángela Acevedo Frías

D Juan Delgado Cánovas

D Francisco Manuel Bruñén

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 268/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por delitos de amenazas, atentado a agentes de la autoridad y delitos leves de daños y lesiones, siendo acusado don Miguel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Domingo José Collado Molinero en nombre y representación del acusado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado, con referencia 295/2022, el 10 de octubre de 2022, en el que es apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid se dictó sentencia con referencia 295/2022, de fecha 10 de octubre de 2022, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "1º.- El día 14 de noviembre de 2021, sobre las 07:30 horas, el acusado Miguel, NIE nº NUM000, mayor de edad nacido NUM001 /1990, natural de Ecuador, en situación legal de España, sin antecedentes penales, se encontraba escuchando música en su habitación del piso en el que reside, situado en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid.

  1. - La propietaria del piso Doña Valle, propietaria del piso, que estaba durmiendo le solicitó que bajara el volumen de la música, contestándole el acusado que no le daba la gana hacerlo.

  2. - Valentín pareja de Doña Valle, le recrimina al acusado que no hablara así a Valle, comenzando una fuerte discusión, entre ambos, en el curso de la cual el acusado, con intención de intimidar a Valentín, le dijo "te voy a cortar la cabeza, te clavo un cuchillo y te mueres. Quiero matar a alguien hijo de puta", por lo que Valentín y Valle decidieron resguardarse en su habitación.

  3. - El acusado Miguel, seguidamente fue a por dos cuchillos a la cocina y con ellos en la mano acudió a la habitación de Valle y Valentín intentando abrir la puerta sin conseguirlo porque este presionaba la puerta con fuerza desde dentro mientras el acusado la golpeaba con los cuchillos y decía "abre la puerta, te voy a matar, hijo de puta que soy policía en mi país y ya he matado a nueve personas y quiero matar más".

  4. - Al no conseguir abrir la puerta el acusado Miguel, se dirigió con los cuchillos a otra de las habitaciones del piso en la que se encontraba Antonieta y Juan Alberto y también golpeó la puerta con los cuchillos mientras les decía que les iba a matar, intentando abrir la puerta sin conseguirlo por lo que volvió a la habitación de Valentín y de nuevo golpeó la puerta mientras Valle llamaba a la policía pidiendo auxilio.

  5. - Llegaron unos minutos después al domicilio, los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, que desde el rellano escuchaban los golpes que seguía dando el acusado Miguel a las puertas y las amenazas que éste profería, les impide entrar en el domicilio, por lo que fue necesario golpear con un extintor la puerta para acceder al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid.

  6. - El acusado Miguel, tenia dos cuchillos en sus manos, indicándole los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM008 y NUM004, que suelte los cuchillos, y el acusado se abalanzó contra ellos, precisando éstos de la ayuda del resto de los Agentes del cuerpo Nacional de Policía para conseguir retener al acusado, oponiéndose el acusado de forma violenta a la detención lanzando golpes contra los agentes para que no pudieran reducirle.

  7. - El acusado Miguel, como consecuencia de estos hechos, ocasiones lesiones al Agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM008 consistentes en herida contusa en mucosa labial interna que precisaron de una primera asistencia para su sanidad y 7 días de perjuicio personal básico, uno de ellos de pérdida temporal de calidad de vida moderada.

  8. - El acusado Miguel, como consecuencia de estos hechos, ocasiones lesiones al Agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM004 consistentes en contusión con tumefacción e impotencia funcional en muñeca izquierda que precisaron de una primera asistencia para su sanidad y 5 días de perjuicio personal básico, uno de ellos de pérdida temporal de calidad de vida moderada.

  9. - El acusado Miguel, ocasiona desperfectos en las puertas de las habitaciones, valoradas en 290 euros y en la puerta exterior de la vivienda en la cantidad de 423 euros.

  10. - El Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, en las diligencias 2055/2021, dicta Auto 15/11/2021 imponiendo al acusado medida cautelar de alejamiento, por la que se le prohibía aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Valle, Valentín, Antonieta y Juan Alberto, así como comunicarse con ellos por cualquier medio.

  11. - Antes de dar comienzo al acto del juicio oral el acusado Miguel aporta ingreso de la cantidad de 1487 euros, para abonar la totalidad de las cantidades f‌ijadas en favor de los perjudicados.

  12. - No se acredita que el acusado Miguel, estuviese bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas en el momento de producirse los hechos.

    Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Miguel, como autor responsable de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2º del Código Penal, un delito leve de daños, previsto y penado en el art. 263.1 º y 2º del Código Penal ; un delito de atentado del art. 550 del Código Penal, en relación con el concurso ideal del art. 77.1 y 2 del Código Penal, y dos delitos leves de lesiones del art. 147.2º del Código Penal, con la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, atenuante, de reparación del daño, prevista art. 21.5ª del Código Penal, y la atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.7ª en relación con el art. 21.4ª del Código Penal, a:

  13. ).- Por el delito de amenazas, la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  14. ).- La prohibición al acusado Miguel acercarse a menos de 200 metros a Valle, Valentín, Antonieta y Juan Alberto, a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, lugar de trabajo o cualquier otro que este frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un plazo de 1 año y 6 meses. SE MANTIENE el Auto del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, 15/11/2021 .

  15. ).- Por el delito leve de daños la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de 5 euros, con aplicación art. 53 del Código Penal .

  16. ).- Por el delito de atentado, la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el...

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