AAN 55/2023, 7 de Febrero de 2023

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:927A
Número de Recurso24/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 24/2.023

NIG 28079-27-2-2021-0000127

DIMANANTE DE D.P. 1/2021 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 3.

AUTO Nº 00055/2023:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a siete de febrero del año dos mil veintitrés.

HECHOS
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 20 de diciembre del pasado año 2022, por el cual se acordaba el sobreseimiento provisional del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal de las querellantes, recurso de apelación, solicitando que se dictase una nueva resolución más ajustada a Derecho por la que: a) Se acordase la reapertura de la instrucción ordenando a la Ilma. Magistrada Instructora la práctica de la diligencia de investigación consistente en recibir declaración en calidad de testigo y a través de comisión rogatoria a la República Popular China a la Sra. Seraf‌ina, o bien que b) se acordase dictar el Auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.4ª y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  3. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, que solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

  4. - La representación procesal del querellado, Don Doroteo, impugnó el recurso de apelación, solicitando que se dictase resolución por la que, desestimando el recurso, se conf‌irmase el Auto recurrido.

  5. - La representación procesal del querellado, Don Efrain, y de la mercantil Ingeniería Megnética Aplicada, S.L., también impugnó el recurso de apelación, solicitando que se mantuviera íntegramente en sus términos el Auto recurrido.

  6. - Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La Instructora acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas que se combate en el recurso, sustancialmente porque, como explica en el Auto apelado, " por la querellante se ha solicitado el dictado de Auto de continuación de las diligencias por los tramites del Procedimiento Abreviado ... La querellante alega haber tenido conocimiento el 28-11-2019 de una supuesta acta de 9-11-2018 del Consejo de Administración de la sociedad, celebrado presuntamente en fecha 7-11-2018, bajo la presidencia de Efrain y que en dicha acta, ref‌iere que se hace constar falsamente que la mercantil Iberital, estuvo presente y representada por la querellante y la f‌irma que obra en el acta no se corresponde con la auténtica f‌irma de su representante, María Inmaculada, y que la f‌irma obrante en el acta sería una burda imitación ... De lo anterior concluyen que los socios españoles de IMA China, liderados por Efrain, se sirvieron de una maniobra fraudulenta para imitar deliberadamente la f‌irma de la Sra. María Inmaculada y, de este modo, conseguir la necesaria aquiescencia de Iberital para prorrogar diez años más el contrato de Joint Venture entre dicha mercantil y el resto de socios, a los que ellos representan. ... entiende el Ministerio Fiscal que en el momento actual no existen indicios suf‌icientes y racionales de criminalidad contra los querellados, sobre todo ante la ausencia de declaración o versión de la implicada nacional china, todo ello sin perjuicio de la existencia de múltiples circunstancias, cuando menos equivocas que rodean los hechos y de que, como se explicará más abajo, a la postre falta una trascendencia jurídica de la supuesta falsedad que impediría la persecución penal de los hechos conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. ... hay que poner de manif‌iesto que la citada sociedad IMA China ha sido disuelta por el Gobierno chino tras un procedimiento seguido a instancia de los querellados quienes manifestaron, al menos el Sr. Efrain, y así está reconocido por la querellante, que las desavenencias entre los socios llevaron a los querellados a intentar comprar su parte en la sociedad a la querellante, la cual, reconoce que no estaba dispuesta a ello con el precio que se le ofrecía. Al día de hoy la sociedad que supuestamente los querellados tendrían interés mantener fraudulentamente vigente ha sido disuelta por ellos mismos, o al menos a su instancia. La socia china de la sociedad, Dª Antonia, es quien llevó a cabo todas las gestiones ante las Autoridades chinas y fue la que facilitó el documento a f‌irmar al principal querellado, el Sr. Efrain quien manif‌iesta que dado que el documento estaba redactado en lengua china y por la conf‌ianza que mantenía en su socia y directora lo f‌irmó, ignorando realmente cuál era su contenido y sólo con el conocimiento de que, como efectivamente ocurrió, la gestión que se llevaba a cabo era la f‌irma de un nuevo contrato de arrendamiento para gozar de unas instalaciones más amplias que las anteriores, f‌irma que se llevaría a cabo en el año 2018 en un contrato de arrendamiento por 6 años, el cual, efectivamente como se ha alegado, excedía de la vigencia inicial de la Joint Venture con lo cual era imprescindible algún tipo de prórroga de la vigencia de dicha sociedad. Este querellado además manif‌iesta que cuando él f‌irmó ese documento en las condiciones manifestadas, él fue el primero en f‌irmarlo, con lo cual, desconoce lo que ocurrió con el resto de f‌irmas que aparecen en el documento y que devolvió a la citada Sra. Antonia . Al parecer, la f‌irma de la querellante en tal documento por pericial por ella aportada no es, efectivamente, suya pero de ahí, a presuponer que quienes falsif‌icaron su f‌irma fueron los querellados y socios españoles en la sociedad hay un vacío en este momento insalvable . Todo ello a falta de la práctica de otras pruebas, cómo insistimos, sería la propia declaración de la socia china, sin lo cual no es posible contrastar la versión de los querellados ni tampoco sostener, en contra de la presunción de inocencia, las manifestaciones de la querellante puesto que la burda imitación pudo haber sido realizada por la socia china o incluso pudo haber sido obtenida con un consentimiento informal de la querellante quien, lógicamente, no se desplazó a China para la f‌irma del documento, siendo el único socio el Sr. Efrain el que como se encontraba en China admite sin ambages f‌irmar el documento. ... El otro querellado el señor Mario se ref‌iere, igualmente, a las negociaciones que mantenían con la querellante para comprarle su participación y atribuye igualmente a la socia china todas las gestiones sobre prórroga de la sociedad, la cual, él desconoció en su momento pese a estar de acuerdo con ello, al menos en tal momento. Por ello, sostener por parte de la querellante que los dos socios españoles de la sociedad, por estar inicialmente de acuerdo con la continuación de la misma o bien porque no hayan hecho gestiones para conocer quién falsif‌icó la f‌irma de la querellante ya sean, por ello, autores de la falsedad es algo que se encuentra absolutamente huérfano de toda prueba. ... Son, en def‌initiva, muchas lagunas las que existen en torno a lo sucedido en China con el citado documento de ampliación, resultando esencial que la

persona que materialmente llevó a cabo las gestiones de la ampliación y llevó a cabo las actuaciones ante la administración, tanto para la ampliación de la vigencia de la Joint Venture como para el arrendamiento de un nuevo local en el que luego al parecer no estaría de acuerdo la querellante por el espacio que se le asignó en el mismo. Sin la declaración de la digamos tercera parte en los hechos, entre la querellante y los querellados, la socia china, no resulta posible el ejercicio de acciones penales en este momento y mientras no se contase con otra prueba procedería el archivo cuando menos provisional del procedimiento. Pero es que, además, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si comprobamos que este documento de ampliación de la vigencia de la sociedad respecto de la que la querellante manif‌iesta no estar de acuerdo, ha sido un documento sin ninguna trascendencia real y del que menos aún puede acreditarse un perjuicio económico para la querellante (que la misma cita bajo una cantidad alzada sin justif‌icación ni acreditación) como ya puso de manif‌iesto la Magistrada Instructora durante las declaraciones del procedimiento acerca de que difícilmente puede deducirse en un delito de falsedad una responsabilidad civil. ... la falsedad, sin perjuicio de que pueda haber existido objetivamente, pero sobre la que no existen pruebas suf‌icientes para atribuírselo a persona alguna careció de trascendencia en el tráf‌ico jurídico y no se deduce la existencia de ningún perjuicio para la querellante por la existencia de la misma. ... En todo caso, y teniendo en cuenta precisamente que es la falta de indicios de criminalidad bastantes para proseguir el procedimiento contra los querellados, sin que, correlativamente, y dadas las dif‌icultades probatorias señaladas por la querellante para obtener la declaración testif‌ical de Doña Seraf‌ina, que, como directora de la Joint Venture que fue quien elaboró el documento en el que aparecen las f‌irmas falsif‌icadas, y gestionó su presentación en el Registro chino, pueda descartarse sin más, que pudieran aparecer nuevos elementos probatorios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR