SJCA nº 3 4/2023, 10 de Enero de 2023, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución10 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:521
Número de Recurso19/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00004/2023

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMP

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000543

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2022 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

De D/Dª : ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS

Abogado:

Procurador D./Dª : MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 4/2023

En Valladolid, a 10 de enero de 2023.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de la ciudad de Valladolid y su provincia ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo 19/2022 que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ( artículo 45 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Asociación de Abogados Cristianos, representados por la procuradora Dña. Pilar Pérez Calvo y asistido por el letrado D. José María Fernández Abril y como demandado el ayuntamiento de Valladolid, representada y defendida por el letrado adscrito a sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente y con fecha 30 de junio de 2022 se presentó escrito de interposición contra la resolución administrativa mencionada en la misma. Tras haberse examinado los requisitos del escrito fue admitido a trámite por medio de decreto, requiriendo en la misma a la administración demandada para que en el plazo improrrogable de veinte días remitiera el expediente administrativo en la forma legalmente establecida, así como emplazara a los interesados en el proceso. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte interponente para que presentara demanda, lo cual hizo efectivamente con fecha 5 de octubre de 2022. Tras admitirse la misma se dio traslado a la parte contraria para que formulara contestación a la misma en el plazo de veinte días, como hizo efectivamente el día 7 de octubre de 2022. Por medio de decreto de la misma fecha se tuvo por presentada la contestación a la demanda, se f‌ijó la cuantía del procedimiento como indeterminada y se recibió el pleito a prueba.

SEGUNDO

Por medio de providencia de fecha 14 de octubre se admitió la prueba por reproducida. Una vez celebradas todas las propuestas y admitidas se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones, lo cual hicieron con fecha 3 y 8 de noviembre respectivamente. Tras plantear a las partes la posibilidad de suspensión habida cuenta de la pendencia de un recurso ante el Tribunal Supremo por un procedimiento que presenta similitudes esenciales con el presente, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugna, según se hace constar expresamente en el escrito de interposición presentado por la actora, la actuación por vía de hecho llevada a cabo el ayuntamiento de Valladolid al colocar una bandera no of‌icial LGTBI en el balcón del ayuntamiento. Además, la actora aporta junto con este escrito, reclamación previa formulada el 28 de junio de 2022, a las 15:41. En su demanda, la actora considera que esta actuación no es conforme a derecho ni a sus legítimos intereses. No obstante, además, impugna el Decreto 2022-5510 de 28 de junio de la Sra. Concejala Delegada General de Educación, Infancia, Juventud e Igualdad, Dª Carlota . En varias ocasiones recalca que el expediente administrativo está incompleto y no está paginado y considera que el ayuntamiento tiene mala fe al emplear el mismo texto que en otras ocasiones cambiando las palabras bandera por pancarta; en este sentido af‌irma que este acto forma parte de una campaña ideológica LGTBI y que otros años ha realizado actos similares. En sus fundamentos de derecho, tras exponer los motivos los fundamentos de su legitimación, cita la jurisprudencia que estima de aplicación y considera que el ayuntamiento actúa en contra de sus propios hechos y en fraude de ley violando el deber de neutralidad. Termina solicitando la nulidad o anulabilidad de la mencionada vía de hecho.

Por su parte, la demandada, considera que se ha producido una pérdida de objeto en este procedimiento, que no se ha colocado una bandera, sino una pancarta como otras muchas que se colocan en el balcón del ayuntamiento y analiza, por su parte, la jurisprudencia alegada de contrario. Niega que exista la vía de hecho impugnada y af‌irma que la mera colocación de una pancarta no rompe la neutralidad del ayuntamiento.

SEGUNDO

Sobre la perdida del objeto del procedimiento, falta de legitimidad y la existencia de una desviación procesal. Estimación parcial de la causa de inadmisibilidad planteada por desviación procesal .

La demandada emplea un primer motivo de oposición a la demanda cual es la pérdida sobrevenida de objeto ( artículo 22 de la LEC en relación con la Disposición Final Primera de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y la jurisprudencia que interpreta esta institución en esta jurisdicción). Además, af‌irma, se ha producido una variación sustancial en el objeto del procedimiento ya que tanto en vía administrativa como en el escrito de medidas cautelarísima se solicitaba la retirada de la bandera no of‌icial del ayuntamiento de Valladolid y, sin embargo, en la demanda la nulidad o anulabilidad del izado de la bandera, así como el Decreto 2022-5510, de 28 de junio, de la Sra. Concejala Delegada General de Educación, Infancia, Juventud e Igualdad.

Con el f‌in de examinar los motivos de oposición expuestos por la demandada, conviene exponer que la demandante, en el escrito de conclusiones presentado por la actora el día 3 de noviembre de 2022, una vez que la demandada ya había alegado estos motivos de oposición, vuelve a af‌irma que posee legitimación activa y alega que se viola el principio de neutralidad y la Ley 39/1981, la existencia de vía de hecho, fraude de ley y vuelve a solicitar la nulidad o anulabilidad, pero en ningún momento se pronuncia sobre la existencia o de los otros dos motivos. Dicho lo anterior, debe exponerse, en primer lugar, que la pérdida de objeto debe ser analizada en relación con las pretensiones evacuadas en vía jurisdiccional y, más en concreto, con el objeto del procedimiento en esta vía y no en relación con las pretensiones evacuadas en vía administrativa o en sede medidas cautelares/isimas. Como recuerda el auto del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021, recurso

1144/2020 con cita en la sentencia de esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2011 (rec.511/2009):

"La pérdida sobrevenida de objeto del proceso se puede def‌inir como aquella forma o modo de terminación del mismo que se fundamenta en la aparición de una realidad extraprocesal que priva o hace desaparecer el interés legítimo a obtener la tutela judicial pretendida . Es decir, se produce algún hecho o circunstancia que incide de forma relevante sobre la relación jurídica cuestionada y que determina que el proceso en curso no es necesario, en la medida en que la tutela solicitada de los tribunales ya no es susceptible de reportar la utilidad inicialmente pretendida, de suerte que no se justif‌ica la existencia del propio proceso y éste debe concluir. En estos casos y a diferencia de lo que ocurre con la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la parte actora, la razón de la desaparición del proceso es ajena a la voluntad de las partes".

Y, visto desde este punto de vista, debe recordarse que con la demanda se pretende que se declare nulo o anulable la vía de hecho consistente en el izado de una bandera no of‌icial LGTBI así como el Decreto 2022-5510 de 28 de junio, cosa...

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