STSJ Galicia 589/2023, 3 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 589/2023 |
Fecha | 03 Febrero 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 00589/2023
-PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2021 0004647
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0002446 /2022 MRA Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000643 /2021 Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Germán
ABOGADO/A: GLORIA OTERO GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002446/2022, formalizado por la Letrada DOÑA GLORIA OTERO GONZALEZ, en nombre y representación de Germán, contra la sentencia número 38/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000643/2021, seguidos a instancia de Germán frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Germán presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 38/2022, de fecha uno de febrero de dos mil veintidós
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
Queda probado y así se declara que: PRIMERO. El 12 de abril de 2021 la Consellería de Política Social resolvió reconocer a D. Germán un grado de discapacidad del 15,0%./ SEGUNDO. Interpuso el interesado reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de 28 de junio de 2021 en la que se desglosa la baremación de la discapacidad: Pies zambos: capítulo 2, tabla 26, 28 25 10% Disfagia: capítulo 7, clase 2 5% Anemia ferropénica: capítulo 6 0% Asma: capítulo 4 0% - factores sociales complementarios 6 puntos./ TERCERO. Se da por reproducido el dictamen médico. CUARTO. El 20 de enero de 2022 el médico forense emitió informe en el que se concluye que la valoración de discapacidad en la actualidad, según baremo, es la siguiente:
-
Englobadas en el capítulo 2, sistema musculo-esquelético: En relación patología de columna vertebral, le correspondería un porcentaje del 0%. En relación a los pies zambos, le correspondería 7%. 2. Englobada en el capítulo 7 aparato digestivo, en relación con la disfagia le correspondería CLASE I, discapacidad leve con un porcentaje del 5% 3. Englobada en el capítulo 4 aparato respiratorio, con relación al asma, le correspondería un porcentaje del 0%. 4. Englobada en el capítulo 6 sistema hematopoyético, en relación con la anemia ferropenia, le correspondería un porcentaje del 0%. Dichas patologías, aplicando el baremo de valoración de discapacidades constituyen una discapacidad global de un 12%.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Germán, absolviendo a la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA de todas las pretensiones deducidas en su contra
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Germán formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-4-2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3-2-2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, al desestimar la demanda, ratificó el grado de discapacidad global del actor (15%) fijado por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia en la vía administrativa previa.
El demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. Con cita del artículo 193.a) y b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita su nulidad, revisar los hechos...
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