AAP Santa Cruz de Tenerife 40/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 4 (civil)
Fecha14 Marzo 2022
Número de resolución40/2022

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001470/2021

NIG: 3803847120200000506

Resolución:Auto 000040/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000079/2020-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Demandado: Luis Enrique

Demandado: Patricia

Apelado: PEDRO MARTÍN LEDESMA E HIJOS S.L,; Abogado: ESTEBAN JESUS CASANOVA RUIZ; Procurador: MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ

Apelante: Juan Ignacio ; Abogado: MIGUEL ANGEL ESTIGUIN CAPELLA; Procurador: MARIA YURENA SICILIA SOCAS

?

AUTO

Rollo núm. 1470/2021.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos núm. 79/2020 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los trámites del juicio ordinario, se dictó auto en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «1º) ESTIMO la declinatoria planteada por la representación procesal de PEDRO MARTÍN LEDESMA E HIJOS S.L. y en consecuencia: 2º) DECLARO la falta de Jurisdicción de este órgano por estar la cuestión sometida a arbitraje, para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución.. 3º) Se sobresee el presente procedimiento, absteniéndose este Juzgado de conocer del asunto. 4º) Devuélvanse los originales y documentos a la parte actora si así lo solicita para que pueda presentar papeleta de arbitraje. 5º) Dese traslado a las partes del resultado de la calif‌icación del Ministerio Fiscal donde entiende que la declinatoria planteada debe ser admitida. 6ª) Todo ello con imposición de costas a la parte vencida».

SEGUNDO

Notif‌icada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación del actor, DON Juan Ignacio, mediante el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslada a las demás partes por un plazo de diez días, plazo en el que la parte demandada, entidad PEDRO MARTÍN LEDESMA E HIJOS S.L., presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, compareciendo en esta segunda instancia la parte apelante, representada por la Procuradora doña María Yurena Sicilia Socas bajo la asistencia del Letrado don Miguel Ángel Estiguín Capella, y la parte apelada representada por el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por el Letrado don Estaban Casanova Ruiz; seguidamente se señaló el día ocho de marzo del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El auto apelado estimó la declinatoria de jurisdicción promovida por la entidad demandada, al entender que la pretensión deducida en la demanda (de impugnación de acuerdos en junta de socios de sociedad limitada) es comprensiva de una serie de cuestiones que deben ser objeto de arbitraje de acuerdo con un artículos de los estatutos que sujeta a decisión arbitral todas las cuestiones que surjan por la interpretación y aplicación de los mismos, en las relaciones entre la sociedad y los socios y entre estos por su condición de tales, en la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, y ello en relación con lo dispuesto en el art. 11 bis de la Ley de Arbitraje, que alude a la posibilidad de someter a arbitraje los conf‌lictos que se planteen en el seno de las sociedades de capital y, entre ellas, las relativas a la impugnación de acuerdos, todo ello en concordancia también con lo señalado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 15 de junio de 2017.

  1. El actor no está conforme con esa decisión y ha interpuesto el presente recurso que funda, en síntesis, en las siguientes alegaciones: (i) Inaplicación al caso de la sentencia del Tribunal Superior citada en el auto apelado, que contempla un supuesto de designación de árbitro distinto al del presente caso limitado a la competencia arbitral. (ii) Improcedencia de una mera comprobación superf‌icial de la existencia del convenio arbitral para pronunciarse sobre la competencia o jurisdicción discutida, como hace la resolución apelada en contra del criterio mantenido por el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de junio de 2017, señalando que de haber efectuado una comprobación de fondo, se habría llegado a la conclusión de la inadecuación de la vía arbitral para la solución del conf‌licto por integrar una «materia indisponible». (iii) Necesidad de rechazar la declinatoria cuando no se exprese el concreto arbitraje al que se someten las partes o implique la nulidad de la inscripción en el Registro Mercantil (bala la salvaguarda de los tribunales), o determinen la infracción de normas imperativas que atenta contra el orden público.(iv) Posibilidad, al estimarse la declinatoria, de que planteado el arbitraje, el laudo arbitral fuera anulado por haberse pronunciado sobre cuestiones indisponibles.

    (v) La cláusula estatutaria discutida «parece referirse a materia distinta a la que ha de ser sometida al enjuiciamiento por un tribunal Ordinario», sin que los asuntos planteados puedan «ser objeto de arbitraje puesto que éste, el laudo, de entrar a conocer de ello, rebasaría su campo de actuación, por tratarse de cuestiones de orden público. ». (v) Improcedencia de extender el instituto arbitral más allá de lo contemplado en la cláusula arbitral, limitada a las cuestiones que surjan por la interpretación y aplicación de los estatutos, de modo que aquello que no contemplan los estatutos queda fuera de la sumisión a arbitraje. (vi) Improcedencia de la imposición de las costas por las dudas suscitadas en resolución...

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