SAP A Coruña 19/2023, 18 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 19/2023 |
Fecha | 18 Enero 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2023
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MP
Modelo: 213100
N.I.G.: 15078 43 2 2019 0005599
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001355 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000295 /2021
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Soledad
Procurador/a: D/Dª NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA
Abogado/a: D/Dª DIEGO CATRIEL HERCHHOREN ALCOLEA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Moises
Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA MARTIN GARCIA
Abogado/a: D/Dª, ALVARO OTERO SCHMITT
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Natividad Alfonsín Somoza, en representación de Soledad, asistida del Abogado Sergio Campos Nieto, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 295/21 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Moises, representado por la Procuradora Ana María Martín García y asistido del Abogado Álvaro Otero Schmitt, actuando como Ponente el Magistrado
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Moises, con DNI NUM000, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P a las penas de:
-de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;
-de 2 años de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Soledad ; pena que impide al penado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella.
-de 2 años de prohibición de comunicarse con Soledad por cualquier medio.
Asimismo, le condeno a indemnizar a Soledad en la cantidad de 880 euros.
Que debo absolver y absuelvo a Moises, con DNI NUM000, de los delitos de lesiones del art. 153 del C.P y maltrato habitual del art. 173.2 del C.P de que ha sido acusado.
Se impone al condenado un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas por auto de 24 de octubre de 2019 al haber transcurrido desde dicha fecha los dos años por los que se han impuesto las penas de prohibición de aproximación y comunicación."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 9 de diciembre de 2022, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "La existencia de una conflictiva relación de pareja entre Moises, con DNI NUM000, y Soledad, con constantes desavenencias y discusiones, desde el año 2017 hasta el día 23 de octubre de 2019 en que finaliza la relación.
Ese día sobre las 09:00 horas, después de llegar de fiesta y estar consumiendo alcohol, excesivamente Moises
, se entabló una discusión entre Moises y Soledad en el dormitorio del domicilio común, sito en la CALLE000 Nº NUM001, de esta ciudad, llegando a forcejear, y terminado el forcejeo Soledad le da una bofetada a Moises y éste le responde con un puñetazo en la cara.
A consecuencia de la agresión Soledad sufrió cuatro escoriaciones en el cuello, una equimosis en el hombro izquierdo y fractura desplazada de huesos propios de nariz para cuya curación precisó una pequeña cirugía, invirtiendo 15 días, de los que 7 estuvo impedida para desarrollar con normalidad sus ocupaciones habituales."
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela el día 6 de junio de 2022, apela ante esta alzada la Acusación Particular, en representación de Soledad, ese fallo parcialmente absolutorio respecto del acusado Moises, con impugnación del recurso por su Defensa y por el Ministerio Fiscal.
Ingresamos en el fondo del asunto: las alegaciones de la apelante versan sobre el error en la valoración de la prueba prevenido en el artículo 790.2 de la LECRIM, y sobre una indebida exclusión de la acusación...
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