AAP Jaén 177/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022
Número de resolución177/2022

AUTO Nº 177

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

Dª. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza de Oposición a Ejecución seguidos en primera instancia con el nº 315.01 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá La Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 25 del año 2022, a instancia de Dª. María Milagros representada en la instancia y en la alzada por la Procuradora Dª. Encarnación Caballero Rosa y defendido por la Letrada Dª. Mª. Eva Lara Quesada; contra D. Elias representado en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Serafín Hernández Torrejimeno y defendido por la Letrada Dª. Noelia La Rosa Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera nº 2 de Alcalá La Real con fecha 28 de Octubre de 2021, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador Sr. Hernández Torrejimeno, en nombre y representación de Elias y declaro procedente que la ejecución siga adelante, en las cantidades despachadas por AUTO de fecha 1 de septiembre de 2021. Con imposición de las costas de incidente de oposición al ejecutado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Elias, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá La Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por Dª. María Milagros, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2022, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. NURIA OSUNA CIMIANO.

NO SE COMPARTEN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes.

Doña María Milagros interpuso demanda de ejecución contra Don Elias basándose en la sentencia de divorcio de fecha 13 de Octubre de 2017, dictada en el procedimiento de modif‌icación de medidas nº 28/16 por la cuál se modif‌icaba sentencia de separación nº 136/2001, en la cuál se f‌ijaba la obligación de D. Elias de abonar en concepto de pensión por alimentos a su hijo Gabriel (antes Hernan la cantidad de 150€/mensuales por el juzgado de primera instancia Nº 2 de ALCALÁ LA REAL . La demanda ejecutiva reclamaba la suma de

9.078,82€ de principal más 2,723,64€ presupuestados para intereses y costas, correspondiente a las siguientes cantidades:

- Año 2016: Mensualidades de julio a diciembre, a razón de 198,63 euros/mes que hace un total de 1.191,78 euros.

- Año 2017: En este caso hasta el 13 de octubre de 2017 en la que se dictó sentencia de modif‌icación de medidas. Así pues:

De enero a octubre de 2017, a razón de 198,63 euros/mes; hace un total de 1986,30 euros.

De Noviembre a diciembre de 2017 a razón de 150 euros/mes; hace un total de 300 euros.

En conjunto, durante el año 2017 debió abonar 2.286,30 euros.

- Año 2018: mensualidades de enero a diciembre, a razón de 151,65 euros/mes, que hace un total de 1.819,80 euros.

- Año 2019: mensualidades de enero a diciembre, a razón de 153,47 euros/mes, que hace un total de 1841,64 euros.

- Año 2020: mensualidades de enero a diciembre, a razón de 154,70 euros/mes, que hace un total de 1856,40 euros.

- Año 2021: mensualidades de enero a julio, a razón de 154,70 euros mes, que hace un total de 1082,90 euros.

Despachada ejecución, se formuló oposición por el ejecutado alegando inexigibilidad de la pensión de alimentos y enriquecimiento injusto por parte de la ejecutante, por cuanto el hijo vive en un domicilio propio desde el 2 de octubre de 2018.

Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia dictó Auto desestimando la oposición y declarando que procede seguir adelante con la ejecución despachada.

SEGUNDO

Recurso de apelación. El auto recurrido desestima la oposición a la ejecución formulada por el padre, por cuanto considera que la oposición a la ejecución de título judicial es tasada y solo puede invocarse alguno de los motivos previstos en el artículo 556 de la LEC y que no puede la juzgadora valorar si concurre enriquecimiento injusto o no pues ninguna prueba se ha efectuado al respecto, sin que el hecho de que la vivienda en la que viva el hijo de las partes sea de su propiedad implique que desaparezcan las necesidades de asistencia y cuidado del mismo, que de entender no existieren habrán de dilucidarse en el procedimiento declarativo correspondiente.

Esta resolución es recurrida por el padre invocando que existe un f‌lagrante enriquecimiento injusto y abuso de derecho por la parte ejecutante, invocando la vulneración del Art. 11.2 LOPJ en concordancia con el Art. 7.2

C.civil, por cuanto no resulta controvertido que el hijo reside desde el pasado 2 de octubre de 2018, de forma independiente en un domicilio distinto al familiar y de su progenitora - ejecutante, que por otra parte es de su propiedad, y que en la actualidad cuenta con 36 años de edad e invoca una serie de resoluciones judiciales a su favor: Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO nº 634/2018 de 14 de noviembre....

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