AAP Valencia 303/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2022
Fecha26 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46147-41-1-2020-0007227

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 869/2021- S - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 1297/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LLÍRIA Apelante: D. Efrain

Procurador: D. JOSE JOAQUIN ALARIO MONT

Letrado: Dña. YOLANDA ALBERO AMOROS

Apelado: NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A.

Procurador: Dña. EVA MARIA TELLO CALVO

Letrado: D. DANIEL MARZAL MIQUEL

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 303/2022

==================================

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================

En Valencia, a veintiseis de octubre de dos mil veintidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LLÍRIA, en fecha 07-07-21 en el procedimiento de Juicio Ordinario [ORD] - 1297/2020 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ESTIMANDO la excepción de falta de competencia objetiva planteada por la entidad demandada, Northgate España Renting Flexible, S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer de la demanda presentada por Efrain, frente a NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A., siendo competente para su conocimiento los Juzgados de lo Social. Líbrese certif‌icación de la presente resolución que quedará unida a las presentes actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones def‌initivas".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de

D. Efrain, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24- 10-22.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho del auto impugnado, los cuales se hacen propios y se dan por reproducidos en la presente como si formaran parte integrante de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.

PRIMERO

Planteada demanda por D. Efrain contra la empresa en que trabajaba, " Northgate España Renting Flexible S.A.", en reclamación de 26.672,65 euros por las lesiones que padeció a consecuencia de un accidente laboral que sufrió en el centro de trabajo, sito en el Polígono Industrial "El Oliveral" de Ribarroja del Turia, al desplomársele encima una puerta abatible; y opuesta por la empresa demandada la excepción de falta de jurisdicción al ser la social, y no la civil, la competente para conocer del asunto litigioso, el Juzgado "a quo", tras informe del Ministerio Fiscal, dictó auto de fecha 7 de julio de 2021 declarando la falta de competencia objetiva para conocer de la demanda y atribuyendo tal conocimiento a los órganos de la jurisdicción social en base a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley de Jurisdicción Social y 9 de la L.O.P.J.

SEGUNDO

Recurrido en apelación dicho auto por la parte actora insistiendo en la competencia de la jurisdicción civil dado que la acción ejercitada lo había sido con fundamento en los arts. 1902 y 1903 C.C, la Sala, tras examinar el caso debatido y la doctrina jurisprudencial que al respecto se ha pronunciado en S.T.S. de 3 de diciembre de 2015, recogiendo los criterios sentados en Sentencias del Pleno de 15 de enero de 2008, reiterada en otras muchas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR