AAP Baleares 170/2022, 25 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2022 |
Fecha | 25 Julio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00170/2022
Modelo: N10300
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: MSC
N.I.G. 07040 42 1 2018 0018427
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000899 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000395 /2018 Recurrente: Justiniano
Procurador: ANTONIO CANALS MEDINA
Abogado: FRANCISCA CALAFAT VIVES
Recurrido: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
Procurador: MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA
Abogado: ARCADIO GOMEZ PLASENCIA
Rollo núm. 899/21
A U T O núm. 170/22
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. Miguel-Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS:
D. Carlos Izquierdo Téllez
Dña. Ana Calado Orejas
En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil veintidós.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la Pieza de Oposición de Ejecución de Título Judicial seguida con el número 395/18 en el Juzgado de Primera Instancia nº Veintidós de Palma, Rollo de Sala núm. 899/21, entre ESTRELLA RECEIVABLES LTD, parte ejecutante-apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a Sr/a. MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA y asistida por el Abogado/a Sr/
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ARCADIO GOMEZ PLASENCIA, y Don/Doña Justiniano, representada en esta alzada por el/la Procurador/a Sr/a. ANTONIO CANALS MEDINA y asistida por el Abogado/a Sr/a. FRANCISCA CALAFAT VIVES, como parte ejecutada-apelante.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.
Por la Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Palma se dictó Auto en fecha 13 de febrero de 2020 en las referidas actuaciones en cuya parte dispositiva se acuerda:
"Acuerdo: Desestimar la oposición formulada, continuando la ejecución adelante en los términos despachados en su día.
Se imponen las costas al ejecutado".
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte ejecutada se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido por sus trámites, y se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2022.
En la Ejecución de Titulo Judicial de la que dimana la pieza de oposición en la que se dictó el auto ahora apelado, que la desestimó, ordenando la continuación de la ejecución despachada, se alza en apelación la parte ejecutada, que basa su recurso, en pro de la revocación de la resolución apelada, en la alegación única que a continuación transcribimos:
"La resolución recurrida no ha tenido en cuenta que mi mandante no pudo proceder al pago de las cantidades que se le reclaman en la presente ejecución, porque nunca antes de la interposición de la misma, aquel no fue reclamado en modo alguno de adverso respecto del pago de aquellas cantidades, y así resulta acreditado en los autos del presente procedimiento, en los que en modo alguna la contraparte demuestra las supuestas reclamaciones...
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