AAP León 252/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2022
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha16 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00252/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAA Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0002935

RT APELACION AUTOS 0000201 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000531 /2019

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: CARFLOR SL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ MORALES

Abogado/a: D/Dª JOSÉ GERARDO ÁLVAREZ PRIDA DE PAZ

Recurrido: Gerardo, Guillermo, Héctor, Herminio, Hipolito, Adriana, Agustina, Amanda, Juan, Justiniano, Araceli, Lucas, Luis, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ, NURIA REVUELTA MERINO, JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ, NURIA REVUELTA MERINO, MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO, MARIA ELENA CARRETON PEREZ, JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ, SANTIAGO MANOVEL LOPEZ, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ,,,

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS, VICENTE IGNACIO MORÁN GONZÁLEZ, ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, VICENTE IGNACIO MORÁN GONZÁLEZ, CARLOS BERMEJO OBLANCA, JORGE VILLORIA LINACERO, ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS, LUIS MIGUEL DÍEZ BARDÓN, ANTONIO CARAVACA MAGARIÑOS, MARIA ESPERANZA DE LUIS GONZALEZ, LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ,

A U T O Nº 252/22

ILMOS . SRES.

DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Magistrado.

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado.

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada.

En la ciudad de León, a dieciséis de Marzo de dos mil veintidós

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 201/2022, en el que sido apelante la entidad CA RFLOR S.L. representada por la Procuradora DOÑA ANA ÁLVAREZ MORALES y asistida por el Letrado DON JOSÉ GERARDO ÁLVAREZ PRIDA, y como apelados intervienen DO N Héctor y DON Hipolito, representados por la Procuradora DOÑA NURIA REVUELTA MERINO y asistidos por el Letrado DON VICENTE IGNACIO MORÁN GONZÁLEZ, DON Luis, asistido por el Letrado DON LUIS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, DON Lucas, asistido por la Letrada DOÑA ESPERANZA DE LUIS GONZÁLEZ, DON Justiniano

, representado por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL DÍEZ CANO y asistido por el Letrado DON LUIS MIGUEL DIEZ BARDÓN, DOÑA MARÍA Adriana, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA LUZ BAÑOS VALLEJO y asistida por el Letrado DON CARLOS OBLANCA BERMEJO, DON Guillermo, representado por el Procurador DON JAVIER SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado DON JOSÉ LUIS CELEMÍN SANTOS, DON Aureliano y DOÑA Amanda, representados por el Procurador DON JAVIER SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ y asistidos por el Letrado DON ALEJANDRO GARCÍA MORATILLA, DON Juan, representado por el Procurador DON SANTIAGO MARCOS MANOVEL LÓPEZ y asistido por el Letrado DON JOSÉ LUIS CELEMÍN SANTOS, DON Gerardo, representado por el Procurador DON IGNACIO DOMÍNGUEZ SALVADOR y asistido por el Letrado DON JUAN CARLOS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, DOÑA Agustina, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ELENA CARRETÓN PÉREZ y asistida por el Letrado DON JORGE VILLORIA LINACERO, DOÑA Araceli, representada por el Procurador DON JAVIER SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado DON RAMÓN CARAVACA MAGARIÑOS, así como el MINISTERIO FISCAL .

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 531/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León, con fecha 25 de enero de 2022 (acontecimiento 502) se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:

"En orden a lo anteriormente expuesto, DISPONGO:

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las diligencias al no estar debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado motivo a la incoación de la causa, procediendo el ARCHIVO de la presente causa.".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución por la representación de CARFLOR S.L. se interpuso recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal y los investigados Héctor, Hipolito, Luis, Lucas, Justiniano, Adriana, Guillermo, Aureliano, Amanda, Juan, Gerardo, Agustina y Araceli solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida y la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso, habiéndose deliberado el día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de la entidad CARFLOR S.L. se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León en auto de fecha 25 de enero de 2022, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, al entender que, a la vista de la denuncia presentada se practicaron todas las diligencias de investigación necesarias e imprescindibles que constan en autos para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los presuntos responsables, habiéndose pospuesto otras que no han sido ni acordadas, ni denegadas; dichas diligencias fueron solicitadas en escrito de 2 de marzo de 2020 (declaración del Responsable de Presidencia y Servicios Generales, Responsable de Contratación, Responsable de Mesas de Contratación, Responsable de la Secretaría General y Responsable de Intervención), sin perjuicio de traer al procedimiento a otros técnicos y funcionarios de estas u otras Áreas de la Diputación, que a lo largo de la instrucción de la causa se evidencia, que han tenido participación en los hechos objetos de investigados en la misma, proveyéndose el escrito por providencia de fecha 5 de marzo de 2020 teniéndose por hechas las manifestaciones y habiendo resuelto que con el resultado de la instrucción se acordaría; asimismo, se solicitaron diligencias en escrito de 8 de enero de 2021, en concreto, las declaraciones de Araceli (Secretaria General de la Excma. Diputación Provincial de León), Lucas (Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio), Luis (Interventor de la Excma. Diputación Provincial de León), Lidia (Interventora de la Excma. Diputación Provincial de León), Romualdo (Técnico de la Administración del Servicio de Derechos Sociales), Santos (Responsable), Víctor (Presidente de la Mesa de Contratación), y Carlos Manuel (Jefe del Servicio de Asuntos Generales), acordándose en providencia de fecha 17 de febrero de 2021 la declaración de

los tres primeros y en cuanto al resto de la prueba con el resultado de la instrucción se acordará. En el escrito del recurso el apelante solicita que se reciba declaración, como testigos, salvo otro criterio del Tribunal, que conllevare que fueren citados como investigados, a Lidia, Romualdo, Santos, Víctor y Carlos Manuel, así como de Abilio, Jefe de la Sección de Dependencia de la Diputación Provincial de León, y Arcadio, Jefe de Servicio de Centros de Atención Especializada de la Diputación Provincial de León, por ser conocedores de los hechos y haber tenido intervención en la tramitación administrativa del expediente, habiéndose solicitado también su declaración sin que haya sido acordada. Estima que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, del art. 24 de la C.E., produciendo indefensión a esta parte al no obtener una resolución judicial sobre una prueba básica para esta parte, y con la salvedad, además, de quedar la resolución sobre del resto de la prueba propuesta tanto como testif‌icales, como, en su caso, y a criterio del Tribunal, incluso como investigados, no habiendo existido ninguna resolución que, en el sentido que fuere, debió haber sido adoptada por el Tribunal, siempre antes de ser dictado el auto que ahora se recurre. Continúa realizando una valoración de las diligencias de instrucción practicadas, y del auto recurrido para llegar a una conclusión distinta de la alcanzada por la resolución recurrida, concluyendo en: "1º. La existencia de un Plan premedito y previamente preparada y concebido en la reunión mantenida, pocos días antes del acuerdo de 26 de abril de 2012, con Doña Adriana con el Vicepresidente de la Diputación Marino, la Secretaria General, también investigada Araceli, el Interventor General e investigado Don Luis, el Jefe de Servicio de Normativo y Procedimiento y un funcionario de Contratación; 2º.- La connivencia, para llevarlo a cabo, de los funcionarios de la Diputación Provincial de León, que habían de emitir los informes previos, por ser órdenes de quienes dirigen la Diputación Provincial de León; 3º.- El pleno y total conocimiento de estas actuaciones por parte de la Secretaria general y del Interventor; 4º.- La total falta de respecto a la legalidad, por parte de los integrantes del equipo de Gobierno de la Diputación Provincial de León; 5º.- La existencia de un perjuicio a Carf‌lor, S. L., así como al erario público de la propia Diputación Provincial de León, como consecuencia de la indemnización a mi mandante; y 6º.-La existencia de unos hechos probados, y, por lo tanto, no sujetos a contradicción, por ser cosa juzgada, por parte del Tribunal Superior de Justicia, que consta en el fundamento de derecho 22, de la Sentencia de fecha 22 de enero de 2019." Posteriormente, citando la jurisprudencia que estima aplicable en relación al delito de prevaricación y analizando las diligencias practicadas, cita el fundamento de derecho nº 22 de la sentencia Tribunal Superior de Justicia, de la Sentencia de fecha 22 de enero de 2019, en el siguiente sentido "22. Por último, se estima que concurren suf‌icientes elementos para deducir testimonio de particulares y remitirlos al Ministerio Fiscal por si se hubiera incurrido en algún tipo de responsabilidad penal teniendo en cuenta: *La absoluta falta de justif‌icación de las razones dadas por la Diputación Provincial para renunciar a celebrar el contrato de servicios del servicio de...

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