AAP Lleida 238/2022, 27 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha27 Octubre 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120208262926

Recurso de apelación 937/2021 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 54/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012093721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012093721

Parte recurrente/Solicitante: ARGOS PROPERTIES, S.L.

Procurador/a: Carmen Gracia Larrosa

Abogado/a: JOANANDREU REVERTER GARRIGA

Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A.

Procurador/a: Damia Cucurull Hansen

Abogado/a: Esther Cubillo Ruiz

AUTO Nº 238/2022

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia Magistrados:

Ilmo. Sra. M.ª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Marta Monrabà Egea

Lleida, 27 de octubre de 2022

Ponente: Marta Monrabà Egea

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de octubre de 2021 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 54/2021 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Gracia Larrosa, en nombre y representación de Argos Properties, S.L. contra Auto de fecha 16/06/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Damia Cucurull Hansen, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuracion Bancaria, S.A..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO la oposición a la ejecución instada por la representación procesal de la parte ejecutada y, en consecuencia, ACUERDO mantener el despacho de ejecución dispuesto por Auto en la presente causa.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte ejecutada. "

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/10/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la magistrada Marta Monrabà Egea .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Auto nº 329/ 2021, de 16 de junio, resuelve el incidente de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 326/2020, pieza separada nº 54/ 2021, seguida el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida, desestimando la oposición formulada por la parte ejecutada ARGOS PROPERTIES, S.L., frente a la ejecutante S.A.R.E.B., en ejecución de un crédito con garantía hipotecaria celebrado el 30 de junio de 2008 entre Caixa d'Estalvis Laietana y Argos Properties S.L.

Despachada ejecución por un principal de 2.570.713,08 euros y una previsión de intereses y costas de 771.213 euros, la parte ejecutada presentó oposición en base al artículo 559.1.3º LEC alegando nulidad radical de la ejecución por no tener carácter ejecutivo el documento del crédito con garantía hipotecaria presentado por la ejecutante. Admitida a trámite la oposición y abierta pieza separada, la parte ejecutante la impugnó ratif‌icando la validez del despacho de ejecución y que el título presentado llevaba aparejada la ejecución. La resolución recurrida desestima la oposición y considera que el título presentado tiene ef‌icacia ejecutiva, en base a que la DGRN ha otorgado ef‌icacia ejecutiva a segundas copias, la aplicación del artículo 685.4 LEC y la Disposición Adicional 22ª de la Ley 5/ 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario referidos a SAREB, autorizando que pueda aportar una copia autorizada de la escritura junto con la certif‌icación del Registro de la Propiedad, como sucede en este caso.

La parte ejecutada, formula recurso de apelación reiterando la nulidad de la ejecución despachada por falta de ejecutividad del título presentado, vulneración de los artículos 417.1.4º. 559.1.3 LEC y artículo 17 LO Notariado y artículo 233 del Reglamento notarial. Interesa la revocación del Auto de instancia y el archivo del procedimiento.

La parte ejecutante, se ha opuesto en tiempo y forma a dicho recurso, solicitando su desestimación y la conf‌irmación del Auto apelado en sus propios términos.

SEGUNDO

Hallándonos en sede de oposición a la ejecución hipotecaria, el art. 695.4 LECivil prevé que " Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se ref‌iere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten ."

De lo que cabe inferir que, en el ámbito de la oposición a la ejecución hipotecaria, sólo es admisible el recurso de apelación cuando se estime la oposición en la primera instancia acordando el sobreseimiento de la ejecución; pero si el Auto desestima los motivos de oposición acordando continuar con la ejecución despachada, como regla general no cabe interponer recurso de apelación, salvo el supuesto de que tal oposición se haya formulado

al amparo de la causa prevista en el art. 695.1.4ª (esto es, la alegación de la concurrencia de cláusulas abusivas).

Por su parte, el auto desestimatorio de la oposición es irrecurrible como regla general para el ejecutado, salvo que tal oposición se haya formulado al amparo de la causa def‌inida en el art. 695.1.4ª, es decir, la denuncia del carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. El auto que desestime la oposición fundada en cualquier otro motivo, por tanto, no es apelable. En este caso se está apelando en relación a la falta de ejecutividad del título.

Como esta Sala ya dijo en su Auto nº 229/ 2021, de 8 de octubre...

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