SJS nº 4 108/2022, 8 de Marzo de 2022, de Badajoz

PonenteJOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3877
Número de Recurso88/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

BADAJOZ

SENTENCIA: 00108/2022

Procedimiento: 88/2021.

SENTENCIA Nº 108/2.022

En la ciudad de Badajoz, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por Dª. Noelia, representada y asistida por el letrado Sr. Elías, contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA, representada y asistida por el letrado Sr. Castilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de febrero de 2021 Dª. Noelia presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 16 de diciembre de 2021 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las partes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Noelia prestó servicios laborales para la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA, dedicada a la actividad de grandes almacenes

SEGUNDO

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de profesionales, ejerciendo funciones dentro de la sección de cajas, su salario de 14.126,77 euros anuales y su antigüedad de 23 de junio de 2005.

TERCERO

El día 25 de noviembre de 2020 Dª. Noelia se encontraba prestando sus servicios, como auxiliar de caja, en el hipermercado que la empresa tiene en la localidad de Zafra.

Sobre las 09:30 horas, un cliente realizó una compra que generó un cupón canjeable por importe de 23,60 euros, correspondiente a la promoción "BLACK FRIDAY 20 % EN TODOS LOS JAMONES O PALETAS EN PIEZA Y LOTES DE JAMÓN O PALETA", que podía utilizarse en cualquier hipermercado desde el 30 de noviembre de 2020 al 17 de diciembre de 2020.

La demandante vinculó la compra a su DNI, lo que determinó que el cupón de descuento se generara a su nombre en lugar de entregárselo al cliente, quedando vinculado a su tarjeta de socia del CLUB CARREFOUR, sin

que se generara ningún cupón en papel porque tenía seleccionada la opción de "papel cero" (opción por la que los cupones de descuentos del socio se generan y utilizan de manera informática sin necesidad de imprimirlos en papel), acumulándose, además, la cantidad proporcional al importe de la compra en el "cheque ahorro" de la trabajadora (por importe de 1,41 euros).

Sobre las 14:30 horas acudió al mostrador de Atención al Cliente (sin que le acompañara ningún cliente), donde le atendió su compañera Dª. Rafaela, a la que solicitó que le generara el cupón de descuento correspondiente a la compra, diciéndole que el sistema informático no lo había emitido, llevando apuntada una numeración de ticket en un papel a bolígrafo para rescatarlo.

Al acceder al ticket, la empleada de atención al cliente accedió a otra base de datos para identif‌icar al cliente al que correspondía el cupón, para llamarle e indicarle que se lo había olvidado en el establecimiento, comprobando que aparecía a nombre de la demandante, por lo que le dijo que tenía que comunicarlo a sus superiores. En ese momento, Dª. Noelia le pidió que eliminara la información del sistema informático, borrando el cupón Dª. Rafaela .

CUARTO

La empresa demandada, después de dar audiencia a la sección sindical de FETICO, comunicó a la trabajadora la f‌inalización de la relación laboral mediante carta fechada en Zafra el día 22 de diciembre de 2020, que tenía el siguiente contenido:

Muy Sra. nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de la compañía ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, con motivo de la comisión por su parte de hechos constitutivos de unas infracciones de carácter muy grave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.2 y 55.13 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes que resulta de aplicación en la compañía, así como en el artículo 54.2, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores.

Previamente, debemos manifestarle que el día 17 de diciembre de 2020, la dirección de esta compañía procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo

10.3.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a comunicar la apertura del trámite de audiencia al delegado sindical de FETICO, habiéndosele concedido el plazo de 3 días desde la recepción del pliego de cargos, con el f‌in de permitirle formular alegaciones, sin que las alegaciones presentadas en fecha 20 de diciembre de 2020 desvirtúen los hechos contenidos en la misma.

Como Ud. Conoce perfectamente, los cupones de descuento promocionales de la compañía, que son emitidos durante la vigencia de determinadas promociones en el momento en que un cliente realiza una compra, están destinados a su disfrute por los clientes, única y exclusivamente, y les son entregados a los mismos al realizar sus compras, teniendo por f‌inalidad lograr una mayor f‌idelización de la clientela hacia la compañía por medio del disfrute de promociones y descuentos en la realización de futuras compras en cualquier hipermercado dentro de un determinado periodo de tiempo.

En este sentido, según se recoge en la normativa y en las políticas de obligado cumplimiento de la empresa así como en las condiciones de uso vigentes, los cupones, descuentos y promociones a los que se pueden acceder en la compañía - por ejemplo, en las compras realizadas-, únicamente pueden ser utilizados por los clientes a los que se les expiden, siendo de titularidad exclusiva de los mismos y de carácter personal e intransferible, no estando permitida su cesión, entrega o utilización por persona distinta del titular de los cupones, descuentos y promociones, y menos aún por empleados que se apropien de los mismos pese a ser propiedad de los clientes.

En consecuencia, se encuentra totalmente prohibida la apropiación de cualquier tipo de cupón, descuento, benef‌icio, muestra promocional o artículo, destinados a clientes, con independencia de que tengan o no valor de mercado; siendo que cualquier apropiación o uso de los mismos por persona que no sea su benef‌iciaria directa constituye la comisión de una actuación fraudulenta frente a la compañía, que no se puede tolerar bajo ningún concepto.

A pesar de lo anterior, la dirección de la compañía ha tenido conocimiento de que Ud. se ha apropiado de forma totalmente indebida de un cupón de descuento destinado a un cliente por una compra efectuada eh el Hipermercado de Zafra atendida precisamente por Ud., todo ello con la f‌inalidad de obtener benef‌icios personales y descuentos que no le corresponden a Ud., sino al cliente para el que fue expedido.

En concreto, el pasado día 25 de noviembre de 2020, Ud. se encontraba prestando sus servicios como auxiliar de caja en la caja registradora nº 8 en horario de 0:900 horas a 16:30 horas cuando, sobre las 09:30 horas, un cliente acudió a la misma para abonar el importe de los productos que había adquirido por un total de 140,72 euros.

Con dicha compra se generó en el sistema un cupón canjeable por 23,60' euros, correspondiente a la promoción "BLACK FRIDAY 20 % EN TODOS LOS JAMONES O PALETASA EN PIEZA Y LOTES DE JAMÓN O PALETA", el cual tenía validez de uso dentro de cualquier hipermercado durante el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2020 al 17 de diciembre de 2020, según el ticket de compra nº NUM000 .

Como Ud. sabe, existen dos opciones para vincular las compras realizadas en cualquier hipermercado con la tarjeta Club Carrefour y benef‌iciarse, por ende, de los descuentos y promociones de la compañía, las cuales son, por un lado, asociar el número de la tarjeta Club y, por otro lado, teclear el DNI del titular de dicha tarjeta.

Pues bien, Ud. en lugar de asociar el número de la tarjeta o DNI del cliente, introdujo de forma absolutamente fraudulenta e irregular, su propio número de DNI tal y como, posteriormente, Ud. reconoció, lo cual generó que el cupón quedara registrado a su nombre, en lugar de generarse el cupón al cliente, sin proceder Ud. a entregarle al comprador el ticket que le correspondía.

Horas más tarde, aproximadamente a las 14:30 horas, Ud. se dirigió al mostrador de Atención al Cliente con la f‌inalidad de obtener el cupón de descuento que se había generado en el sistema, del cual Ud. no tenía copia, indicando que necesitaba recuperar un cupón promocional que se había generado en la compra de un cliente, pero que no había salido impreso.

Por este motivo, Atención al Cliente le indicó, que facilitara el número de ticket en aras de localizar dicho cupón, habiendo proporcionado Ud. una numeración que no se correspondía con ningún número de ticket registrado, tras lo cual, se trató de recuperar el mencionado ticket de la cita de control a partir de los artículos que se habían cobrado.

Tras la obtención del mencionado ticket, y tras la comprobación por parte de la persona de Atención al Cliente, se detectó que dicho ticket estaba asociado a Ud., tras lo cual reconoció que había introducido en el sistema su propio DNI y que no había asociado la compra al cliente del hipermercado.

Finalmente, Ud, solicitó a la persona que se le estaba atendiendo en Atención al Cliente que eliminara el ticket obtenido, para así no dejar rastro de su actuación, aspecto este que le fue denegado desde dicho departamento, procediéndose únicamente a la anulación del cupón para evitar poder ser usado por Ud.

Tal actuación generó no solamente que el cupón de descuento del cliente se incluyera en su aplicación personal y no en la del cliente (esto, es el cupón de descuento por valor de 23,60 euros), sino que, además, se acumuló la cantidad proporcional al importe de la compra en el...

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