SAP Murcia 17/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2023
Fecha12 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2023

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 30027 41 1 2019 0002064

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001403 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000374 /2019

Recurrente: Teodoro

Procurador: ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Abogado: PEDRO ANTONIO ZAMORA CORDOBA

Recurrido: Víctor, PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

Procurador: ANTONIA MOÑINO MORAL, ANTONIA MOÑINO MORAL

Abogado: FRANCISCO JAVIER PUERTA ROS, FRANCISCO JAVIER PUERTA ROS

SENTENCIA Núm. 17/2023

ILMOS. SRES.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 12 de enero de 2023

Habiendo visto el rollo de apelación nº 1403/2021, dimanante del procedimiento ordinario nº 374/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante,

D. Teodoro, representado por la procuradora, Doña Alejandra Ania Martínez, y defendido por el letrado, D. Pedro Antonio Zamora Córdoba, y como demandados, y ahora apelados, D. Víctor y la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representados por la procuradora, Doña Antonia Moñino Moral, y defendidos por el letrado, D. Francisco Javier Puerta Ros.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento declarativo nº 374/2021, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, en fecha 13 de julio de 2020, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de DON Teodoro frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y DON Víctor, y en consecuencia,

  1. - CONDENO a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y DON Víctor, a abonar a DON Teodoro la cantidad de 5.542,76€.

  2. - CONDENO a los demandados a abonar a la demandante los intereses legales correspondientes conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Teodoro, y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Víctor y la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Formalizado el anterior trámite se acordó remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 1403/2021, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 5 de diciembre de 2022, señalándose para la deliberación y votación el día 10 de enero de 2023.

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Teodoro se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra imponiendo los intereses previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha del accidente.

Se alega error en la valoración de la prueba en infracción de los artículos 20 LCS y 37.2 en relación con 7.3 c) de la Ley 35/2015, indicándose, en resumen, que la af‌irmado en instancia se basa únicamente en el documento confeccionado unilateralmente por la perito médico de la aseguradora, sin prueba objetiva alguna; que es incierto que el apelante se negara a ser visto por los servicios médicos de la aseguradora, pues fue visto el 5/4/2017, a los que acudió voluntariamente, sin requerimiento alguno; que es cierto que la entidad demandada tenía el número de teléfono y el email, ya que ambos f‌iguran en el parte de declaración amistosa; que en las reclamación efectuadas a la entidad aseguradora siempre se pone el actor a disposición de los servicios médicos de la aseguradora; que no se han aportado documentos algunos que acrediten las incomparecencias del apelante a los requerimientos de la aseguradora; que ni tan siquiera se propuso como prueba la declaración del apelante; que la aseguradora no hizo ofrecimiento ni consignación de cantidad mínima en base a la primera exploración efectuada dentro de los tres primeros meses, según se establece en la LCS y, f‌inamente, se citan diversas resoluciones judiciales en apoyo de la tesis que se mantiene.

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, condenando a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 5.542,76 € más los intereses de acuerdo con lo razonado en el fundamento de derecho cuarto .

En relación con los intereses, la sentencia recurrida cita lo dispuesto en el artículo 20.8 LCS y artículo 37.2 de la Ley 35/2015, e indica

informe de citaciones aportado, vemos que en él se relata que éstas se hicieron por llamada a un número de teléfono que es justo el mismo que aparece en la declaración amistosa de accidente y en el historial clínico de 4 de marzo de 2019 aportado por el propio actor. Por lo que considerándose que el demandante incumplió la obligación que tenía para con la aseguradora de colaborar con sus servicios médicos durante los tres meses siguientes al siniestro en los que ésta debía confeccionar el informe médico def‌initivo, previsto en el artículo

7.3c), se considera que no procede condenar a la misma al pago de los intereses del artículo 20>>

>.

SEGUNDO

Examinados los autos resultan que en la demanda que motivó la incoación del procedimiento, en...

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