SJCA nº 3 6/2023, 18 de Enero de 2023, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución18 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:418
Número de Recurso378/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00006/2023

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: 00E

N.I.G: 45168 45 3 2021 0001134

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000378 /2021 SECCIÓN-E /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : RAMOS LOGISTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.L.U.

Abogado: PEDRO PABLO CICUENDEZ RODRIGUEZ

Procurador D./Dª : CRISTINA VILLAMOR LOPEZ

Contra D./Dª CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 6/2023

En Toledo, a 18 de Enero de 2023.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 378/2021, seguidos a instancia de RAMOS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTES S.L.U, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Cristina Villamor López, y asistida del Letrado D. Pedro P. Cicuéndez Rodríguez, frente a la CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, asistida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de RAMOS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTES S.L.U se presentó recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible de 21 de Octubre de 2021, en virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de

Toledo de 8 de Marzo de 2021, por la que se le impuso una cuarta multa coercitiva por importe de 900 Euros, en relación al incumplimiento de la medida complementaria impuesta en el expediente 45RD200033, ratif‌icando la misma en todos sus extremos, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una Sentencia que declarase nulas de pleno derecho la totalidad de las razones, motivos o hechos que objeto de denuncia dan lugar a la incoación y tramitación del expediente sancionador n. º 45RD200033 del que trae causa la multa coercitiva ahora impuesta, así como de aquellas otras anteriores incoados en virtud de denuncia de los Agentes Medioambientales, y del resto de lo actuado y propuesto en dicho expediente sancionador ( multas, sanciones y medidas complementarias adoptadas).

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban, a la Administración demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, citando asimismo a las partes a la celebración de la vista correspondiente, que tuvo lugar el día 11 de Enero de 2023 a las 10:00 horas.

TERCERO

- La vista se celebró el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte recurrente se ratif‌icó en su demanda, y la demandada se opuso a la misma en los términos que posteriormente se expondrán, solicitando la inadmisión de la demanda, o subsidiariamente su desestimación.

Las partes propusieron los medios probatorios que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, siendo admitidos, todo ello con el alcance y resultado que consta en el soporte audiovisual.

Expuestas por los litigantes sus conclusiones se dio por terminado el acto.

CUARTO

- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DE IMPUGNACIÓN Y POSICION DE LAS PARTES.

RAMOS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE TRANSPORTES S.L.U impugna la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, n. º 148/2021, de 21 de Octubre de 2021, en virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo de 8 de Marzo de 2021, por la que se le impuso una cuarta multa coercitiva por importe de 900 Euros, en relación al incumplimiento de la medida complementaria impuesta en el expediente 45RD200033, ratif‌icando la misma en todos sus extremos

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, con fecha 9 de Octubre de 2021 le fue notif‌icada a la recurrente Resolución de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, en virtud de la que se le imponía una multa coercitiva por incumplimiento de las medidas complementarias establecidas en el expediente sancionador n. º 45RD210022, por importe de 900 Euros, interponiendo frente a la misma recurso de alzada, que resultó desestimado por la Resolución de 21 de Octubre de 2021, que constituye el objeto de impugnación en el presente procedimiento, y que considera no ajustada a derecho, señalando haberle sido impuestas otras tres multas coercitivas anteriores por idéntico importe por el mismo incumplimiento.

La parte demandante expone que ciertamente con fecha 28 de Mayo de 2020 fue resuelto el procedimiento sancionador 45RD200033, tramitado como consecuencia de la denuncia interpuesta por persona anónima en relación a unos hechos supuestamente constitutivos de infracción de la Ley 22/2011 de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminantes, imponiendo a la hoy recurrente una sanción de 2901 Euros, y como medida complementaria la paralización del vertidos de residuos y la limpieza de los ya depositados, debiendo solicitar autorización de querer continuar con las obras de relleno, resolución sancionadora que devino en f‌irme al no ser recurrida.

Continúa exponiendo la parte recurrente que la f‌irmeza de la resolución sancionadora, no conlleva que la misma, ni las multas coercitivas que se vienen imponiendo por incumplimiento de las medidas complementarias acordadas, resulten conformes a derecho, y no puedan ser combatidas, por cuanto si la misma no recurrió la resolución sancionadora no fue por mostrar conformidad con los hechos objeto de denuncia, con la infracción imputada, con la medida complementaria acordada, y con las multas coercitivas que le han sido impuestas por incumplimiento de las medidas complementarias acordadas, sino por encontrarse inmersa en un procedimiento administrativo con ocasión de la solicitud efectuada de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento y valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición RCDs y vertedero temporal de residuos inertes no peligrosos de la construcción y demolición en el término municipal de Mocejón ( Toledo), modif‌icando posteriormente el nombre del referido

proyecto por Proyecto de Rehabilitación Ambiental del Hueco Minero el Laderón, no recurriendo la resolución sancionadora para no dilatar o enturbiar la tramitación de este procedimiento administrativo.

Señala la parte recurrente que la resolución que ahora se impugna judicialmente vulnera lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en la medida en que trae causa del anterior procedimiento sancionador que entiende viciado de nulidad, siendo nula la multa coercitiva conf‌irmada por la Resolución de 21 de Octubre de 2021, todo lo cual conlleva la imposibilidad de imponer cualquiera otra, y ello con fundamento en distintos hechos que relaciona en orden a acreditar que no existió incumplimiento alguno por su parte de la Ley de Residuos y Suelos Contaminantes.

Así pone de relieve que todo lo acecido en relación a los hechos objeto de denuncia y posteriores expedientes sancionadores, y las multas y medidas complementarias adoptadas, se ref‌iere a unos terrenos que, aun cuando son propiedad de la demandante, son objeto de una concesión o explotación minera como cantera de arcilla a cielo abierto desde el año 1974, a favor de Cerámicas Barrada S.A, a la cual es de aplicación una legislación específ‌ica, de carácter preferente a la general, debiendo en cualquier caso dirigirse los procedimientos sancionadores frente a la concesionaria y no contra la recurrente, pues es la responsable de cuanto ocurra en los citados terrenos, careciendo la hoy recurrente de legitimación pasiva parara ser sancionada o para soportar cualquier tipo de multa o medida, denunciando asimismo la nulidad de las denuncias, atestados, o diligencias de comprobación de los hechos llevadas a cabo al contravenir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, actuando los Agentes Medioambientales para ello adentrándose en una propiedad privada sin autorización de su dueño o titular, e incumpliendo los presupuestos que señala la legislación específ‌ica, añadiendo a lo anterior que los trabajos de vertido llevados a cabo por la misma con conocimiento y consentimiento de la concesionaria fueron realizados con pleno sometimiento al plan de restauración aprobado en su día a la concesionaria de la explotación minera.

Alude como fundamentos jurídicos de sus pretensiones a la Constitución Española, a la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en todo lo relativo al procedimiento sancionador, la Ley 22/1973 de 21 de Julio de Minas, la Ley 54/1980 de 5 de Noviembre de Modif‌icación de la Ley de Minas, el Real Decreto 2857/1978 de 25 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y el Real Decreto 863/1985de 2 de Abril, por el que aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera.

La JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA formuló contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, solicitando su inadmisión, y de forma subsidiaria su desestimación.

La parte demandada comenzó su exposición relatando los antecedentes fácticos relevantes para la resolución del asunto sometido a consideración, poniendo de manif‌iesto que con fecha 28 de Febrero de 2020 se acordó la incoación de un procedimiento sancionador por la supuesta comisión por parte de la...

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