AAP Granada 48/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2022
Fecha30 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 824/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: TERCERÍA DE DOMINIO Nº 1413/2020

PONENTE SR. PINAZO TOBES.- A U T O Nº 48

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª Mª DEL CARMEN SILES ORTEGA Granada a 30 de marzo de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 824/2021, en los autos de tercería de dominio del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Autocares José González, S.L., representado por la procuradora doña Julia Domingo Santos y defendido por el letrado don Ramón Ángel Soriano Carrascosa; contra Capilla 2004, S.L., representado por la procuradora doña Teresa Guerrero Casado y defendido por el letrado don Urbano Jiménez Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 20 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora Sra. Domingo Santos, en nombre y representación de la entidad "Autocares José González, S.L.", acuerdo alzar el embargo sobre el siguiente bien embargado en el procedimiento de ejecución de Títulos Judiciales 99/2020: f‌inca registral nº 7537 de Albolote, Registro de la Propiedad núm. 5 de Granada (Nave industrial en Polígono Juncaril, Parcela 115-M). Y en consecuencia acuerdo cancelar la anotación preventiva del embargo y la cancelación de cualquier medida de garantía que se hubiere acordado. Con imposición de costas a la ejecutante opuesta "Capilla 2004, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Guerrero Casado."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de junio de

2021 y formado rollo, por providencia de fecha 6 de julio de 2021 se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el recurso de apelación de la ejecutante, frente a la Resolución que estimó la demanda de tercería de dominio interpuesta por la entidad "Autocares José González, S.L." acordando alzar el embargo sobre la f‌inca registral nº 7537 de Albolote, Registro de la Propiedad núm. 5 de Granada, en que la demandanteapelada no puede ser considerada como tercero.

La cuestión que debemos examinar en esta segunda instancia radica en la consideración de tercero de la actora, teniendo en cuenta que la oposición de la demandada a la tercería se centró en que la transmisión se había cerrado después del embargo, quedando def‌initivamente zanjada tal cuestión en el Auto recurrido, estimando que la enajenación del dominio a favor de la demandante era anterior al embargo.

El trato tangencial dado en la oposición al tema de la condición de tercero de la tercerista, nos obliga a tratar, en primer lugar, sobre sí tal cuestión es un hecho nuevo, que no puede suscitarse en esta segunda instancia, como sostiene la apelada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 LEC, y conocida la doctrina del Tribunal Supremo, pero sin perder de vista que es presupuesto de la tercería de dominio el que el tercerista sea verdaderamente un tercero, es decir, una persona distinta de la embargada, que sea el titular del derecho de propiedad de la cosa embargada ( STS de 208/2008 de 5 de marzo, 1199/2008 de 17 de diciembre, a las que podemos añadir las de 30 de noviembre de 2006, 18 de abril de 2001, 8 de mayo de 2001, y 21 de mayo de 2002). En este contexto, debemos precisar, artículo 217.2 LEC que es a la tercerista a la que corresponde acreditar tal circunstancia, sin que como a continuación veremos podamos af‌irmar que tal requisito había sido admitido por la demandada.

En los hechos expuestos en la oposición podemos observar cómo se establecía,...

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