SJCA nº 1 4/2023, 13 de Enero de 2023, de Vigo

PonenteLUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:314
Número de Recurso310/2022

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00004/2023

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: NR

N.I.G: 36057 45 3 2022 0000596

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2022 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Carlos Daniel

Abogado: MIGUEL ESTEBAN LOPEZ DE QUINTANA, MIGUEL ESTEBAN LOPEZ DE QUINTANA

Procurador D./Dª : MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, MARIA JESUS VALENCIA ULLOA

Contra D./Dª CONCELLO DE VIGO

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 4/2023

En Vigo, a trece de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. LUIS-ÁNGEL FERNÁNDEZ BARRIO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 310/2022, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, a instancia de D. Carlos Daniel y la entidad de seguros "MAPFRE ESPAÑA S.A.", representados por la Procuradora Sra. Valencia Ulloa bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Esteban López de Quintana, f‌igurando como demandado el CONCELLO DE VIGO, representado la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra el siguiente acto administrativo:

Desestimación por silencio administrativo de la pretensión de los demandantes de ser indemnizados por los daños y perjuicios padecidos a raíz de un siniestro acaecido el 14 de julio de 2021 en una vía pública de Vigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la of‌icina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de los arriba referenciados impugnando la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial y solicitando la condena de la Administración demandada a abonar a la aseguradora la indemnización de 362,97 euros y al Sr. Carlos Daniel la de 150 euros; más intereses y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso Abreviado, y se ordenó reclamar el expediente administrativo, convocando a las partes al acto del juicio, que tuvo lugar el pasado día once.

Tras la ratif‌icación de la demanda, se procedió a la contestación por parte de la representación del Concello de Vigo, que abogó por la apreciación de concurrencia de causas en el evento dañoso; subsidiariamente, en la minoración de la indemnización en lo que respecta a la reposición del neumático dañado.

Se practicaron los medios de prueba que se estimaron útiles y pertinentes; y seguidamente se expusieron oralmente las conclusiones def‌initivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los hechos acreditados

Sobre las 14.20 horas del día 14 de julio de 2021, el vehículo BMW matrícula ....-BXD transitaba por la carretera

Matamá-Balsa en dirección a la VG-20 cuando, debido a la presencia de un socavón en el centro de la calzada, sin señalizar, el neumático delantero izquierdo sufrió un reventón, resultando igualmente dañada la llanta.

El automóvil es propiedad de D. Carlos Daniel, quien lo tenía asegurado en la entidad Mapfre España en la modalidad todo riesgo con franquicia de 150 euros por daños propios.

Inmediatamente después de acontecer el accidente, se personó en el lugar una patrulla de la Policía Local, que confeccionó el correspondiente atestado, donde se relatan los hechos, acompañando reportaje fotográf‌ico.

El coste de reparación de los daños materiales localizados en el automóvil ascendió a 512,97 euros; de esa cantidad, 121 euros se corresponden con el precio del neumático nuevo, montado en el vehículo en sustitución del dañado, que ya presentaba un notorio desgaste en la parte exterior en el momento del siniestro.

SEGUNDO

Del concepto de responsabilidad patrimonial

El principio de responsabilidad de la Administración, con precedente constitucional en los artículos 106.2 y 149.1.18, ya se encontraba, en la fecha de ocurrencia de los hechos, regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 32 y siguientes).

El artículo 32.1 de la Ley recoge el principio general en los siguientes términos: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".

Esta norma se complementa, por lo que se ref‌iere al punto de vista procedimental, con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la fórmula legal del artículo invocado que def‌ine la responsabilidad objetiva de la Administración están incluidos no sólo los daños ilegítimos que son consecuencia de una actividad culpable de la Administración o de sus agentes, supuesto comprendido en la expresión "funcionamiento anormal de los servicios públicos", sino también los daños producidos por una actividad perfectamente lícita, como indica claramente la referencia explícita que la Ley hace a los casos de funcionamiento normal, lo cual supone la inclusión, dentro del ámbito de la cobertura patrimonial, de los daños causados involuntariamente o al menos con una voluntad meramente incidental, no directamente dirigida a producirlos y en def‌initiva los resultantes del riesgo creado por la existencia misma de ciertos servicios.

La apreciación de esta responsabilidad exige la acreditación de los siguientes requisitos:

  1. - La realidad efectiva de una lesión patrimonial, daño o perjuicio en los bienes o derechos del perjudicado, evaluables económicamente, individualizados y no justif‌icados, por no tener el reclamante el deber jurídico de soportarlos de acuerdo con la Ley.

  2. - Una actuación administrativa por acción u omisión, material o jurídica, en el marco de la prestación normal o anormal de un...

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