SJCA nº 6 25/2023, 8 de Febrero de 2023, de Oviedo

PonenteMARIA ASUNCION VELASCO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:279
Número de Recurso193/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00025/2023

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6 DE OVIEDO

Modelo: N11600

C/PEDRO MASAVEU, Nº 1- 1º B-OVIEDO

Teléfono: TEL.-985.96.29.33 Fax: FAX.-985.96.29.83

Correo electrónico: juzgadocontencioso6.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: AMR

N.I.G: 33044 45 3 2022 0001248

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000193 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª : Candida

Abogado: FERNANDO DE BARUTELL FERNANDEZ

Procurador D./Dª : BLANCA ALVAREZ TEJON

Contra D./Dª LICENCIAS URBANISTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA 25/23

En Oviedo, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, María Asunción Velasco Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 6 de Oviedo, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 193/2022 en la que son parte: DOÑA Candida en calidad de demandante, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Tejón y asistida por el Abogado Sr. Barutell Fernández; el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO en calidad de demandado, representado y asistido por el Abogado Consistorial,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03 de octubre de 2022, tuvo entrada en este Juzgado el escrito inicial del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Álvarez Tejón, en nombre y representación de

Doña Candida, contra la resolución dictada por el concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 19 de julio de 2022, aprobando el informe propuesta emitido por el Jefe de la Sección Jurídico Administrativa de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico (Expediente nº NUM000 ).

SEGUNDO

Por resolución de fecha 03 de octubre de 2022 se admite a trámite el procedimiento y se acuerda la reclamación del expediente administrativo. Recibido el expediente se da traslado a la parte actora para la interposición de la demanda.

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Álvarez Tejón, en nombre y representación de Doña Candida, se presentó con fecha 30 de noviembre de 2022, escrito de demanda en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia "que declare la nulidad en derecho de la citada resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo".

CUARTO

Por resolución de fecha 30 de noviembre de 2022 se admite a trámite la demanda y se acuerda dar traslado a la parte demandada para la presentación del escrito de contestación. Por la el Abogado Consistorial, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oviedo, se presentó con fecha 09 de enero de 2023, escrito de contestación a la demanda, en el que, tras formular los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia "por la que se declare:

a). La inadmisibilidad del recurso, por concurrir la causa del apartado c) del artículo 69 de la L.J.C.A., al haberse interpuesto frente a un acto, como es la resolución que dispone la incoación del procedimiento contradictorio de ruina, no susceptible de impugnación.

  1. En todo caso, la desestimación del recurso, por ser las actuaciones municipales aquí impugnadas conformes con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y conf‌irmando las mismas en todas sus partes y con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

QUINTO

Practicadas la prueba propuesta y admitida, el procedimiento quedó pendiente de dictar sentencia, con fecha 06 de febrero de 2023.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 19 de julio de 2022, aprobando el informe propuesta de fecha 27 de junio de 2022, emitido por el Jefe de la Sección Jurídico Administrativa de Medio Ambiente y Planeamiento Urbanístico, en el que se formula propuesta de resolución para incoar expediente contradictorio de ruina de u edif‌ico sito en Santa Marina de Piedramuelle, propiedad de la actora (Expediente nº NUM000 ).

La parte actora solicita la nulidad de la resolución recurrid señalando que presentó al Ayuntamiento toda la documentación que le fue requerida, sin que éste la tuviera en cuenta, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015 y en el artículo 3 de la Ley 40/2015.

La Administración Local alega en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, señalando que la resolución recurrida constituye un mero acto de trámite que no puede ser impugnado en vía judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 69 c) de la LJCA. Señala que si bien en la notif‌icación de dicha resolución se incluyó que ponía f‌in a la vía administrativa y que, frente a la misma, cabían el recurso facultativo de reposición y el recurso contencioso en vía judicial y que se trata de un error patente del Ayuntamiento, la jurisprudencia mantiene el carácter irrecurrible de dichas actos en vía judicial. Con carácter subsidiario solicita la desestimación de la demanda, señalando que la documentación presentada por la actora se limita a una f‌icha técnica para dirección de obra, siendo su objeto la demolición de la cubierta de f‌ibrocemento, así como la ejecución de una cubierta de placas onduladas de color rojo asentadas sobre correas con ganchos de acero galvanizado, así como una documentación relativa a la gestión de residuos procedentes de la obra, que nada tiene que ver con el estado ruinoso de la construcción. Frente a ello, indica que consta en el expediente el informe de la arquitecta municipal de fecha 19 de noviembre de 2021 exponiendo que la construcción presenta una agotamiento generalizado de los elementos estructurales que se corresponde con una "ruina técnica" prevista en los artículos 234 b) del TROTU y 589.1 b) y 591 del ROTU.

SEGUNDO

Del conjunto de la prueba practicada (expediente administrativo y documental aportada) se desprende lo siguiente:

a).- El expediente administrativo nº NUM000 del Ayuntamiento de Oviedo, se inicia en virtud de la recepción del Acta de Inspección Ambiental Nº NUM001 / emitida por la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente con fecha 21-05-2018 y tras el informe técnico de fecha 08 de febrero de 2019 indicando que la construcción incumple las condiciones establecidas en el art.5.3.39 -Condiciones del uso Residencial del PGOU para construcciones auxiliares, por lo que se considera la edif‌icación en una situación de fuera de ordenación y que así mismo, dicha construcción presenta un agotamiento generalizado de los elementos estructurales, en este caso de la cubierta, con peligro cierto y constatado de derrumbe, por lo que procede la declaración de ruina, concluyendo que deberá aportarse proyecto de demolición redactado y visado por arquitecto, así como notif‌icarse a los propietarios de la parcela, la existencia de residuos de hormigón en la misma, a f‌in de que se proceda a su retirada al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 3.2.14-Deber de Conservación de...

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