AAP A Coruña 56/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2022
Fecha20 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00056/2022

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2021 0000559

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000140 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000034 /2021

APELANTE: D. Juan Francisco

Procuradora: Dª. BELEN CASAL BARBEITO

Abogada: Dª. MARIA DEL CARMEN SANMARTIN BARROS

APELADA: Dª. Modesta

Procuradora: Dª. MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO

Abogado: D. IGNACIO ROMERO LOPEZ-MEMBIELA

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 20 de abril de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 140-2022 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2021, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña en el procedimiento verbal tramitado bajo el número 34-2021, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Juan Francisco, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en CARRETERA000, NUM000, residencia " DIRECCION000 ", provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Belén Casal Barbeito, y dirigido por la abogada doña María del Carmen Sanmartín Barros.

Como apelada, la demandada DOÑA Modesta, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Natalia Teruel Sanjurjo, bajo la dirección del abogado don Ignacio Romero López- Membiela.

Versa la apelación sobre suspensión del procedimiento de desahucio en precario por prejudicialidad civil en relación con procedimiento de declaración de discapacidad y establecimiento de medidas de apoyo al demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 9 de noviembre de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Apreciando prejudicialidad civil, debo acordar y acuerdo la suspensión del procedimiento hasta la resolución, por sentencia f‌irme, de la demanda de determinación de la capacidad de don Juan Francisco que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de A Coruña.

Exhórtese a dicho juzgado a f‌in de que informen a este juzgado del número de procedimiento, así como para que, una vez se produzca, pongan en conocimiento de este juzgado la sentencia f‌irme que ponga f‌in a dicho procedimiento.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así lo pronuncia, manda y f‌irma Don José Manuel Pérez Maside, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Juan Francisco, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Modesta escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de enero de 2022, previo emplazamiento de las partes-.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de marzo de 2022, siendo turnadas a esta Sección el 11 de marzo de 2022, donde se registraron bajo el número 140-2022. Finalizado el término del emplazamiento, el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de marzo de

2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de don Juan Francisco, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Natalia Teruel Sanjurjo, en nombre y representación de doña Modesta, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 28 de diciembre de 2020 don Juan Francisco dedujo demanda en procedimiento verbal contra doña Modesta, ejercitando una acción de desahucio en precario, en la que exponía que era propietario de una vivienda, que la había cedido en precario a la demandada, que precisaba recuperarla a f‌in de poder alquilarla por necesidades económicas, y que la demandada no accedía a desalojarla.

  2. ) En la contestación a la demanda se adujo, entre otras cuestiones, la existencia de una demanda de la Fiscalía de A Coruña, a f‌in de que se declarase la discapacidad del demandante.

  3. ) En el acto del juicio se reiteró la solicitud de suspensión por prejudicialidad civil, hasta que se dictase sentencia f‌irme en el procedimiento de medidas de apoyo.

  4. ) Se dictó auto acordando la suspensión hasta que se dictase sentencia f‌irme en el citado procedimiento, por el riesgo de una nulidad de actuaciones, apreció la existencia de prejudicialidad civil. Contra dicho pronunciamiento se interpone recurso de apelación por don Juan Francisco, ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Improcedencia de la cuestión prejudicial .- En el único motivo del recurso de apelación, muestra el apelante su discrepancia con la resolución dictada en primera instancia, que acordó suspender el procedimiento verbal de desahucio en precario por él promovido, «hasta la resolución, por sentencia f‌irme, de la demanda de determinación de la capacidad de Don Juan Francisco que se sigue en el juzgado...». Se aduce que con esa resolución se veda la posibilidad al recurrente de obtener una sentencia sobre el fondo del asunto, que se adopta infringiendo el principio general de capacidad de las personas, en evidente contradicción con los informes médicos aportados, con fundamento en un cuestionable informe del Médico Forense, y sin tener en cuenta que la sentencia que decidiese sobre la necesidad de proveer de medidas de apoyo tendría efectos ex nunc, nunca retroactivos a actos anteriores. Mantener el procedimiento en suspenso tiene graves consecuencias para el apelante -argumenta el recurrente-, porque se ve privado de su derecho a usar y arrendar su...

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