SAP Córdoba 177/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2022
Número de resolución177/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1404341P20162000310

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 855/2021

Asunto: 300930/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 51/2018

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº 2 DE MONTORO

Negociado: RC

Contra: Casimiro y MINISTERIO

Procurador: MARIA INES GONZALEZ SANTA CRUZ

Abogado: MIGUEL ANGEL OLIVA BAYON

SENTENCIA Nº 177/2022

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

José Francisco Yarza Sanz.

Armando García Carrasco.

En la ciudad de Córdoba, a 25 de marzo de 2022.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito contra la salud pública contra Casimiro con D.N.I. NUM000, nacido y vecino de Montoro, hijo de Rubén y María Rosa, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora SRA. MARÍA INÉS GONZÁLEZ SANTA-CRUZ y asistido por el Abogado SR. MIGUEL ÁNGEL OLIVA BAYÓN, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Abreviado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calif‌icación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 párrafo primero del Código Penal en su modalidad de sustencias que causan grave daño a la salud, de los que consideró criminalmente responsable a Casimiro . Para él pidió las siguientes penas: pena de 3 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE 300 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros impagados. Costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Casimiro se presentó escrito de calif‌icación, de disconformidad con el del Ministerio Público, en el que solicitaba la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal ha elevado sus conclusiones a def‌initivas, si bien mencionando la posibilidad de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Así lo ha hecho también la defensa, que en su informe f‌inal apunta de modo subsidiario a la absolución, con la concurrencia, tanto de dicha atenuante, como del tipo atenuado descrito en el segundo apartado del artículo 368 del Código Penal, por la escasa importancia de la cantidad de droga aprehendida.

A continuación, el Ministerio Público y la defensa informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 22:55 horas del día 6 de abril de 2016 Casimiro circulaba al volante de un vehículo matrícula ....GFY por la zona conocida como la "U" en la prolongación de la calle Cervantes de Montoro, cuando fue requerido para detenerse por agentes de la policía local, por observar éstos que frenaba bruscamente al divisarles.

Por apreciar olor a marihuana se le invitó a que saliera del automóvil para realizar un cacheo de sus pertenencias, entregando a los agentes una lata metálica con diez papelinas cuyo contenido era, tras la realización del correspondiente análisis, de 3,3763 gramos brutos de un polvo blanco que correspondía a cocaína en una parte que oscilaba entre 13,34% y 21,46%, no habiéndose detectado cocaína u otra droga en dos de las papelinas. Además también había en la caja tres cogollos de cannabis, con un peso de 1,94 gramos, con un 2% de concentración de THC.

De la aplicación a tales datos de las estimaciones elaboradas por la of‌icina central nacional de estupefacientes sobre el precio medio de venta de tales sustancias en el mercado ilícito para el primer semestre de 2016 se deduce que podrían haber tenido en dicho ámbito como precio de venta 9,48 euros el cannabis y 119,52 euros la cocaína.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Casimiro es acusado en este procedimiento de la comisión de un delito contra la salud pública, consistente en la tenencia, preordenada al tráf‌ico con ellas, de drogas, una de ellas, la cocaína, considerada de las que causan grave daño a la salud. El acusado ha af‌irmado, en el...

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