AAP Valencia 85/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución85/2022

Rollo nº 000505/2021

Sección Séptima

AUTO Nº 85

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En Valencia a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de EH 431-16, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s ALTER URBANA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN VICENTE FERRUS ZARAGOZA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA JESÚS FERRUS ZARAGOZA, y de otra, como demandado - apelado/s SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA - SAREB, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA MEDINA CUADROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 2-3-21, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Que debo acordar y acuerdo no dar lugar a la revisión del Decreto de fecha 9 de febrero de 2021, en el sentido de que debe ser conf‌irmado en su integridad, con pérdida del depósito constituido por la recurrente. Sin hacer declaración de costas del recurso".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 28 de marzo de dos mil veintidós, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la SAREB SA formuló demanda de ejecución frente a ALTER URBANA y se despachó ejecución por Auto de 12 de septiembre de 2016.

La parte ejecutada formuló oposición que fue resuelta por Auto de 5 de julio de 2017 desestimando la misma y, recurrido en apelación, fue desestimado por Auto de 2 de abril de 2019.

Se realizó la subasta electrónica que concluyó sin pujas y la parte ejecutante pidió la adjudicación de los bienes, la que se aprobó haciendo constar que el precio obtenido era inferior a la deuda reclamada.

La representación procesal de ALTER URBANA SA ha interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de Adjudicación invocando que no se ha hecho constar la situación arrendaticia de las f‌incas registrales.

La representación procesal de la SAREB SA impugnó el recurso de revisión porque en el Edicto de subasta se hizo constar que no se conocía la situación posesoria de la f‌inca y, en su momento, la parte ejecutada, recurrente, no hizo ninguna alegación.

El juzgado de instancia, por AUTO de 2 de marzo de 2021, resolución que es objeto del presente recurso, desestima íntegramente el recurso de revisión, al estimar que se hizo constar expresamente, en el portal de subastas, que se desconocía la situación arrendaticia del inmueble y si la parte ahora apelante conocía alguna situación arrendaticia o posesoria debió manifestarlo y, no habiéndolo hecho, el Decreto es ajustado a derecho.

Contra dicha resolución se alza la parte ejecutada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto...

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