SAP León 12/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2023
Fecha17 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00012/2023

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2020 0001395

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2021

Recurrente: Carlos Ramón

Procurador: ANGELA VELASCO GIL

Abogado: EMILIA LUISA ESTEBAN FERNANDEZ

Recurrido: Jesús María

Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Abogado: JAVIER DE LA IGLESIA FERNANDEZ

SENTENCIA NUM. 12/2023

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2021, en los que aparece

como parte apelante, D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANGELA VELASCO GIL, asistida por la Abogada Dª. EMILIA LUISA ESTEBAN FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Jesús María, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA FLOR HUERGA HUERGA, asistido por el Abogado D. JAVIER DE LA IGLESIA FERNANDEZ, sobre incumplimiento de obligaciones contractuales, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Velasco Gil, en nombre y representación de DON Carlos Ramón frente a DON Jesús María y en su virtud, absuelvo a dicho demandado de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 9 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes .

Por la representación del demandante don Carlos Ramón, se apela la sentencia de instancia que, poniendo f‌in al proceso seguido por incumplimiento de obligaciones contractuales contraídas para redacción de proyecto de obra y construcción de una vivienda unifamiliar en un solar sito en CALLE000 NUM000 de la localidad de Toreno (León) y resarcimiento de daños y perjuicios que se cuantif‌ican en doscientos cuarenta y ocho mil euros (248.000 €), absolvió al demandado don Jesús María, Arquitecto, de sus pretensiones reclamatorias ; recurso que se fundamenta en error en la apreciación de la prueba, al decir que la practicada es suf‌iciente para quedar demostrados los errores en la elaboración del proyecto, y de los que son consecuencia, los daños sobrevenidos al actor, de los que este ha de ser resarcido.

La representación del demandado se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Hechos acreditados.

Son hechos acreditados de los que se hace necesario partir para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

  1. - En fecha 13 de julio de 2006 don Carlos Ramón encargó al demandado don Jesús María, Arquitecto, la ejecución del proyecto de una vivienda unifamiliar en un solar de su propiedad sito en la CALLE000 NUM000, de la localidad de Toreno (León), con un presupuesto de 75.000,00 euros, y una superf‌icie aproximada de 220,00 m² (doc. núm. 2 de la demanda).

  2. - Las parcelas sobre las que se iba a asentar la edif‌icación, antes del inicio de la obra, fueron objeto de expediente de agrupación y posterior segregación, para obtener una sola f‌inca y luego segregar la f‌inca que iba a ser ocupada por la edif‌icación (doc. núm. 2 de la contestación).

  3. - El demandado elaboró el proyecto de edif‌icación del inmueble que se iba a ubicar en el solar propiedad del actor (doc. núm. 4 de la demanda), el cual, inicialmente, no cumplía exactamente las condiciones urbanísticas que regían en el ayuntamiento de Toreno, fundamentalmente el plano de emplazamiento, de lo que el Sr. Jesús María fue advertido verbalmente por el Técnico Municipal, procediendo a corregir el plano de situación y emplazamiento, y todos los planos de planta que llevaban consigo ese cambio (doc. núm. 7 de la demanda), y con eso se informó positivamente la licencia de obra que el actor solicitó y obtuvo del Ayuntamiento de Toreno, siéndole notif‌icada la concesión de dicha licencia en fecha 20-12- 2006 en la que consta el valor del proyecto que se f‌ija en 77.200€, y en la que se hace constar que se concede, visto el informe emitido al efecto por el Técnico Municipal, Arquitecto Técnico don Gustavo, según el cual "El Técnico que suscribe ha examinado los documentos que forman este expediente y, en relación con el mismo, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Normas Urbanísticas que le son de aplicación, informa que PROCEDE CONCEDER LA LICENCIA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA EN MANZANA CERRADA solicitada, ajustándose estrictamente a los planos reformados con fecha de visado colegial de 14 de noviembre de 2006 y resto de documentación presentada" (docs. núm. 3 de la demanda, y núm. 4 de la contestación).

  4. - En base a dicha licencia urbanística se comenzó la ejecución de las obras conforme al proyecto elaborado por el demandado, y en fecha 18-6-2007, cuando apenas se había ejecutado un 23% del proyecto, como se acredita con certif‌icación de obra de fecha 15-6-07 (doc. núm. 5 de la contestación), y queda plasmado gráf‌icamente en las fotografías tomadas por el técnico municipal (doc. núm. 6 de la contestación), se acuerda por el Ayuntamiento la paralización de la construcción, por la denuncia de un colindante, incoándose el correspondiente expediente de restauración de una presunta legalidad urbanística que se notif‌ica al demandante, quien, con fecha 25 de junio de 2007, presentó escrito de alegaciones solicitando el levantamiento de la orden de paralización para poder continuar con los trabajos de ejecución de la obra, con nota aclaratoria del arquitecto sobre la f‌inalidad de los voladizos que se incorporaban en el proyecto, señalando que: " Los voladizos de 1,50 m. ejecutados en la fachada lateral derecha de la placa 1 de forjado, SON UNIDADES AUXILIARES DE OBRA Y NECESARIAS EN LA FASE DE EJECUCIÓN, tanto de la estructura como del cerramiento exterior por lo que una vez f‌inalizadas dichas unidades, se procederá a su demolición, conforme a la Licencia Municipal " ( docs. núm. 5 y 6 de la demanda, y doc. 7 de la contestación). Tras el informe del Técnico Municipal del Ayuntamiento de Toreno de fecha 7 de julio de 2007, en el que se expone que " Que habiendo leído el escrito, como orden aclaratoria, emitida por el Arquitecto autor del proyecto y director de la obra, D. Jesús María coal NUM001, he de manifestar que según mi leal saber y entender no es habitual realizar un voladizo de hormigón como estructura auxiliar de soporte necesario en la fase de Ejecución de la obra y en este tipo de construcción, no obstante es responsabilidad del Director de la obra el ejecutar la obra con las técnicas de la buena construcción y las más adecuadas en cada caso. Es por ello, que se puede admitir esto con las consideraciones indicadas, haciendo constar la ineludible obligación de proceder a su derribo a la f‌inalización de las obras con el objeto de ajustarse a los planos reformados, los cuales han servido de base para la obtención de la licencia oportuna, bajo la responsabilidad del técnico Director de la obra,según compromiso f‌irmado por el mismo "(doc. núm. 8 de la demanda), se levanta la paralización de la obra, con la puntualización de demoler las unidades auxiliares de obra, según la Resolución del Ayuntamiento de fecha 9 de julio de 2007, que dispone lo siguiente: " Tal y como consta en el informe del técnico Municipal se establece la ineludible obligación de proceder al derribo de las llamadas estructuras auxiliares a la f‌inalización de las obras de la vivienda con el objeto de ajustar la misma a los planos reformados que han servido de base para la obtención de licencia de obra" (doc. núm. 9 de la demanda). El Ayuntamiento de Toreno el 11 de agosto de 2007 notif‌icó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de agosto de 2007 por el que concedía " la Licencia solicitada en los términos indicados por el técnico ensu informe " (doc. núm. 10 de la demanda). En Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007, el Ayuntamiento resuelve estimar las alegaciones realizadas por el actor en el expediente de restauración de legalidad de las obras de la CALLE000 nº NUM002 de Toreno, declarando ajustada la licencia al ordenamiento urbanístico (doc. 11 de la demanda).

  5. - Consta igualmente dos informes del Técnico Municipal, en relación a la construcción que se llevaba a cabo, siendo uno de fecha 16-01-2008 (Doc. 8 de la contestación) y otro de fecha 10-4-2008 (Doc. 9 de la contestación), a petición de la colindante Sra. Amelia, informándose en este último textualmente lo siguiente: «En conclusión y contestando específ‌icamente a los puntos del escrito presentado por

    Dona Amelia . Con respecto al punto 1.- La edif‌icación ocupa la totalidad de la fachada correspondiente al solar, dado que el solar base o f‌inca matriz ha sido segregado y dispone de...

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