SAP Cantabria 67/2023, 6 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2023
Número de resolución67/2023

S E N T E N C I A Nº 000067/2023

Ilmo. Sr. Presidente.

  1. José Arsuaga Cortázar. Ilmos. Srs. Magistrados.

  2. Miguel Carlos Fernández Díez.

Dª Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a seis de febrero de dos mil veintitrés.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Familia núm. 199 de 2021, Rollo de Sala núm. 537 de 2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, seguidos a instancia de Dª Guillerma contra D. Anton .

En esta segunda instancia han sido parte apelante-apelada, Dª Guillerma representada por la Procuradora Sra. Ana Palacio Cavada y defendida por el Letrado Sr. Ulises Corona Herrero; y D. Anton, representado por el Procurador Sr. Alfonso Álvarez Pañeda y defendido por el Letrado Sr. Miguel Ángel Gutiérrez-Liébana Liébana.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 19 de enero de 2022 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que estimando en su pedimento principal la demanda deducida por la Procuradora Sra. Palacio, en nombre y representación de Dña. Guillerma, contra D. Anton, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Anton y Dña. Guillerma, con adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la actora hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.

  2. - El demandado deberá abonar a la actora, como pensión compensatoria, en la cuenta que ésta designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia, la cantidad de MIL EUROS (1.000 E.), cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, que desestimando la demanda reconvencional deducida por el Procurador Sr. Alvarez, en nombre y representación de D. Anton, contra Dña. Guillerma, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en contra suya.

En cuanto a las costas devengadas por la demanda inicial no se hace especial imposición de las mismas. Las costas devengadas por la demanda reconvencional se imponen a la parte demandada-reconviniente" .

Contra dicha resolución, se dictó Auto de Aclaración en fecha 11 de mayo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: "Dispongo. Se acuerda aclarar la sentencia 39/2022, de 19 de enero en los términos siguientes:1.- En la medida 2.- del fallo debe suprimirse el tenor literal siguiente. "y durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de ambas partes demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, que tras la celebración de vista, se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de 19 enero de 2022 acordó: ( i ) la estimación parcial de la demanda y, con ello, la disolución del matrimonio por divorcio y, en lo que ahora resulta relevante, la atribución del uso de la vivienda familiar a la actora, Dª Guillerma "hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial" y el abono por el demandado, D. Anton, de la cantidad de 1.000 euros en concepto de pensión compensatoria por mensualidades anticipadas y dentro del plazo de los cinco primeros días de cada mes, con el régimen de actualización al que hizo mención y durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia. No impuso costas procesales; ( ii ) la desestimación de la demanda reconvencional destinada a que se declarara la retroacción de los efectos de la disolución de la sociedad de gananciales a 1 de diciembre de 2013, con imposición de las costas procesales causadas.

  2. D. Anton interpone recurso de apelación por el que combate ( i ) la medida de atribución del uso de la vivienda familiar, interesando no haber lugar a atribución alguna; subsidiariamente, limitar el uso a un plazo cierto o al momento en que se inicie la liquidación de la sociedad de gananciales, y, caso de mantener la atribución, añadir a la obligación de sufragar la totalidad de los gastos inherentes a la vivienda a quien sea atribuido su uso; ( ii ) f‌ijar como fecha de disolución de la sociedad de gananciales el día 1 de diciembre de 2013, o, subsidiariamente, el que corresponda según lo acreditado en el periodo probatorio; ( iii ) el pago a la actora de las costas procesales de la reconvención.

    1. Dª Guillerma interpone recurso de apelación por el que combate ( i ) la atribución del uso de la vivienda familiar, interesando que se formalice en favor de la esposa de manera indef‌inida; ( ii ) la cuantía de la pensión compensatoria declarada, interesando que se amplíe cuantitativamente y con carácter indef‌inido.

  3. Las partes, recíprocamente, formularon expresa oposición a las peticiones contenidas en el recurso formulado de adverso.

  4. Por auto de 11 de mayo de 2022 el juzgado de instancia acordó suprimir la expresión contenida en el falle de la sentencia relativa a que la atribución del uso de la vivienda familiar se hacía "durante el plazo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión del tribunal.

  1. En la labor que corresponde a este tribunal, con plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), ha de advertirse que existen una serie de hechos y circunstancias que actúan como presupuestos y condicionantes para alcanzar la convicción del tribunal.

  2. Los litigantes contrajeron matrimonio el 16 de junio de 1979 y han tenido dos hijos, Eladio, de 43 años, y Emilio, de 40 años, hace años independientes.

  3. En diciembre de 2013 se produjo de forma def‌initiva y sin interrupción la separación de hecho de los cónyuges.

  4. Los litigantes son titulares gananciales de dos viviendas: la primera, sita en la CALLE000 nº NUM000, última vivienda familiar en cuyo uso exclusivo ha permanecido la esposa desde la separación de hecho; la segunda, sita en la CALLE001 nº NUM000, resulta ocupada desde entonces por el esposo.

  5. La esposa tiene en la actualidad 62 años y percibe una pensión no contributiva por importe aproximado de 450 euros. Carece de cualif‌icación profesional y se dedicó al cuidado de la familia. Consta de alta como demandante de empleo desde el 10 de noviembre de 2020.

El esposo tiene 63 años y trabaja por cuenta ajena percibiendo anualmente 41.800 euros brutos. En el año 2013, sus ingresos declarados en el IRPF eran de aproximadamente 30.000 euros. Además de los gastos de la vivienda que ocupa ha abonado los correspondientes a la vivienda familiar y los préstamos concertados para su adquisición y ha venido satisfaciendo a su esposa la cantidad de 550 euros mensuales.

TERCERO

La atribución del uso de la vivienda con hijos mayores e independientes. Resolución del recurso de apelación.

  1. Para la debida resolución del recurso planteado debemos de partir de la base de que la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 ( i ) fue la vivienda familiar, la última durante la convivencia común, no solo entre los cónyuges sino -y como el propio esposo recurrente reconoce en su contestación a la demanda, pág. 4- incluso sirvió para la residencia de los hijos aun cuando fuera ya mayores de edad e independientes tanto personal como económicamente de sus padres; ( ii ) viene siendo ocupada por la esposa desde la separación de hecho producida en diciembre de 2013, como la otra vivienda común resulta ocupada en exclusiva por el esposo; ( iii ) dada la diferente capacidad de generación de ingresos de cada unos de los cónyuges, como se ha advertido en el fundamento anterior, es evidente que la posición de la esposa resulta más necesitada de protección.

  2. Partiendo de tales consideraciones, la doctrina del TS resulta resumida en la sentencia nº 527/2017, de 27 de septiembre, al indicar que

    " La adquisición de la mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el...

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