SJS nº 1 10/2023, 12 de Enero de 2023, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:7
Número de Recurso630/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00010/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ECC

NIG: 24089 44 4 2022 0002413

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000630 /2022

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: Loreto

ABOGADO/A: JOSE PEDRO RICO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ALIMERKA SA

ABOGADO/A: LAURA GIARRIZZO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0630/2022

Concreción/Reduccion Jornada

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 010/2023

En León, a doce de enero del año dos mil veintitrés. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal relativa a los derechos de conciliacion de la vida personal, familiar y laboral, registrados con el número 0630/2022, que versan sobre concreción y reducción de jornada por cuidado de un familiar (hijo menor de doce años), en los que han intervenido, como demandante Loreto, con DNI núm. NUM000, representada y defendida por el Letrado Sr. D. José Pedro Rico García; y como demandada la empresa DIRECCION000 ., con CIF núm. NUM001, con domicilio en DIRECCION001 (Asturias), representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Laura Giarrizzo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de noviembre de 2022 tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Of‌icina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita se dicte sentencia en que se declare el derecho de la actora a la reducción de su jornada laboral, por cuidado de su hijo, dejándola en 35 horas semanales, en jornada continuada y turno y horario f‌ijo de mañana, con la siguiente concreción horaria: lunes a sábados de 09:10 a 15:00 horas de la mañana, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, con los pertinentes efectos legales y económicos y lo demás que en Derecho proceda.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose efectivamente el día 10 de enero de 2023, compareciendo las partes, con el detalle e intervención que consta en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La demandante, Loreto, viene trabajando para la empresa demandada, DIRECCION000 ., que está encuadrada en el sector de comercio alimentación, en el centro de trabajo de DIRECCION002 (León), con la categoría profesional de dependienta especialista (sección de carnicería), a jornada completa, con derecho a percibir un salario y demás condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo de empresa.

Segundo

La actora, que tiene una hija menor de 12 años (nacida el NUM002 de 2022), solicitó a la empresa demandada, reducción de su jornada laboral, por cuidado de su hija, dejándola en 35 horas semanales, en jornada continuada y turno y horario f‌ijo de mañana, con la siguiente concreción horaria: lunes a sábados de 09:10 a 15:00 horas de la mañana ; las partes han intercambiado previas comunicaciones al acto del juicio, sin conseguir acuerdo alguno.

Tercero

La actora presta servicios a tiempo completo (40 horas semanales), en turnos rotatorios (horario continuo) de mañana y tarde (semanas alternas), de lunes a sábado.

Cuarto

La empresa demandada, en la provincia de León, da ocupación a cerca de 700 trabajadores, de los cuales aproximadamente 45 tiene la misma categoría profesional que la actora; solo hay 3 carniceros con reducción de jornada en León (testif‌ical y documentales obrantes en autos).

Quinto

La pareja de la actora y padre de la niña trabaja en DIRECCION003 (León), como of‌icial de 2ª instalador eléctrico, desplazándose a diferentes municipios para desempeñar su trabajo y realizando también servicio de guardia y/o reten en régimen de turnos semanales y con disponibilidad para trabajar fuera de jornada si así se precisa.

Sexto

La demandante no ha intentado la conciliación previa, amparándose en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que exceptúa de conciliación previa, como método de evitación del proceso, entre otros, los relativos a procesos como el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO

Motivación fáctica: prueba .- 1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los hechos parcialmente admitidos por las partes, de la documental aportada por las partes y testif‌ical practicada en el acto del juicio, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO

Fondo del asunto .- 1. La actora, que es madre de una hija menor de doce años y que con anterioridad a la petición de reducción de jornada, realizaba la jornada laboral completa y en turnos rotatorios (hecho probado segundo), solicita, al amparo de lo dispuesto en el art. 37 ET -en su redacción vigente en la fecha de la petición-, y normativa complementaria, una reducción de jornada en los términos del suplico de la demanda; la empresa está conforme con la reducción de jornada, pero se opone a la concreción solicitada, pues...

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