SJCA nº 1 73/2022, 10 de Marzo de 2022, de Albacete

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3479
Número de Recurso4/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00073/2022

- Modelo: N11600

AVDA. DE LA MANCHA 1, ESQUINA CON AVDA. GREGORIO ARCOS CRTA N-301 02005 ALBACETE

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G: 02003 45 3 2021 0000008

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2021 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D/Dª : ESCRIBANO CABAÑERO SL

Abogado: JOSE-JAVIER DONATE VALERA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA 73

En ALBACETE, a diez de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por Dª. DOLORES DE ALBA ROMERO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de ContenciosoAdministrativo nº 1 de Albacete, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 4/2021, tramitados a instancia de ESCRIBANO CABAÑERO S.L., representado y asistido del Letrado D. JOSÉ JAVIER DONATE VALERA, siendo parte demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido y representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en 58.268 € y versando el litigio sobre Administración Laboral y Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 04-01-21 por EL Letrado D. José Javier Donate Valera en representación de ESCRIBANO CABAÑERO S. L. se presentó recurso contencioso administrativo contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el que en su escrito inicial de recurso terminada suplicando: Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, por interpuesto este recurso contencioso administrativo contra las resoluciones mencionadas y, previos los trámites legales, se reclame el expediente íntegro del órgano administrativo autor del acto a f‌in de que sea puesto de manif‌iesto a esta parte para formalizar la demanda.

SEGUNDO

- Por decreto de fecha 08-4-21 se admitió a trámite el recurso planteado, y se acorado requerir a la administración demandada el expediente administrativo mediante el correspondiente of‌icio, expediente que fue remitido por la misma en tiempo y forma.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación se conf‌irió traslado, a la parte actora, con entrega del correspondiente expediente administrativo, por termino de VEINTE DIAS formular la correspondiente demanda, la cual se planteada por la parte recurrente, en los términos que constan en el cuerpo de la misma y que aquí íntegramente se dan por reproducidos, y terminaba suplicando al juzgado.

CUARTO

Formulada la correspondiente demanda por la parte actora, de la misma se conf‌irió traslado a la parte demandada, por termino der de veinte días, para contestar a la misma tramite que fue evacuado en tiempo y forma en los términos que constan en el cuerpo de la contestación y que aquí se dan por reproducidos, y terminaba suplicando al juzgado.

QUINTO

- Mediante decreto de fecha se f‌ijó la cuantía del recurso en 58.268 €.

SEXTO

- Ante la petición de las partes efectuada mediante otrosí de sus escritos de demanda y contestación, por auto se recibió el recurso a prueba, practicándose todas las admitidas a las partes con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

- Mediante diligencia de ordenación se accedió al trámite de conclusiones escritas las cuales fueron formuladas por las partes personadas en autos, en tiempo y forma informando, cada una de ellas, en apoyo de sus pretensiones, quedando seguidamente las actuaciones vistas para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto la resolución de fecha 4 de noviembre de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Albacete), por medio de la cual se desestima el recurso de alzada promovido por la parte ahora recurrente, ESCRIBANO CABAÑERO, S.L., contra resolución de 11 de agosto de 2020 de la Dirección Provincial por Actas de liquidación e infracción.

Son antecedentes facticos del presente recurso los siguientes: El dia 27 de diciembre de 2019, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete levanto acta de liquidación n.° NUM000, y acta de infracción n.° NUM001 a la entidad recurrente por la inspección realizada el dia 5 de junio de 2019, a las 8:45 horas, a la f‌inca "LA GRAJUELA", identif‌icando allí mismo a 11 personas. También se identif‌ica a D. Fabio, quien manif‌iesta que realiza funciones de encargado/responsable para la empresa SANDANIA FORUM, S.L. y a D. Felix, que trabaja para la recurrente desde el 23 de mayo de 2019, como jefe de las cuadrillas que prestan servicios en la f‌inca, dirigiendo, organizando y verif‌icando todo lo relativo al trabajo y las ordenes de la recurrente. Por estos hechos se concluye por la Inspección que, los trabajadores prestan servicios para la recurrente, siendo ilícita la actividad realizada por la empresa SANDANIA FORUM, S.L., como es obtener un CCC para contratar trabajadores y, posteriormente, cederlos a otra empresa, que es la que realmente ejerce las funciones de dirección y gerencia. Igualmente, se declara la responsabilidad solidaria de FINCA MOJORNE, S.L., DESARROLLOS TERRERO, S.L., y HORTÍCOLAS EL LLANO, S.L., que forman parte de DESAFÍO UTE, S.L., y de las cuales es administrador único D. Gonzalo . Por estos hechos se levantó la consiguiente acta de liquidación por falta de alta de cotización, periodo 06/2019, por importe de 318,36 euros y otra acta por 12 infracciones graves del artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, proponiéndose la sanción en su grado mínimo, por importe de 56.268. Disconforme la recurrente con dichas actas se formularon las correspondientes alegaciones y el 11 de agosto de 2020, el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Albacete dicto resolución acordando conf‌irmar y elevar a def‌initiva las liquidaciones. Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada cuya resolución desestimatoria constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda solicita que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo acuerde: a) Declarar nula y no ajustada a derecho la Resolución administrativa objeto del mismo, todo ello con cuantos efectos inherentes conlleve tal pronunciamiento. b)

Condene a la Administración demandada al pago de las costas. A estos efectos alega que, existe una nulidad en las resoluciones administrativas objeto de impugnación, por ser emitidas por funcionario incompetente, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 8.1, 9.2 y 9.3, Art. 25.2 de la Ley 40/2015 del Sector Púbico, en relación con los arts. 47, 48, 121 y 122 de la Ley 39/2015. También entiende que se ha vulnerado el derecho a la defensa, articulo 24 de la Constitución, por la indebida denegación de pruebas, que falta el elemento de culpabilidad respecto de los hechos imputados y que existe error en la tipif‌icación de los hechos vulnerando el principio de proporcionalidad y que, no concurre el tipo imputado ( Art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000) en relación con el Art. 27 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. Finalmente, concluye manifestando la inexistencia de elementos para determinar una solidaridad entre las diversas empresas que señaladas por la Inspección de Trabajo, lo que le produce una indefensión del artículo 24 de la Constitución en relación con el art. 18.4 del R.D. 928/1998, que no se ha notif‌icado esta solidaridad a ninguna de las empresas afectadas y en consecuencia ningún trámite de audiencia o defensa se le ha otorgado en este procedimiento con inexistencia de elemento alguno para generar responsabilidad solidaria.

A estas alegaciones y pretensiones se opone la parte demandada solicitando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

En primer lugar y respecto a la causa de nulidad de la resolución impugnada por haberse dictado por funcionarios sin competencia para ello, que alega la recurrente, hemos de señalar que por mucho que entienda que no puede aplicarse la Orden 2076/2010, de 27 de julio, es dicha orden la que determina el ejercicio de funciones en materia de liquidación y de imposición de sanciones por infracciones de Seguridad Social en el ámbito de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, disponiendo a este respecto en su artículo único que, en el ámbito de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, los titulares de las unidades con competencia en materia de impugnaciones resolverán sobre la elevación a def‌initivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, tras el trámite de audiencia al interesado por parte de la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta de ésta y sobre la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad social que afecten al ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. No puede acogerse este pretensión contenida en la demanda y a ello debe añadirse que la resolución desestimatoria del recurso de alzada, lo fue por el superior jerárquico, es decir por el Director Provincial de la TGSS de Albacete.

En otro orden de cosas y respecto de la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por denegación de pruebas, hemos de señalar que, cumple recordar, como premisa introductoria que, conforme a lo dispuesto en los arts. 24 y 25.1 de...

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