STSJ Aragón 973/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución973/2022
Fecha23 Diciembre 2022

Sentencia número 000973/2022

Rollo número 934/2022

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 934 de 2022 (Autos núm. 771/2017), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2021, siendo demandante ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A., y como codemandados PROTECCIONES, CONTROLES Y MONTAJES, S.L., TALLERES METALÚRGIOS, S.A., D. Cayetano, D. Celestino, HEREDEROS DE Claudio HEREDEROS DE Desiderio sobre impugnación acto administrativo-sanción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Acciona Construcción, S.A. contra Dpto. de Economía, Industria y Empleo, Protecciones, Controles y Montajes, S.L, Talleres Metalúricos, S.A., D. Cayetano

, D. Celestino, Herederos de Claudio y Herederos de Desiderio, sobre impugnación acto administrativo -sanción, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 9 de febrero de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda formulada por ACCIONA CONSTRUCCIÓN S.A (antes, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS,

S.A) frente al DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, las mercantiles "PROTECCIÓN, CONTROLES Y MONTAJES S.L", TALLERES AUXILIARES METALÚRGICOS, S.A (TAUXME), los herederos legales de D. Claudio, los herederos legales de D. Desiderio, D. Cayetano, y D. Celestino, y anulo la Orden de 18.07.2017 de la Consejería de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón que imponía a la actora la sanción objeto de este proceso, por caducidad del expediente (Expte.: NUM000, Acta NUM001 ), sanción que se deja sin efecto."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO . - El 25.05.2011, sobre las 12:25 horas, se produjo un accidente en la obra de construcción del Hangar Planta 1 del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel, a consecuencia del cual fallecieron D. Claudio y D.

Desiderio, que prestaban servicios, como encargado para la empresa Talleres Auxiliares Metalúrgicos S.A (en adelante TAUXME) el primero, y el segundo como capataz especializado para la empresa Protecciones Controles y Montajes, S.L (en adelante PROCOMON).

SEGUNDO

- El accidente referido se produjo cuando se llevaban a cabo tareas consistentes en la colocación de los paneles que conforman la estructura metálica del edif‌icio. Concretamente, se procedía al izado de los mismos mediante grúas autopropulsadas y eslingas textiles, con las que se amarraban los paneles a la grúa. Al tiempo, cuatro trabajadores - los dos fallecidos y otros dos más, D. Cayetano y D. Celestino, trabajadores de PROCOMON- se encontraban en dos plataformas elevadoras, en las que ascendían al tiempo que se producía la elevación de los paneles. Estos cuatro trabajadores eran los operarios encargados de atornillar los módulos A y B. En un momento dado, cuando las plataformas elevadoras con los operarios se encontraban a una altura de unos 23 centímetros del suelo, se produjo el corte completo de una de las eslingas, por fricción con las aristas vivas de la estructura (que carecían de cantoneras de protección que evitara el roce y deslizamiento), lo que provocó el balanceo del módulo A hasta impactar con la barandilla de una de las dos plataformas, y directamente con la otra plataforma, en la que se encontraban los trabajadores D. Claudio y D. Desiderio, provocando la caída al suelo de la plataforma, y falleciendo los dos trabajadores referidos como consecuencia de las lesiones sufridas.

TERCERO

- Unos días antes de comenzar los trabajos de montaje, D, Claudio había llamado a Millán, empleado de Grúas Vallarín, para que llevara cintas de izado para 5.000 o 6.000 kg, que el SR. Millán llevó el día del accidente. Se trataba de unas cintas sin estrenar, de 5.000 Kg, colocadas dobles, con las que se amarraron las piezas a los ganchos de la grúa, si bien no se colocó protección alguna para la eslinga en los bordes de la pieza.

La decisión de optar por cintas textiles la tomó el SR. Claudio, con el f‌in de evitar el deslizamiento, así como el daño a la pintura de la estructura que puede producirse al utilizar eslingas de cadena.

Las eslingas utilizadas estaban fabricadas por la empresa Bezabala, y en su etiquetado "NORMAS DE UTILIZACIÓN" se dispone literalmente "no utilizar eslingas sobre ángulos vivos sin protección adecuada". El fabricante no prevé su utilización doble (en cuatro).

El manual de instrucciones de uso de eslingas de Grúas Vallarín, establece, respecto de las eslingas de cinta tejida, que las mismas deben protegerse de los bordes, de la fricción y de la abrasión tanto de la grúa como del aparato de elevación.

CUARTO

- La ejecución de la obra construcción del Hangar Planta 1 del Aeropuerto de Teruel, cuyo promotor es el Consorcio del Aeródromo/aeropuerto de Teruel, fue adjudicada por éste a la demandante Acciona Infraestructuras, S.A, actualmente denominada Acciona Construcción S.A, en adelante ACCIONA, quien a su vez contrató a TAUXME para el diseño, suministro y montaje de la estructura metálica. TAUXME, con autorización de ACCIONA, subcontrató con PROCOMON el montaje de la estructura metálica. Todas las citadas empresas se dedican a la actividad económica de construcción de edif‌icios.

En el contrato suscrito entre ACCIONA y TAUXME, se establece (punto 6.1) que TAUXME ejecutará las unidades contratadas con estricta sujeción a la documentación el Proyecto ya la Plan de Seguridad de la Obra ... a los que expresamente se somete, además de las instrucciones que a este respecto imparta el Jefe de obra y/ o la Dirección Facultativa (hecho 4º sentencia Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de 28.09.2018. Autos 761/2017, con remisión a los folios 191 a 209 del expediente administrativo unido a dicho procedimiento).

QUINTO

- Como consecuencia del fallecimiento de los trabajadores D. Claudio y D. Desiderio, se siguieron diligencias de procedimiento abreviado nº 5/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel, que motivó el Procedimiento Abreviado nº 23/15 del Juzgado de lo Penal de Teruel. En fecha 15.07.2015 este Juzgado dictó sentencia que condenaba a Jose Pedro (Jefe de obra de TAUXME), como responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 216 del Código Penal, en concurso con dos delitos de homicidio imprudente del artículo 142.1º del Código Penal, al tiempo que absolvía a D. Carlos María (Jefe de obra de ACCIONA) de los hechos por los que estaba siendo acusado en dicha causa. La referida sentencia fue conf‌irmada por la de la Audiencia Provincial de Teruel de 17.12.2015. El 9.06.2016 la Sala de lo Penal del T.S dictó auto por el que acordaba no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Se da por reproducido en su integridad el contenido de ambas sentencias y del auto referido, cuya copia obra en el expediente administrativo. La tramitación del procedimiento penal había determinado la suspensión del procedimiento administración sancionador que se dirá hasta la resolución de aquél.

SEXTO

- ACCIONA había adjudicado a la entidad SGS Tecnos S.A la labor de coordinación de seguridad en la obra y la aprobación del plan de seguridad y salud de la misma. El citado Plan fue suscrito el 3.03.2011, y entre las previsiones que contiene se indica que:

-No podrá iniciarse la ejecución de cualquier unidad constructiva o actividad con riesgo que no f‌igure en este Plan sin su evaluación inicial y plan específ‌ico de seguridad y salud.

-Los trabajos en altura se incluyen en el apartado de trabajos con riesgo que no f‌igure en este Plan sin su evaluación inicial y plan específ‌ico de seguridad y salud.

-Los trabajos en altura se incluyen en el apartado de trabajos con riesgos específ‌icos (caída en altura de personas y materiales) siendo necesaria la utilización de grúas.

-En relación a la estructura metálica, punto 1.10.6, se dispone: la prohibición de permanencia de operarios dentro del radio de acción de cargas suspendidas, la realización del transporte mediante eslingas de acero enlazadas y provistas de ganchos de seguridad, y el izado de los perf‌iles metálicos suspendiendo de dos puntos, para que la carga permanezca estable.

-En relación a las grúas a utilizar, se dispone la prohibición de permanencia o realización de trabajos en un radio de 5 metros en torno a la grúa, así como permanecer o realizar trabajos dentro del radio de acción de cargas suspendidas. (punto 1.11.3 "grúa autopropulsada"

-En relación a los elementos de izado, se dispone la protección de eslingas y estrobos de las aristas vivas de la carga. (punto 1.12.12 "elementos de izado y tendido")

-Se disponía la existencia de recursos preventivos en la obra, para su presencia en los casos necesarios (actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, incluidos los trabajos con riesgos graves de caídas desde altura) (punto 2.9.4).

ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A designó como recurso preventivo a D. Carlos Antonio, el cual aceptó el nombramiento el 7 de marzo 2011 (doc. 7 adjuntado al escrito de alegaciones de Acciona al Acta de Infracción nº NUM002, folio 289 de las actuaciones). D. Carlos Antonio realizó un...

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