STSJ Andalucía 5299/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5299/2022
Fecha22 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1256/2019

SENTENCIA NUM. 5299 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1256/2019 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución de fecha 20 de mayo de 2019, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que acordó la denegación de la licencia de armas tipo "E".

Interviene como parte actora D. Ambrosio, representado por la procuradora Dña. María Rocío Sánchez Sánchez y asistida por el letrado D. Manuel Agudo González.

Es parte demandada la Subdelegación del Gobierno en Jaén, en cuya representación y defensa actúa el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de septiembre de 2019 frente a la resolución de fecha 20 de mayo de 2019, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que acordó la denegación de la licencia de armas tipo "E".

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, anule o declare la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 20 de mayo de 2019, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que acordó la denegación de la licencia de armas tipo "E".

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La representación legal de la parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada y expone, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Al recurrente se le denegó la licencia porque, supuestamente, se encuentra en una constante situación de conf‌lictividad en el entorno familiar, más concretamente con su cuñado. Dicha conclusión parte de la incoación de un procedimiento penal en el que el ahora recurrente resultó absuelto, y de otras diligencias en las que se condenó al citado familiar.

Alega la vulneración del principio de presunción de inocencia. En el supuesto objeto de estudio no existen elementos objetivos para determinar que haya llevado a cabo o desempeñando una conducta reprochable, ni se puede desprender que existan indicios de que constituya un riesgo para terceros. Igualmente, alega la falta de motivación e indefensión que le ha generado el acto combatido en el presente procedimiento.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

Por parte de la Subdelegación del Gobierno en Jaén se interesó la desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal esgrimió los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma sucinta:

Con cita del artículo 97 del Reglamento de Armas, argumenta que el actor ha tenido varias incidencia judiciales, conducta que no es la más apropiada para ostentar licencia de armas. No es necesario que el recurrente haya sido condenado por sentencia, sino que basta con que la conducta del actor, en el ámbito social, pueda constituir un peligro potencial o abstracto. Basta, de esta manera, con un simple riesgo potencial para que no se cumplan los requisitos exigidos por la norma.

CUARTO

Normativa aplicable.

Centrada en estos términos la cuestión litigiosa, vamos a realizar una somera exposición del marco jurídico y jurisprudencial que resulta de aplicación.

Indica el art. 97.2 del citado Reglamento de Armas que " 2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada ".

Y el art. 98.1 establece que " 1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno ".

La intervención del Estado es necesaria para habilitar cualquier actividad relacionada con la tenencia y uso de armas de fuego, y la facultad discrecional que se atribuye a la Administración se encuentra revestida de un carácter marcadamente restrictivo. Ello explica que no existe un derecho a obtener licencia de armas y que su expedición debe limitarse a supuestos de estricta necesidad ( STS de 08-10-2010, rec. 3896/2006). Partiendo de que el artículo 98.1 del Reglamento de Armas, como hemos visto, impide su concesión o mantenimiento especialmente respecto de aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas de fuego representen un riesgo propio o ajeno, el juicio de ponderación de la aptitud debe basarse en una apreciación global de

todos los datos disponibles de la conducta del solicitante, con expresa referencia a cada caso concreto. Esas aptitudes o condiciones pueden deducirse de los antecedentes del solicitante o titular de la licencia, pero dicho término no cabe entenderlo en el...

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