AAP León 382/2022, 11 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2022
Fecha11 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00382/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: 662000

N.I.G.: 49275 41 2 2020 0001274

RT APELACION AUTOS 0001556 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000883 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Marcial

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LAS MERCEDES GOMEZ VIÑUELA

Abogado/a: D/Dª MANUEL MONTES SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pilar

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ

AUTO Nº 382/22

ILMOS./AS. SRES./SRAS:

Presidente:

D. MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

Magistrados/as:

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

Dª MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE (Ponente)

En la ciudad de León, a once de Abril de dos mil veintidós

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, ha dictado la presente resolución en el RT 1556/2021, en el que ha sido apelante DON Marcial, y apelados DOÑA Pilar, asistida por el Letrado DON ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ y el Ministerio Fiscal, quien se adhiere al recurso presentado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las DPA 883/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, con fecha de 9 de noviembre de 2021 se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

"...En orden a lo anteriormente expuesto, DISPONGO:

Acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes actuaciones...".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso en escrito de fecha 4 de octubre de 2021 recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal, habiendo sido desestimado el primero por auto de fecha 24 de noviembre de 2021.

Del subsidiario recurso de apelación se dio traslado a las partes personadas, de manera que la Defensa de Pilar impugna el recurso presentado y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida, en tanto que el Ministerio Fiscal se adhiere al mencionado recurso.

Ha sido Magistrada ponente María del Mar Gutiérrez Puente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Marcial se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en auto de fecha 9 de noviembre de 2021, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, no apareciendo debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 641-1º y 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 268 del Código Penal.

A modo de resumen, las Diligencias Previas mencionadas se iniciaron por denuncia del apelante, manifestando el denunciante como hechos relevantes, según ref‌iere el fundamento de derecho único del auto recurrido que la investigada "...durante el tiempo que tuvo relación con él, en el ámbito de una relación sentimental estable iniciada en el mes de diciembre de 2018, mediante distintos engaños consistentes en promesas de conseguirle un mejor puesto de trabajo gracias a contactos de sus familiares, en f‌ingir la necesidad de realizar ciertos gastos que después no ocurrían, o en padecer una falsa enfermedad y amenazas de autolisis, entre otras, consiguió que le entregase ciertas cantidades de dinero con la promesa de que le serían devueltas posteriormente, lo que en realidad nunca ocurrió, aportando documentación justif‌icativa de estos hechos.".

En el recurso de apelación la representación del denunciante pone de manif‌iesto que el auto recurrido, al contrario del anterior ya revocado, si reconoce indicios de delito de estafa, pero indica que no es perseguible, ya que todo sucede dentro de una relación "asimilable al matrimonio" y aplica la excusa absolutoria del art. 268 C.P.: "...conforme al acuerdo no jurisdiccional del pleno del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2005, esta exención se aplica igualmente a las relaciones estables de pareja asimilables al matrimonio, como la presente al tiempo de ocurridos los hechos denunciados, tal y como reconocen ambas partes en sus declaraciones...", discrepando de la citada resolución por cuanto entiende que la relación entre el denunciante y la denunciada no es asimilable al matrimonio, aportando documentos consistentes en reconocimiento de deuda manuscrito por Pilar, resguardos de transferencias y disposiciones de dinero que Marcial destina a las cuentas corrientes que le indica la denunciada, o le entrega en mano, manuscritos de Pilar que incluyen números de teléfono de las personas implicadas en el engaño de la vacante que dicen van a conseguirle a Marcial, chat con quien dice ser Rosendo (director general de la Guardia Civil), carta manuscrita supuestamente de Secundino (Teniente General de la Guardia Civil), sentencia en relación a la investigada, reconocimientos de deuda notariales de 30 de abril 2019 y de 7 de junio 2019, chat con el supuesto padre de Pilar, chat con la supuesta madre de Pilar y audios de Pilar, relatando acerca de la vacante que le van a conseguir, y nombrando las personas implicadas. Estima que la razón de que en este caso no pueda aplicarse la excusa es que la propia naturaleza de la estafa por engaño sentimental, "estafa romántica", lleva aparejada que la persona que lo realiza logra la f‌icción de una relación sentimental, induciendo a error al perjudicado, del que consigue dinero mediante el engaño de la propia relación, pues la víctima cree estar dentro de una relación romántica y por ello no duda

en prestar dinero a su "pareja"; luego, no procede que la falsa relación romántica sea tomada como razón de la excusa absolutoria, pues la "relación" (en realidad f‌icción de relación) fue creada por y para el delito. Insiste en que no solo se ha denunciado la autoría de la Sra. Pilar, sino que pudiera ser una suerte de grupo criminal quien esté detrás de los engaños, pues más de una persona llamaba al denunciante para hacer ver que era posible conseguirle un puesto mejor en el cuerpo de la Guardia Civil, invocando el art. 268.2 del Código Penal, todo con cita de la jurisprudencia que estima aplicable respecto de la relación asimilada al matrimonio. Añade que aporta, además, unos audios grabados por la propia denunciada elaborados al objeto de salvaguardar al denunciante dentro de un supuesto expediente interno que se le pudiera abrir por razón de que esas personas le buscaran un ascenso en la Guardia Civil, asumiendo como ciertos muchos hechos denunciados y reconoce que desde un principio le dice a Marcial que podrá ayudarle a conseguir un puesto en la Guardia Civil de León, relatando el contenido sustancial de alguno de ellos para considerar que no existe una relación asimilada al matrimonio, siendo así que todas las disposiciones de dinero, como se comprueba en los audios referidos, son fruto del engaño y valorando, asimismo, el resto de la prueba documental practicada. Por ello entiende que, tras haber identif‌icado el denunciante como colaboradores de los hechos delictivos a varias personas que durante la relación sentimental han...

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