STSJ Andalucía 5300/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5300/2022
Fecha22 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 1296/2019

SENTENCIA NUM. 5300 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1296/2019 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la orden de 18 de diciembre de 2018, por la que se declara la extinción del convenio de colaboración suscrito el día 2 de abril de 2004 entre la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Andújar, para la realización de diversas actuaciones, y por la que se extinguen los derechos y obligaciones de las partes f‌irmantes derivados de éste, incluida su f‌inanciación.

Interviene como parte actora el Ayuntamiento de Andújar, representado y asistido por la letrada del Servicio

Jurídico del citado Consistorio local.

Es parte demandada la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene la letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de septiembre de 2019 frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la orden de 18 de diciembre de 2018, por la que se declara la extinción del convenio de colaboración suscrito el día 2 de abril de 2004 entre la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Andújar, para la realización de diversas actuaciones, y por la que se extinguen los derechos y obligaciones de las partes f‌irmantes derivados de éste, incluida su f‌inanciación.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, " declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico y se deje sin efecto el acto recurrido, declare no extinguido el convenio de colaboración suscrito el 2 de abril de 2004, y declare no decaídos los derechos y obligaciones de las partes f‌irmantes derivados de éste y, por tanto, de la propia f‌inanciación concedida e instrumentada en el mismo ".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la orden de 18 de diciembre de 2018, por la que se declara la extinción del convenio de colaboración suscrito el día 2 de abril de 2004 entre la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Andújar, para la realización de diversas actuaciones, y por la que se extinguen los derechos y obligaciones de las partes f‌irmantes derivados de éste, incluida su f‌inanciación.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La representación legal del Ayuntamiento de Andújar interesa la revocación de la resolución impugnada y expone, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Argumenta que existe un vicio invalidante de la resolución impugnada por infracción de la cláusula segunda, apartado e), del convenio de colaboración f‌irmado entre las partes. Con cita de la sentencia de Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2017 y de la doctrina de " rebus sic standibus ", señala que anteponer dif‌icultades presupuestarias que hacen imposible la satisfacción del compromiso por la demandada, como causa de la extinción, supone, entre otros aspectos, la vulneración de la reciprocidad de las prestaciones establecidas en dicha cláusula.

A continuación, argumenta que no existe duda acerca de la falta de cumplimiento total del convenio, razón por la que la Consejería no estaría legitimada para instar su resolución o extinción, de conformidad con la cláusula decimocuarta.

En lo referente al plazo de justif‌icación, enfatiza que en el convenio no se inserta plazo alguno, que distingue, al amparo de la Orden de 16 de abril de 2002, las dos líneas de colaboración, de tal forma que solamente en una de ellas, que no es la que nos ocupa, es exigible dicho plazo. En el convenio se recoge con exclusividad un plazo de seguimiento de contratos, que no es posible interpretar como el término para su justif‌icación.

Asimismo, considera infringida la cláusula decimoprimera en lo relativo a las normas procedimentales f‌ijadas en el convenio, pues se emite la resolución impugnada a resultas de un cambio de criterio, pese al consenso existente y el criterio que, no solamente consintió la demandada, sino que propició durante años. Al hilo del anterior, se enarbola el principio de vinculación de los actos propios, y el carácter vinculante de las obligaciones contraídas en virtud del convenio, así como, en términos generales, la infracción de los principios de buena fe, seguridad jurídica o conf‌ianza legítima, entre otros.

Señala que no existe un requerimiento para la subsanación de la solicitud por falta de documentación ni se dictó resolución al respecto. Asimismo, considera que se ha infringido el artículo 14 de la Orden de 26 de noviembre de 2002, y la cláusula décima. Añade que, asimismo, existe un vicio invalidante por falta de liquidación, así como la ausencia de culpa de los incumplimientos por parte del Ayuntamiento, que libera de la pérdida de derechos a la contratante incumplidora.

Para f‌inalizar, alega la prescripción de la acción de resolución del convenio, al amparo del artículo 1964 del Código Civil, y la infracción del artículo 13.4 de la tan citada orden, en relación con el principio de proporcionalidad.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma sucinta:

Ha existido un incumplimiento relevante de las obligaciones impuestas por convenio, cuya imputabilidad recae en la actuación del Ayuntamiento de Andújar, cuando, entre otras, no proporciona tras 14 años después de su f‌irma los terrenos necesarios para que la Consejería pudiera cumplir lo que le incumbe, también por convenio. Tales incumplimientos se habían puesto de manif‌iesto en reiteradas ocasiones por la Junta de Andalucía en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Dada la propia naturaleza de los convenios de colaboración, como se indica en la sentencia de Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2017, entre otras, los principios de cooperación y lealtad institucional justif‌ican que se adapten cuando concurren circunstancias objetivas, también de interés público. Asimismo, con abundante cita jurisprudencial, señala que la facultad de resolución unilateral por incumplimiento de la otra parte no le sitúa en una posición de superioridad, ni desequilibra la relación de igualdad entre ellas.

Insiste en que el Ayuntamiento, habiendo transcurrido 3 años desde la f‌irma del convenio, no puso a disposición de la Consejería los terrenos necesarios y adecuados para la construcción de las dos pistas de tenis a las que se había comprometido la Administración autonómica.

Es imputable al Ayuntamiento de Andújar el incumplimiento del convenio de colaboración, pues han transcurrido más de 14 años desde la f‌irma del convenio, y 9 desde la aceptación del último cambio de ubicación propuesto en el seno de la Comisión de Seguimiento. En este sentido, es claro el incumplimiento de lo establecido en el artículo 9 b) de la Orden de 26 de abril de 2002, respecto de la obligación de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que...

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