SAP Alicante 213/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2022
Fecha07 Junio 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 258/2022

SENTENCIA NÚM. 213

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a siete de junio de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Jose Pedro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José Vicente Bonet Camps y dirigida por el Letrado D. Francesc Pere Ballester Fornes, y como apelada la parte demandada Luis Manuel, representada por la Procuradora Dª. Verónica Sánchez Matarán con la dirección del Letrado D. Mariano Lorente Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1229/2020, se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra D. Luis Manuel, absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas contra él, condenando al actor al pago de las costas causadas en la tramitación de este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 258/2022, señalándose para votación y fallo el pasado día 7 de junio de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por precario y dicho pronunciamiento es recurrido por el demandante que, alegando error de derecho sobre la posibilidad de ejercitar la acción entre copropietarios e incongruencia de la resolución de instancia con relación a las alegaciones de las partes, solicita la revocación de la resolución de instancia y que en su lugar se dicte otra que acoja la pretensión de desahucio ejercitada en la demanda.

SEGUNDO

La resolución de instancia fundamenta la desestimación de la demanda en que nos encontramos en el supuesto de que ambas partes eran copropietarios por mitades indivisas del inmueble sito en Jávea, que el condominio sobre la f‌inca registral NUM000 del Registro número 2 de Jávea se extinguió por sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 4 de Denia con fecha 26 de julio de 2018 acordando la venta en pública subasta al tratarse de un bien indivisible y atendiendo a la jurisprudencia que cita, entre otras, las sentencias A.P de Badajoz de 14/10/2010, AP de las palmas 31/05/2013 y A.P de Barcelona 15/03/2017, estima que no puede prosperar la acción de desahucio al tener justo título el demandado para la ocupación al ostentar el 50% de la titularidad del bien, por lo que la acción de precario no es admisible en este caso.

Decisión contra la que se opone en el recurso el demandante que reitera en la alzada que sí concurre los presupuestos para el ejercicio de la acción de desahucio, dado que el demandado propietario del 50% de la vivienda no ostenta el derecho a ocupar en exclusiva en perjuicio del otro copropietario la vivienda cuyo desahucio se pretende.

TERCERO

El presente procedimiento no tiene más objeto que el lanzamiento del comunero que sin pagar cantidad alguna, pretende excluir al otro del uso de la cosa, contraviniendo el artículo 364, según el cual " Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho" . Es doctrina mayoritaria, a la que nos unimos, la procedencia del desahucio por precario en tales casos.

En este sentido, las sentencias de la AP Madrid, Sección 18ª, de 22 de Mayo de 2014 y de la AP de Salamanca de 24 de marzo de 2014 establecen que "el artículo 394 del Código Civil permite a los comuneros el uso de la cosa común conforme a su destino sin...

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