AAP La Rioja 65/2022, 2 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 65/2022 |
Fecha | 02 Septiembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00065/2022
Modelo: N10300
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 - 47, 3ª PLANTA
- Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: ARO
N.I.G. 26036 41 1 2019 0000123
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000166 /2020
Recurrente: Tania
Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO
Abogado:
Recurrido: Enrique
Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN
Abogado:
AUTO Nº 65 DE 2022
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
DON RICARDO MORENO GARCIA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño, a dos de septiembre de dos mil veintidós.
En el procedimiento indicado se dictó Auto el 26-7-2021 en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente:
" Debo estimar y ESTIMO la oposición formulada por la Procuradora Dña. Ana Rosa Ramírez Marín, en nombre y representación del ejecutado D. Enrique, declaro la improcedencia de la ejecución despachada, dejándola sin efecto y se acuerda:
-
Dejar sin efecto la ejecución despachada en virtud de Auto de fecha 21 de enero de 2021, dejando sin efecto el requerimiento efectuado de reintegrar al menor al domicilio materno y su reiteración por Providencia de fecha 25 de enero de 2021.
-
Que el menor Fidel y la madre, se comunicarán y visitarán en el tiempo forma y lugar que ambos libremente convengan.
-
Se recomienda a ambos progenitores a realizar terapia familiar y seguir programa de intervención familiar de los servicios públicos competentes que incluya tratamiento especializado en interferencias parentales y permita a los progenitores una adecuada conexión con la realidad parental para colaborar conjuntamente a fin de atender al bienestar y las necesidades emocionales del menor Fidel para normalizar la relación con la madre.
-
No se imponen las costas ocasionadas en la presente pieza de ejecución a ninguna de las partes. .
Notificado el anterior Auto a las partes por la representación procesal de Tania se interpuesto recurso de apelación, que fue admitido y emplazado en tiempo y forma las partes se remitió a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Por la recurrente Tania se alega, en esencia, error en la valoración de las circunstancias e infracción de los arts. 556, 699 y 709 LEC, para concluir interesando resolución en la que se acuerde:
"...revocar y dejar sin efecto la referida resolución, acordando en su lugar confirmar el Auto y el Decreto de 12 de enero de 2021 en el que se le requiere a Enrique para que en el plazo de 5 días reintegre al menor Fidel al domicilio materno; que para el caso de incumplimiento de dicho requerimiento se impongan a Enrique multas mensuales por el importe que la Sala considere proporcionado y que esta parte propone de 500 euros, desde que fue requerido, en enero de 2021 hasta el cumplimiento del requerimiento; así como que se realicen los correspondientes apercibimientos legales al Sr. Enrique, incluyendo la posibilidad de incurrir en delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, castigado con pena de prisión, en caso de no llevar a cabo voluntariamente el requerimiento mencionado, con expresa imposición al recurrido de las costas causadas en ambas instancias...."
Por la representación procesal de Enrique se opone a tal recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida por los argumentos que plantea, con imposición a la recurrente de las costas procesales.
Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto interesando la confirmación de la resolución recurrida.
En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales, siendo designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García y fijándose para deliberación, votación y fallo el día 13-1-2022.
Respecto de la alegación de error en la valoración de las circunstancias e infracción de los arts. 556, 699 y 709 LEC.
Es un derecho fundamental de la parte que el título regulador de los efectos de la crisis de pareja, constituido por la sentencia de divorcio y sus modificaciones, sea cumplido en sus propios términos sin que ninguna de las partes ostente la facultad de dejarlo sin efecto de manera unilateral ( art. 24.1, CE, 18.2 LOPJ, 563.1 LEC) y la alteración de facto del régimen de guarda fijado en el título, antes de su modificación por el cauce previsto en el art. 775 LEC, constituye una infracción grave legitimadora de la interposición de una demanda judicial encaminada a obtener la reposición del sistema originario
Como punto de partida cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha resaltado en numerosas ocasiones el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos, ya que, en otro caso, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial. La efectividad de este derecho impide que en fase de ejecución los órganos judiciales lleven a cabo interpretaciones de los fallos que, por alterarlos o apartarse
de ellos, incurran en arbitrariedad, incongruencia, irrazonabilidad o error. Y ello, incluso aunque la variación o revisión de la resolución que debe ser ejecutada se produzca en supuestos en los que los órganos judiciales ejecutantes entendieren con posterioridad que la decisión adoptada no se ajusta a la legalidad, pues constituye una manifestación tanto del principio de seguridad jurídica como del derecho a la tutela judicial efectiva que las resoluciones judiciales firmes no pueden ser modificadas al margen de los supuestos y cauces taxativamente...
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