SJCA nº 3 13/2023, 23 de Enero de 2023, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:444
Número de Recurso23/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00013/2023

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RNM

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000612

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2022 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A.

Abogado: MARIA TERESA CHECA REGUEIRO

Procurador: FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Contra: CONSEJO ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

S E N T E N C I A Nº 13/2023

En Valladolid, a 23 de enero de 2023.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de la ciudad de Valladolid y su provincia ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo 23/2022 que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ( artículo 45 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil Centros Comerciales Carrefour, S.A., representada por el procurador D. Fernando Toribios Fuentes y asistida por la letrada Dña. María Teresa Checa Regueiro, y como demandado el ayuntamiento de Valladolid (Consejo Económico-Administrativo de Valladolid), representado y defendido por la letrada Dña. María Teresa Pérez Sánchez, adscrita a su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente y con fecha 21 de julio de 2022 se presentó escrito de interposición contra la resolución administrativa mencionada en la misma. Tras haberse examinado los requisitos del escrito fue admitido a trámite por medio de decreto, requiriendo en la misma a la administración demandada para que en el plazo improrrogable de veinte días remitiera el expediente administrativo en la forma legalmente establecida, así como emplazara a los interesados en el proceso. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte interponente para que presentara demanda, lo cual hizo efectivamente con fecha 29 de septiembre de 2022. Tras admitirse la misma se dio traslado a la parte contraria para que formulara contestación a la misma en el plazo de veinte días, como hizo efectivamente el día 25 de octubre de 2022. Por medio de decreto de fecha 7 de noviembre de 2022 se tuvo por presentada la contestación a la demanda, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 244.144,94 euros y se recibió el pleito a prueba.

SEGUNDO

Por medio de providencia de 22 de noviembre de 2022, habida cuenta que la única prueba propuesta es la documental, se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones, lo cual hicieron con fecha 7 y 21 de diciembre respectivamente. Tras ello quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes.

En este procedimiento se impugna la resolución de fecha 19 de mayo de 2022, dictada por el Consejo Económico-Administrativo de Valladolid por la cual se desestima la reclamación económico-administrativa 13871/2021, interpuesta frente a la resolución y recibos de pago de las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas con número 8533591-0 (ejercicio 2017) por importe de 39.404,55 €, 8533592-0 (ejercicio 2018) por importe de 38.083,41 €, 8533594-0 (ejercicio 2019) por importe de 30.164,60 €, 8533597-0 (ejercicio 2020) por importe de 35.241,18 € y 8533598-0 (ejercicio 2021) por importe de 101.251,20 €, que conf‌irman las contenidas en el acta de disconformidad del expediente 212/2020.

La actora considera que las mismas son contrarias a derecho y a sus intereses legítimos y ello por los siguientes motivos que se exponen resumidamente tras la cita de los antecedentes procesales, y sin perjuicio de la mayor extensión que dedica la actora sobre cada uno de ellos, a saber:

Nulidad de las actuaciones inspectoras por vicios en el procedimiento, al haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello

La actora considera que las liquidaciones impugnadas son nulas por serlo las actuaciones inspectoras dado que considera la actora no recibió una comunicación de inicio de actuaciones y el acto enviado el 14 de marzo de 2018 no recogía ni el procedimiento que se iniciaba ni el plazo de actuaciones. Además, af‌irma que la reanudación de actuaciones notif‌icada más de 2 años después tampoco lo contenía lo que viola el artículo 82 del RD 1065/2007 y 150.2 de la LGT. Añade que de alguna forma la reanudación ha generado algún tipo de falta de claridad o transparencia pudiendo confundir la primera con la segunda.

  1. - Subsidiariamente plantea la improcedencia de tributar por los espacios comunes en su totalidad.

Dentro de este epígrafe la actora explica que la resolución impugnada viene a conf‌irmar el criterios del servicio de inspección por el cual consistente se reconoce la exclusión, para el cálculo de la cuota correspondiente al epígrafe 661.2, de la superf‌icie del aparcamiento que se corresponde con la zona ocupada por terceros, puesto que Carrefour no dispone de título alguno para otorgar por sí solo a un tercero el uso o la utilización de aquellas zonas, pero, sin embargo, conf‌irma la no aplicación del mismo criterio para excluir del cómputo las superf‌icies correspondientes a las zonas comunes ignorando, siempre según la actora, los pronunciamientos empleados por el Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia de Madrid y TEAR de Madrid. Añade que la regla 14,1,.F)

j) del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, Real Decreto 1175/1990) establece que el elemento tributario de la superf‌icie de los locales no se aplica en la determinación de aquellas cuotas para cuyo cálculo las Tarifas del Impuesto hayan tenido en cuenta expresamente como elemento tributario, la superf‌icie de los locales, computada en metros cuadrados, en los que se ejercen las actividades correspondientes.

Por su parte, la demandada, tras aclarar que el presente procedimiento se ref‌iere sólo al centro comercial Carrefour Valladolid II sito en calle Costas Brava, aunque en el expediente consten también el resto de procedimientos relativos a los demás centros, realiza su propio resumen de los antecedentes procesales y, respecto de la nulidad de la actividad inspectora recuerda que la comunicación de inicio de 14 de marzo de 2018 refería expresamente que la inspección de tributos municipales iba a realizar labores propias de inspección para la comprobación y regularización del IAE del ejercicio de 2018 en cuanto a la actividad

y superf‌icie del local en el que se desarrolla, por lo que se cumple el artículo 87.5 del RD 1065/2007, como también explicó la resolución impugnada. Añade que es igualmente clara la resolución que acuerda la reanudación del procedimiento, recordando que la suspensión se produjo por la paralización de los plazos debido al Covid-19, de lo que deduce que no se ha causado ningún tipo de indefensión la cual, ni siquiera se ha concretado en forma alguna. Respecto de la subsidiaria alegación de que no procede la tributación por los espacios comunes niega que se haya desatendido esa jurisprudencia y niega la af‌irmación realizada de que si bien se excluye la zona de aparcamiento por el motivo expuesto por la actora, es decir, por no disponer de título alguno para otorgar a un tercero el uso, y que, pese a ello, no sucede lo mismo con el resto de la superf‌icie pese a ser un supuesto idéntico. Justif‌ica su af‌irmación con el contenido de la resolución impugnada y, seguidamente, niega también el argumento de que el aparcamiento cubierto deba estar exento de tributación, dado que, en suma, está en íntima conexión. Cita a su favor la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Burgos y del TS. Termina remitiéndose a la fundamentación jurídica de la resolución y solicitando se desestime el recurso con costas.

SEGUNDO

Examen de las cuestiones...

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