SJMer nº 6, 13 de Diciembre de 2022, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:13609
Número de Recurso213/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 213/2020

ASUNTO: Sentencia def‌initiva.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 213/2020, seguidos a instancia de D. Victorino, representado por el Procurador Sr. Deleito García y asistido del Letrado D. Félix Gutiérrez San Román; contra la mercantil GRUPO HOSPITALARIO EUROPEO, S.L. y contra CARTERA VIVANTA, S.L.U., representadas por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistidas del Letrado D. Juan Ignacio Fernández Aguado; sobre acción de impugnación de acuerdos sociales ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 27.12.2019 del Procurador Sr. Deleito García en representación del demandante se formuló demanda que por reparto correspondió a este Juzgado contra los citados demandados, por los cauces del proceso ordinario, reclamando en el suplico de la demanda:

  1. - SE declare la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de GRUPO HOSPITALARIO EUROPEO, S.L. de fecha 20 de febrero de 2019 y por el socio único de CARTERA VIVANTA, S.L.U. en la misma fecha, relativos al ejercicio de la acción social de responsabilidad contra D. Victorino y su destitución como consejero, presidente y representante persona natural del consejero HARVARD FRIENDS CLUB, S.L. en el consejo de administración de ambas sociedades.

  2. - La cancelación de las inscripciones en el Registro Mercantil relativas al cese del demandante en los cargos que ostentaba en ambas sociedades, así como de todos los asientos posteriores que resulten contradictorios con la sentencia.

  3. - La inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, y la publicación de un extracto de la misma, que contenga al menos el acuerdo impugnado y el pronunciamiento declarativo de nulidad, en el BORME.

  4. - Y costas

Alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de 4.2.2020, se acordó de conformidad con el art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de of‌icio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 12.3.2020 del Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de los demandados se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por Diligencia de fecha 26.5.2020 se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el art. 414.1 de la L.E.Civil.

QUINTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, con la defensa y representación ya referida, interesando la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales, oponiéndose a las cuestiones procesales formuladas de contrario.

Compareció en igual forma la demandada, proponiendo los medios de prueba que estimó oportunos.

SEXTO

Propuesta y admitida parcialmente la prueba, se convocó a las partes a la celebración de juicio para la práctica de la prueba con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Practicada la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones que constan en autos, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Posición de las partes.- Pretensión y motivos de oposición.

  1. - Ejercita el demandante, en su calidad de socio de la mercantil demandada GRUPO HOSPITALARIO EUROPEO, S.A. [-en adelante GHE-], demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados en junta general de 20.2.2019, consistentes en (i) el ejercicio de acción social de responsabilidad contra el demandante, y (ii) el consiguiente cese del demandante [ art. 238.3 LSC] como presidente ejecutivo del consejo de administración y consejero de la demandada GHE.

    A ello adiciona igual acción de impugnación del acuerdo societario adoptado por la mercantil CARTERA VIVANTA, S.L.U. [-en adelante VIVANTA-], en igual fecha y en igual sentido de cese del demandante como presidente ejecutivo de consejo y consejero ejecutivo de dicha sociedad, en cuanto que siendo GHE socio único de VIVANTA, adoptó en igual fecha acta de decisiones en tal sentido.

  2. - Viene a sostener la demandante -en esencia, dada la dispersión fáctica que subyace en los hechos de la demanda- que consecuencia de un pacto de socios y de acuerdo de inversión formalizado entre el demandante, la propia sociedad GHE y el fondo de inversión PORTOBELLO, ésta entraba en el capital de GHE con un porcentaje mayoritario, pero reservándose el socio minoritario demandante el control de la elección y cese de varios miembros del consejo de administración de GHE y de su participada VIVANTA a través de participaciones clase B.1 y B.2 que le fueron adjudicadas al demandante en virtud de dicho pacto; por el cual también fue nombrado presidente ejecutivo de ambas sociedades.

  3. - Añade el demandante que consecuencia de profundas desavenencias en la ejecución del acuerdo de socios el accionista mayoritario PORTOBELLO, y bajo la apariencia de un acuerdo de junta para el ejercicio de una acción social de responsabilidad contra el demandante, se busca apartar de modo abusivo y fraudulento al demandante de sus funciones ejecutivas, vulnerando las normas estatutarias de elección del órgano de administración [-que garantizaban al demandante la elección de dos de los siete consejeros y mayorías reforzadas para determinados acuerdos-] y de modo contrario al interés social.

    Solicita se declare, por ello, invocando el art. 7.2 C.Civil y art. 223 LSC, en cuanto el ejercicio de la acción social y consiguiente cese no responde a causa justif‌icada y razonable, sino al interés de vulnerar los pactos y acuerdos parasociales y contrato de inversión.

  4. - Frente a ello vienen a sostener las sociedades demandadas -en esencia- que siendo ciertos tanto el pacto de socios como el acuerdo de inversión entre el fondo PORTOBELLO y la mercantil GHE, con la participación activa y directa del demandante D. Victorino, el acuerdo de ejercicio de acción social de responsabilidad contra éste y el consiguiente cese en sus funciones ejecutivas en las sociedades GHE y VIVANTA estuvo justif‌icado en

    la presencia de conductas de administración desleales y perjudiciales...

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