AAP Murcia 173/2022, 4 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 173/2022 |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00173/2022
Modelo: N10300
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2021 0006527
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000434 /2021
Recurrente: Araceli
Procurador: MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR
Abogado:
Recurrido: CAJAMAR CAJA RURAL SCC
Procurador: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 189/2022
EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL Nº 434/2021
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA
AUTO Nº 173
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. José Francisco López Pujante
D. Enrique Domínguez López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 4 de octubre de 2022.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de título no judicial nº 434/2021
- Rollo nº 189/2022-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de igual clase nº 1 de Cartagena, siendo parte apelante Dña. Araceli, representada por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcázar, y para apelada "CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO", representada por el Procurador Sr. Jiménez López. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el nº 434/2021, se dictó auto con fecha 18 de enero de 2022 por el que se desestimaba la oposición formulada por la parte ejecutada, imponiendo a la misma el pago de las costas del incidente.
Contra dicho auto, dentro del plazo concedido al efecto, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la citada parte ejecutada, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 189/2022, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de septiembre de 2022 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Nos encontramos en el presente caso con una ejecución de título no judicial que deriva de una escritura de préstamo hipotecario suscrito el 15 de enero de 2013, pero para cuya reclamación, la entidad acreedora no utiliza el procedimiento especial de ejecución hipotecaria previsto en los artículos 681 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino el de la ejecución ordinaria de los artículos 571 y ss. En consecuencia, a diferencia de lo que se dice en la resolución apelada, la acción que se está ejercitando por el acreedor no es la de carácter real destinada a la realización del bien dado en garantía, sino la personal que también deriva del título ejecutivo, máxime cuando uno de los ejecutados (y ahora apelante) es el fiador (frente al que no cabe dirigir el citado procedimiento de ejecución especial).
Sentado lo anterior, la apelante fundamenta la prescripción de parte de la cantidad reclamada en concepto, tanto de intereses moratorios, como remuneratorios, en el transcurso de cinco años (art. 1966.3ª Ccivil) desde el primero de los impagos hasta la reclamación judicial, frente a lo que la ejecutante (apelada) alega que el plazo debe contarse no desde ese momento, sino desde que se dio por vencido el préstamo.
Al respecto, es doctrina jurisprudencial consolidada que únicamente es aplicable el anterior plazo quinquenal de prescripción a los intereses remuneratorios, no a los de demora. En este sentido, a título de ejemplo, podemos citar el Auto de la Audiencia...
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